RESOLUCION 2002001679 DE 25 ENE. 2002

 

“Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la aprobación de las Licencias o Registros de Importación de la Leche en Polvo y los Derivados Lácteos en Polvo”.

 

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

INVIMA

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por lo numerales 4º y 7º del Articulo 4º del  Decreto 1290 de 1994, y en desarrollo del articulo 209 de la Constitución Política y del Articulo 64 del Decreto 3075 de 1997 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Leche en polvo y los derivados lácteos en polvo se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica, al tenor de lo establecido en el Articulo 3º del Decreto 3075 de 1997.

 

Que es necesario generar las condiciones para que el INVIMA pueda verificar la autenticidad y procedencia de los documentos que alleguen los interesados, con el propósito de obtener el Visto Bueno para la Importación de leche en polvo y derivados lácteos en polvo, con el fin de que le Instituto pueda garantizar la procedencia del fabricante y responsabilizar a los importadores de la calidad de los productos en mención, en el territorio nacional.

 

Que es necesario coordinar con las demás entidades competentes todas las actividades tendientes a la optimización del control integral de la importación de la leche en polvo y los derivados lácteos en polvo.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Los interesados en la importación de leche en polvo y los derivados lácteos en polvo, en orden a obtener por parte del INVIMA el visto bueno sanitario para dicha importación, deberán presentar ante la oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la subdirección de Licencias y –registros de este Instituto, los siguientes documentos:

 

1. Fotocopia del registro o licencia de importación.

2. Certificación en original expedida por el fabricante que indique su condición de procesador o productor en el país de origen.

3. Ficha Técnica expedida por el fabricante, que incluya el proceso industrial, las características físicas, químicas, microbiológicas y otras informaciones que permitan identificar claramente al producto a importar, tales como, porcentaje de desmineralización, porcentaje de desproteinizacion etc.

4. Relación de los distribuidores autorizados.

5. Certificado de Existencia y Representación legal o Certificado de Registro Mercantil del Importador, según el caso.

6. Relación del destino que el importador o distribuidor, le dará a la leche en polvo y/o derivados lácteos en polvo en términos industriales (fabrica de alimentos, planta de higienización y reempacodora).

 

7. Copia al carbón del recibo de consignación (es) de la tarifa vigente que por concepto de tasa corresponda al estudio para aprobación de las licencias o registros de importación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.  Los documentos relacionados en el presente articulo, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos expedidos en el extranjero, deberán cumplir con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

 

ARTICULO SEGUNDO. El INVIMA diseñara e implementara una base de datos y un archivo que contenga la información estipulada en el articulo primero de la presente resolución, con lo cual se obviara la presentación sistemática de los documentos en posteriores impor5taciones, siempre y cuando las características técnicas y legales con las cuales se aprobó inicialmente la importación del producto no cambien.

 

ARTICULO TERCERO. El INVIMA deberá promover actividades encaminadas a la coordinación de actuaciones entre las distintas entidades competentes, con el fin de establecer procedimientos que permitan optimizar el control integral de la importación de la leche en polvo y los derivados lacteos en polvo.

 

ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogota D.C, a los 25 ENE 2002

 

CAMILO URIBE GRANJA

Director General