“Por la cual se adoptan unos conceptos y
recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTONACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
En uso de las facultades legales,
especialmente las conferidas en el numeral 11 del articulo 8 del Decreto 1290
de 1994, el articulo 16 del Decreto 123 de 1.995 y el Decreto 00936 de 1.996.
CONSIDERANDO
Que es función
legal del INVIMA expedir los Registros Sanitarios de los productos establecidos
en el Articulo 245 de la ley 100 de 1993, así como la renovación, modificación
y cancelación de los mismos, el control y vigilancia conforme a las
reglamentaciones vigentes sobre la materia.
Que conforme al
articulo 16 del Decreto 123 de enero 13 de 1995, la Comisión Revisora es un
órgano de Asesoria del INVIMA, y su composición y funciones se señalan en el
Decreto 000936 del 27 de mayo de 1.996.
Que de acuerdo
con el Decreto 000936, la Comisión Revisora esta conformada por Salas; sus
conceptos, decisiones o recomendaciones, se emiten por escrito, consignados en
actas al finalizar las respectivas sesiones.
Que en materia
de regulación administrativa, se considera que los conceptos y opiniones que
emiten los Órganos Asesores de la Administración no son actos administrativos y
en el ejercicio de sus funciones, se convierte en decisiones obligatorias,
oponibles a los particulares, a través de actos administrativos, manifestación
de voluntad de un ente de derecho, susceptible de producir efectos
jurídicos.
Por lo
anterior, el INVIMA, frente a las decisiones o recomendaciones de las Salas
Especializadas de Comisión Revisora, decidirá cuales de esas adoptara, a través
de actos administrativos expedidos por el Director General.
Que en merito
de lo expuesto, la Dirección General,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Adoptar todos los conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada
de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, en los asuntos tratados en la sesión
celebrada el 29 de abril de 2002, tal y como consta en el Acta Numero 05 de
2002.
ARTICULO SEGUNDO.- El secretario Ejecutivo de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas
Alcohólicas de la Comisión Revisora, expedirá una certificación que debe contener
los conceptos y recomendaciones emitidos por esta Sala, correspondiente a los
numerales del Acta No. 05 aquí adoptados, para que hagan parte de al presente
Resolución.
ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en
Bogota, a los 31 de mayo de 2002
CAMILO URIBE GRANJA
Director General INVIMA