“Por la cual se establecen los requisitos
sanitarios para la aprobación de las Licencias o Registros de Importación de
El Director General del Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA
En ejercicio de sus facultades legales,
especialmente las conferidas por lo numerales 4º y 7º del Articulo 4º del Decreto 1290 de 1994, y en desarrollo del
articulo 209 de
CONSIDERANDO
Que
Que es
necesario generar las condiciones para que el INVIMA pueda verificar la
autenticidad y procedencia de los documentos que alleguen los interesados, con
el propósito de obtener el Visto Bueno para
Que es
necesario coordinar con las demás entidades competentes todas las actividades
tendientes a la optimización del control integral de la importación de la leche
en polvo y los derivados lácteos en polvo.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Los interesados en la importación de leche en
polvo y los derivados lácteos en polvo, en orden a obtener por parte del INVIMA
el visto bueno sanitario para dicha importación, deberán presentar ante la
oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la subdirección de Licencias y
–registros de este Instituto, los siguientes documentos:
1. Fotocopia
del registro o licencia de importación.
2.
Certificación en original expedida por el fabricante que indique su condición
de procesador o productor en el país de origen.
3. Ficha
Técnica expedida por el fabricante, que incluya el proceso industrial, las
características físicas, químicas, microbiológicas y otras informaciones que
permitan identificar claramente al producto a importar, tales como, porcentaje
de desmineralización, porcentaje de desproteinizacion
etc.
4. Relación de
los distribuidores autorizados.
5. Certificado
de Existencia y Representación legal o Certificado de Registro Mercantil del
Importador, según el caso.
6. Relación del
destino que el importador o distribuidor, le dará a la leche en polvo y/o
derivados lácteos en polvo en términos industriales (fabrica de alimentos,
planta de higienización y reempacodora).
7. Copia al
carbón del recibo de consignación (es) de la tarifa vigente que por concepto de
tasa corresponda al estudio para aprobación de las licencias o registros de
importación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos
relacionados en el presente articulo, no deberán tener
una fecha de expedición superior a tres meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos expedidos en el extranjero, deberán cumplir con las
formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo
establecido en
ARTICULO SEGUNDO. El INVIMA diseñara e implementara una base de datos y un archivo que
contenga la información estipulada en el articulo
primero de la presente resolución, con lo cual se obviara la presentación
sistemática de los documentos en posteriores impor5taciones, siempre y cuando
las características técnicas y legales con las cuales se aprobó inicialmente la
importación del producto no cambien.
ARTICULO TERCERO. El INVIMA deberá promover actividades encaminadas a la coordinación de
actuaciones entre las distintas entidades competentes, con el fin de establecer
procedimientos que permitan optimizar el control integral de la importación de
la leche en polvo y los derivados lacteos en polvo.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C, a los 25 ENE 2002
CAMILO URIBE GRANJA
Director General