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I A R I O O F I C I A L 4 6 5 3 5 D E 2 0 0 7
MINISTERIO
DE
RESOLUCION
NÚMERO 0228
(Febrero
1°
de 2007)
Por
la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de
productos de la pesca y acuicultura para la exportación a
El
Ministro de
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de
Que
mediante
Que
según lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento CE número 854 de 2004 sobre autorización de los establecimientos,
los Estados Miembros mantendrán listas actualizadas de los establecimientos y de
sus respectivos números de autorización y de otros datos pertinentes, los cuales
deberán poner a disposición de otros Estados Miembros y del público en general,
en condiciones que podrán ser especificadas con arreglo al procedimiento
establecido en el apartado 2 del artículo 19 ibídem;
Que
de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento
para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la
exportación con destino a
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO
I
Objeto
y campo de aplicación
Artículo
1º.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el
procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y
acuicultura para la exportación a
Artículo
2º.
Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución se aplican a las fábricas donde se procesen, preparen, empaquen o
envasen productos de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano de
exportación a
CAPITULO
II
Contenido
técnico
Artículo
3º.
Procedimiento de inscripción de fábricas de productos de la pesca y
acuicultura. Para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y
acuicultura para la exportación a
1.
Solicitud de inscripción que contenga la siguiente
información:
a)
Nombre o razón social de la fábrica;
b)
Ubicación del establecimiento-dirección y ciudad;
c)
Nombre y marca(s) del producto;
d)
Especies de productos de la pesca y acuicultura que procesa y
exporta;
e)
Tipos y presentaciones del producto.
2.
Certificado de existencia y representación legal del interesado, cuando se trate
de persona jurídica, o registro mercantil cuando se trate de persona
natural.
3.
Recibo de pago por derechos de inscripción de la fábrica, de acuerdo a la tarifa
fijada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Invima.
CAPITULO
III
Inspección,
vigilancia, control, medidas de seguridad y sanciones
Artículo
4º.
Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones
territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones
de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en los literales b)
y c) del artículo 34 de
Durante
la visita de verificación deberá diligenciarse el Acta de Visita de Inspección
Sanitaria a las Fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la
exportación a
Si
los conceptos son favorables se realizará la respectiva inscripción de la
fábrica. Si los conceptos son desfavorables, la fábrica tendrá un plazo de treinta (30)
días hábiles para el cumplimiento de las condiciones; vencido este plazo, se
realizará una nueva visita de verificación. Si el concepto final es favorable,
se realizará la respectiva inscripción de la fábrica; si por el contrario es
desfavorable, no se realizará la inscripción de la fábrica.
Parágrafo.
Para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura, es
necesario disponer de agua caliente en el área de lavado de manos, como
requisito adicional a los requisitos sanitarios vigentes.
Artículo
5º.
Inscripción de fábricas. Previo concepto favorable de las actas de visita
de inspección sanitaria a fábricas de productos de la pesca y acuicultura para
la exportación a
a)
Nombre y dirección de la fábrica de productos de la pesca y acuicultura para
la exportación a
b)
Productos procesados bajo el plan HACCP;
c)
Especies de productos que procesa;
d)
Código de inscripción ante
e)
Fecha de expedición de la certificación y vigencia de la
misma.
Parágrafo.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
dispondrá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
emitió el concepto favorable en las
actas de inspección, para la expedición de la certificación
correspondiente.
Artículo
6º.
Vigencia de la inscripción. La certificación de inscripción de fábricas
autorizadas para exportar productos de la pesca a
Parágrafo.
Para la expedición del certificación de inscripción, las fábricas de productos
de la pesca y acuicultura para la exportación a
Artículo
7º.
Cancelación de la inscripción. El Instituto Nacional de Vigilancia
Medicamentos y Alimentos, Invima, cancelará la inscripción de fábricas de
productos de la pesca y acuicultura para la exportación a
Artículo
8º.
Actualización de listas. El Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, mantendrá listas actualizadas de las fábricas
de productos de la pesca y acuicultura autorizadas para exportar a
Artículo
9º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 1°
de febrero de 2007.
El
Ministro de
Diego
Palacio Betancourt.
(C.F.)