D I A R I O
O F I C I A L 4 6 6 1 1 D E
2 0 0 7
MINISTERIO
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO 0676
(marzo 9 de 2007)
Por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del
cual se adopta el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos
Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que deben cumplir los productos
acuícolas para consumo humano y se dictan otras disposiciones.
Los
Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, en ejercicio
de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 301
de la Ley 9a de 1979, 112 del Decreto-ley 2150
de 1995, numeral 17 del artículo 3° del 2478 de 1999 y numeral 17 del artículo
2° del 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el “Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio” y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, dentro de los cuales
se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y consagra
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la
información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración
conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen
como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y
seguridad humana y del medio ambiente;
Que el
artículo 564 de la Ley 9a de 1979
dispone que le corresponde al Estado como orientador de las condiciones de
salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación
de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de las autoridades de salud;
Que el
Decreto 3075 de 1997 regula las actividades que puedan generar factores de
riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas
las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias
sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,
transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de
alimentos y materias primas para alimentos, dentro de los cuales se encuentran
los productos acuícolas para consumo humano;
Que la
Decisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y al nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4° que el
reglamento técnico de emergencia “es un documento adoptado para ser frente a
problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad,
protección del medio ambiente o seguridad nacional”;
Que los
productos acuícolas de los cuales hacen parte los productos de la pesca y sus
derivados, son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997;
Que es
responsabilidad de la autoridad sanitaria, en ejercicio de las actividades de
Inspección, Vigilancia y Control, verificar que los alimentos de origen animal
para consumo humano, dentro de los cuales se encuentran algunos productos
acuícolas, se encuentren dentro de los límites máximos de residuos de
medicamentos veterinarios y contaminantes químicos y no representen riesgos
para la salud de la comunidad, para lo cual, se requiere la elaboración,
ejecución y actualización de un Plan de Control de residuos a dichas
sustancias;
Que la
Directiva 96/23 CE, del Consejo de la Unión Europea, relativa a las medidas de
control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales
vivos y sus productos, establece que todos los Estados Miembros y los terceros
países, que exportan sus productos a los países de dicha Unión, deben elaborar
y presentar anualmente para su aprobación, un Plan Nacional de Control de
Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos, acompañado de
los resultados analíticos de monitoreo;
Que la
utilización de medicamentos veterinarios y la presencia de otros contaminantes
en productos de la pesca y en particular de acuicultura, constituye un riesgo
potencial para la salud humana, pues las evidencias científicas, clínicas y
epidemiológicas actuales soportan los graves efectos que a la salud de las
personas ocasiona el consumo de productos de pesca y acuicultura que contengan
medicamentos veterinarios y contaminantes químicos por encima de los valores
permitidos;
Que de
conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico
de emergencia que adopta el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos
Veterinarios y otras Sustancias Químicas, para garantizar el cumplimiento de
los requisitos sanitarios que deben cumplir algunos productos acuícolas para
consumo humano, como una medida necesaria para garantizar la calidad e
inocuidad de estos productos alimenticios, con el fin de proteger la salud
humana y prevenir posibles daños a la misma;
Que el
artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales
vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben
entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.
En virtud
de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
TITULO I
CAPITULO I
Objeto y campo de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente tiene
por objeto establecer el reglamento técnico de emergencia a través del cual se adopta
el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras
Sustancias Químicas 2007 que deben cumplir los productos acuícolas que se
procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten,
almacenen, distribuyan y comercialicen con destino al consumo humano, con el
fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que
puedan inducir a error a los consumidores, el cual se encuentra contenido en el
anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2o. Campo de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el reglamento técnico de emergencia que se
establece a través de la presente resolución se aplican a:
1. Los
productos acuícolas para consumo humano, es decir, todos los productos
pesqueros nacidos o criados bajo el control humano hasta su puesta en el
mercado como productos alimenticios que se procesen, preparen, envasen,
transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y
comercialicen en el territorio nacional.
2. Todas
las explotaciones de producción primaria dedicadas a la producción de productos
acuícolas destinados al consumo humano.
3. Todos
los establecimientos donde se procesen, preparen, envasen, transporten,
expendan, comercialicen, importen, exporten, almacenen y distribuyan productos
acuícolas destinados para consumo humano.
4. Las
actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades
sanitarias sobre la producción primaria, procesamiento, preparación, envase,
almacenamiento, transporte, expendio, distribución, importación, exportación,
comercialización de productos acuícolas para consumo humano en el territorio
nacional.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
Importación y exportación de productos acuícolas para consumo humano
Artículo 3º. Importación de productos
acuícolas. El importador de productos acuícolas para consumo humano,
deberá presentar en el puerto o sitio de ingreso al país un certificado
expedido por la autoridad sanitaria competente o por terceros acreditados o
reconocidos en el país exportador, en el que conste que los productos
importados han sido procesados bajo el cumplimiento de un plan de control de
residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas, el cual
deberá tener un efecto al menos equivalente al del Plan Nacional de Control de
Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que se
adopta a través del reglamento técnico de emergencia que se establece mediante
la presente resolución.
Artículo 4°. Exportación de productos
acuícolas. El establecimiento exportador de productos acuícolas para
consumo humano, deberá estar incluido en el Plan Nacional de Control de
Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 de
acuerdo con lo señalado en el reglamento técnico de emergencia que se establece
mediante la presente resolución y, por tanto, deberán participar en la
ejecución del mismo.
Artículo 5°. Sustancias a controlar y
límites de residuos. En la ejecución del Plan Nacional de Control de
Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que se
adopta a través del reglamento técnico de emergencia que se establece mediante
la presente resolución, se deberá tener en cuenta los requisitos señalados en la
reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social o el Instituto
Colombiano Agropecuario – ICA.
CAPITULO II
Vigilancia, control, medidas de seguridad y sanciones
Artículo 6º. Vigilancia y control.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, verificar los registros de los insumos
en alimentos pecuarios y los principios activos de los medicamentos
veterinarios y otras sustancias químicas que puedan constituir un riesgo químico
en los productos acuícolas para consumo humano y lo concerniente a las buenas
prácticas para el uso de medicamentos veterinarios.
Corresponde
al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a
las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias,
ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo
dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.
Parágrafo 1º. El Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como laboratorio de referencia,
servirá de apoyo a los laboratorios de la red de salud pública, cuando estos no
estén en capacidad técnica de realizar los análisis requeridos.
Parágrafo 2º. Cuando se detecten residuos de sustancias
o productos autorizados que excedan el Límite Máximo de Residuos, LMR, deberá
notificarse al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o a la entidad que haga
sus veces, para que lleve a cabo una investigación en la explotación de
procedencia o de origen según el caso, a fin de determinar las razones por la
cuales se excedió el límite y tomar las medidas pertinentes.
Artículo 7°. Comunicación de alerta. En
el evento de que se presenten resultados analíticos de productos acuícolas que
no cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Control de Residuos de
Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que se adopta a
través del reglamento técnico de emergencia que se establece mediante la
presente resolución, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, informará de inmediato a la autoridad sanitaria del país de
destino.
Artículo 8º. Medidas sanitarias de
seguridad, procedimientos y sanciones. En caso de que se encuentren
sustancias o productos prohibidos según elPlan Nacional de Control de Residuos
de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 que se adopta a
través del reglamento técnico de emergencia que se establece mediante la
presente resolución, dichas sustancias o productos deberán quedar bajo el
control oficial por parte de la autoridad competente, la cual tomará las
medidas pertinentes sin perjuicio de las eventuales sanciones a las que se haga
merecedor el contraventor o contraventores, de conformidad con lo establecido
en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9a de 1979, las cuales se regirán
por el procedimiento señalado en el Capítulo XIV del Decreto 3075 de 1997, o
las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
En caso de
encontrarse en las granjas acuícolas sustancias prohibidas por la legislación
nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, procederá a su sellado y
decomiso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1056 de 1996 o en las
normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las sanciones
penales a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente, en el evento
de confirmarse la posesión, utilización o fabricación de sustancias o productos
prohibidos en un establecimiento de fabricación, se suspenderán los registros,
las autorizaciones o acreditaciones oficiales de que goce dicho
establecimiento, hasta que desaparezca la causal que generó la medida, siendo
objeto de inspecciones reforzadas.
En caso de
reincidencia, dichos registros, autorizaciones o acreditaciones oficiales serán
canceladas.
Parágrafo 2°. El cumplimiento de lo previsto en
el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras
Sustancias Químicas 2007 que se adopta mediante el reglamento técnico de
emergencia que se establece a través de la presente resolución, es
responsabilidad de quienes intervengan en el procesamiento, preparación,
envase, transporte, expendio, importación, exportación, almacenamiento,
distribución y comercialización de los productos acuícolas para consumo humano,
quienes a su vez serán solidariamente responsables del mantenimiento de las
condiciones sanitarias y de calidad de los mismos, so pena de las sanciones
correspondientes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°. Revisión y actualización.
El presente reglamento técnico se revisará y actualizará de acuerdo con los
avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales, en un término
no mayor a un (1) año.
Artículo 10. Notificación. De
conformidad con el artículo 16 de la Decisión Andina 562 notifíquese el
contenido del reglamento técnico que se establece a través de la presente
resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición y comuníquese a la
Organización Mundial del Comercio, trámites que se efectuarán a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 11. Vigencia. El
reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, rige a
partir de la fecha de su publicación, tiene una vigencia de doce (12) meses,
contados a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2007.
El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés
Felipe Arias Leiva.
El
Ministro de la Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.
ANEXO TECNICO
PLAN
NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSY OTRAS SUSTANCIAS QUIMICAS
PARA PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA – AÑO 2007 –
Introducción
El Plan
Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias
Químicas 2007, se fundamenta en la competencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del
Ministerio de la Protección Social a través del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para reglamentar y controlar
los aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos, así:
El ICA
entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es responsable
de minimizar los riesgos sanitarios, alimentarios y ambientales provenientes de
la utilización de los medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas en
salud y producción animal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 101 de 1993
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
Por lo
anterior, el ICA debe impedir el ingreso, comercialización y salida del país de
productos de origen animal y con residuos químicos que excedan los niveles
máximos de residuos aceptados nacional e internacionalmente. Igualmente puede
interceptar, destruir productos que superen los niveles y realizar
investigación básica o aplicada para resolver los problemas que afecten la
comercialización de animales, vegetales y sus productos (Decreto 1840 de 1994).
Así mismo, es responsable de ejercer la vigilancia y control de la inocuidad y
seguridad en las cadenas agroalimentarias en la producción primaria (Resolución
ICA 2950 de 2001).
Además, es
responsable de la verificación de la calidad de los insumos pecuarios tales
como medicamentos biológicos y alimentos para animales, así como de la inocuidad
de los productos de origen animal en su fase de producción primaria, para prevenir
riesgos en salud humana y animal (Resolución ICA 2950/2001).
Por su
parte, el Invima es una entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social,
caracterizado por ser un establecimiento público del orden nacional responsable
de la vigilancia sanitaria y control de calidad de medicamentos, alimentos y
otros productos que puedan tener impacto en la salud humana, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 100 de 1993.
Para el
caso específico de alimentos, la Ley 1122 de 2007 determinó que el Invima tiene
la competencia exclusiva de: a) La evaluación de factores de riesgo y
expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas
para la fabricación de los mismos; b) La inspección, vigilancia y control de la
producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de
animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento
de leche y sus derivados, así como el transporte asociado a estas actividades;
y c) La inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y
exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos,
en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Para el
monitoreo y control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias
químicas en animales vivos y productos de la pesca que se exporten a los países
de la Unión Europea, se seguirá lo dispuesto en la Directiva del Consejo de la
Unión Europea 96/23/CE sus modificaciones y anexos. En lo que respecta al
Limite Máximo de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios, sus metabolitos u
otras sustancias químicas que pudieran estar presentes en animales vivos y sus
productos, se atenderá de manera preferencial lo recomendado por el Codex
Alimentarius y en lo previsto en el reglamento CE 2377/90 del Consejo de la
Unión Europea, sus modificaciones y anexos.
Adicionalmente,
se toman como base para la formulación del Plan de Control de Residuos de
Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas los documentos del Codex
Alimentarius “Directrices para el establecimiento de un programa reglamentario
para el control de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos”
CAC/GL 16-1993 y el “Código internacional de prácticas recomendadas para la
regulación del uso de medicamentos veterinarios” CAC/RCP 038-1993.
1.
Autoridad Sanitaria Competente
1.1.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
El Invima
fue creado mediante la Ley 100 de 1993 y a través del Decreto 1290 de 1994
fueron precisadas sus funciones y definida su estructura orgánica. El objetivo
es la ejecución de las políticas que en materia de vigilancia y control
sanitario de alimentos y demás productos de su competencia expida el Ministerio
de la Protección Social.

Para efectos
de cumplir lo establecido en la Ley 1122 de 2007, el Invima contará con grupos
de trabajo territoriales para ejercer las actividades de inspección, vigilancia
y control en la producción y procesamiento de alimentos, incluidas las plantas
procesadoras de productos de la pesca y acuicultura. Así mismo, implementará
grupos de trabajo para la inspección, vigilancia y control de alimentos y
materias primas en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Lo
anterior, corresponde a una adecuación y reorganización del sistema sanitario
nacional que significa el fortalecimiento de las acciones de la agencia
sanitaria nacional en relación con la verificación en el cumplimiento de la
legislación sanitaria de las plantas procesadoras de productos de la acuicultura
y la pesca, así como una marcada diferencia en la estructura organizacional
sobre la cual se formuló y ejecutó el Plan Nacional de Control de Residuos
Veterinarios y otras Sustancias Químicas de los años anteriores. Esta
reorganización del sistema sanitario es dirigida y monitoreada por el Gobierno
Nacional y, por tanto, cuenta con el soporte jurídico, administrativo y presupuestal
necesarios para su implementación y adecuado funcionamiento.
No
obstante, entre tanto se culmina el montaje de los grupos de trabajo
mencionados, la ejecución del Plan Nacional de Control de Residuos de
Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas 2007 de productos
acuícolas para consumo humano se realizará con el apoyo de las Entidades
Territoriales de Salud, como se ha realizado en los años anteriores.
Para el
caso específico de alimentos, la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
del Invima tiene fijada su estructura y funciones mediante el Decreto 211 de
enero 27 de 2004. De esta manera, el artículo 10 del mencionado decreto,
establece como funciones de la Subdirección:
a)
Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar las actividades referidas
a la normalización, acreditación, certificación, delegación y control de los
productos, instituciones y laboratorios en la materia de su competencia;
b)
Proponer al Director General normas técnicas y de procedimiento relacionadas
con la garantía de la calidad, las buenas prácticas de manufactura, los
procedimientos de vigilancia y control sanitario, la ejecución de análisis de
laboratorio y de la publicidad de los productos de su competencia y una vez
aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir;
c)
Coordinar y dirigir el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de
vigilancia y control de calidad de los productos de su competencia;
d)
Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su
competencia;
e)
Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a las instituciones
acreditadas y entes territoriales en la materia de su competencia;
f)
Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas de inspección,
vigilancia y control respecto a los productos y establecimientos de su
competencia;
g)
Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su
competencia, incluidos aquellos en los que el Instituto deba actuar como
instancia;
h) Apoyar
a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante,
en cuanto a los productos de su competencia;
i) Dirigir
y coordinar el desarrollo de las actividades referidas a intercambios de
información técnica con los productores y comercializadores y educación
sanitaria sobre el manejo y uso de los productos de su competencia.
Punto de
contacto de la autoridad sanitaria competente
Subdirector
de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
Carrera
68D N° 17-21, Bogotá, D. C., Colombia
PBX
2948700 extensión 3920
Correo
electrónico: invimasal@invima.gov.co www.invima.gov.co
1.2.
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
El ICA fue
creado a través del Decreto 1562 de 1962. La ley 101 de 1993 le asigna la
función de desarrollo de las políticas y planes dirigidos a la protección de la
sanidad, producción y productividad de la producción agrícola y pecuaria de
nuestro país. Así mismo el ICA tiene la competencia legal de la vigilancia y
control zoosanitario de los animales y sus productos.

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL DEL ICA: RELACION ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y LOS NIVELES LOCALES
El ICA
tiene 27 oficinas de coordinación en el nivel nacional, las cuales ejercen su
representación en el área de su jurisdicción. El Instituto tiene 14 unidades de
emergencia, 128 oficinas locales, 25 centros de diagnóstico animal, 26 puestos
de control para el movimiento interno de animales, y 16 puestos locales de
control en puestos fronterizos, terminales fluviales, marítimos, aeropuertos,
para el control de importaciones y exportaciones. En cuanto a los productos de
acuicultura, entre otros temas, el ICA realiza el control sanitario del nivel
de granjas y sitios de producción o cultivo, en cuanto a técnicas y prácticas
de explotaciones, así como sustancias químicas utilizadas.
El ICA es
la entidad responsable de minimizar los riesgos sanitarios, alimentarios y
ambientales provenientes de la utilización de los medicamentos veterinarios y
otras sustancias químicas en salud y producción animal (Ley 101 de 1993 de
Desarrollo Agrícola y Pesquero). Dentro de la legislación sanitaria relacionada
con las funciones del ICA pueden mencionarse:
a) Decreto
1840 de 1992, que le confiere al ICA la responsabilidad de ejercer vigilancia
sobre los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para la producción
agropecuaria y facilitar mediante controles técnicos y certificaciones el
acceso de producto de origen animal y vegetal a los mercados internacionales;
b) El ICA
debe impedir el ingreso, comercialización y salida del país de productos de
origen animal y con residuos químicos que excedan los niveles máximos de
residuos aceptados nacional e internacionalmente. Igualmente puede interceptar,
destruir productos que superen los niveles y realizar investigación básica o
aplicada para resolver los problemas que afecten la comercialización de
animales, vegetales y sus productos (Decreto 1840 de 1994);
c) Según
el Decreto 1454 de 2001 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
Resolución 2950/2001 del ICA le corresponde a esta institución ejercer el
control técnico-científico para la obtención de productos inocuos en las
cadenas agroalimentarias de producción pecuaria, con el propósito de mejorar la
capacidad nacional de oferta agroalimentaria y agroindustrial en los mercados
en condiciones de rentabilidad, menor deterioro ambiental y competitividad para
beneficio de la sociedad colombiana;
d) El ICA
es la institución responsable de ejercer la vigilancia y control de inocuidad y
seguridad en las cadenas agroalimentarias en la producción primaria (Resolución
ICA 2950 de 2001);
e) El ICA
es responsable de la verificación de la calidad de los insumos pecuarios
(medicamentos biológicos y alimentos para animales) y la inocuidad de los
productos de origen animal en su fase de producción primaria, para prevenir
riesgos en salud humana y animal. (Resolución ICA 2950/2001);
f) Control
técnico de productos veterinarios, registro de medicamentos veterinarios y
alimentos medicados para animales (Resolución 1056 de 1996 del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA;
g)
Registro de productores de piensos o alimentos balanceados por autoconsumo
(Resolución ICA 1098/2000);
h)
Registro de almacenes que comercializan medicamentos veterinarios o plaguicidas
agrícolas (Resolución ICA 1023/1997);
i)
Comercialización restringida (bajo fórmula del Médico Veterinario) de algunos
medicamentos (hormonas, anabólicos, anitimicrobianos, analgésicos,
tranquilizantes, anestésicos, relajantes musculares y otros medicamentos) de
control oficial (Resolución ICA 1023/1997);
j)
Prohibición de la importación, comercialización y uso del dimetridazol para
empleo animal (Resolución ICA 994/2004);
k)
Prohibición de la administración oral y uso de la Violeta de Genciana en los
animales. (Resolución ICA 961/2003);
l)
Prohibición del uso de los nitrofuranos en salud y producción animal
(Resolución ICA 1082/1995);
m)
Reglamentación sobre el uso de los antimicrobianos como promotores de crecimiento
(Resolución ICA 1966/1984).
2.
Objetivo del plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios
y otras sustancias químicas 2007
Asegurar
la inocuidad de los productos de la pesca destinados a la exportación de
conformidad con los niveles de residuos de medicamentos veterinarios y otras
sustancias químicas exigidos y aceptados en el comercio internacional. De manera
particular se busca el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 93/23/CE,
del Consejo de la Unión Europea.
3.
Sustancias a controlar
Para
efecto de la exportación de productos de la pesca a los países de la Unión Europea,
las sustancias a controlar son las siguientes:
Grupo A6,
B1, B3a, B3c, B3d y B3e, los cuales se discriminan a continuación:
GRUPO A:
A6:
Sustancias Incluidas en el anexo IV Reglamento 2377/90 del Consejo de la Unión
Europea.
Sustancias
farmacológicamente activas
1.
Cloranfenicol
2.
Nitrofuranos:
2.1.
Nitrofurazona
2.2.
Metabolitos
2.3. AHD
Metabolito de Nitrofurantoína
2.4. AOZ
(3-amino-2-oxazolidinone)
2.5. AMOZ
(5methyilmorpholino-3-amino-2-oxazolidinone)
2.6. SEM
Metabolito Nitrofurazona
GRUPO B:
B1:
Sustancias antibacterianas
•
Ciprofloxacina
•
Enrofloxacina
•
Oxitetraciclina
•
Florfenicol
B3a:
Compuestos organoclorados
• Aldrín
• Dieldrín
• Gama
Clordano
• Alfa
Clordano
•
Heptacloro
• 4.4´DDT
• 4.4´DDE
• 4.4´DDD
B2c: Elementos
Químicos
• Plomo
(Pb)
• Mercurio
(Hg)
• Cadmio
(Cd)
B3a: PCBs
• Aroclor 1254
• Aroclor
1242
• Aroclor
1016
• Aroclor
1260
B3d:
Micotoxinas
•
Aflatoxina B1
•
Aflatoxina B2
•
Aflatoxina G1
•
Aflatoxina G2
B3e:
Colorantes
• Verde
Malaquita
• Verde Leucomalaquita
4.
Justificación del análisis de sustancias
A)
Explicación del proceso productivo trucha en granja.
1) Las
ovas se adquieren directamente de Troutlodge (Sumner, WA 98390, Estados
Unidos), 400.000 ovas cada mes.
2) El
período de incubación dura entre 10 y 13 días con agua (filtrada) con temperatura
controlada (Sistema de chiller) entre 11º C y 13º C. En esta etapa no se
utiliza ningún tipo de químico o medicamento. La sala tiene control de luz. Se
tiene restringido el acceso a esta sala, a la cual sólo puede ingresar
personal técnico y profesional autorizado.
3) Después
de obtener la eclosión completa de todo el lote, las larvas, con un peso
promedio de 0.05 g. son trasladadas a tanques (canaletas) en acero inoxidable
de 350 litros de capacidad, localizados en una sala contigua los cuales han
sido previamente lavados y desinfectados con una solución jabonosa con amonio
cuaternario. Debe cuidarse que las densidades promedio durante la permanencia
en estas canaletas no excedan los 8 kg/m3, la cual es de 30 días. Esta sala, al
igual que la anterior tiene control de luz y restricción de acceso de personal.
Tampoco se utilizan químicos en esta etapa del proceso. Antes del traslado de
estos animales a los siguientes tanques se les realiza un baño con solución de
sal marina al 0.5% por 5 minutos (se reduce el volumen de la canaleta hasta 200
litros).
4) Pasados
los 30 días, los pequeños alevinos con un peso promedio de 1 g son trasladados
a tanques en concreto con techo protector en aluminio contra las lluvias
(granizo) y especialmente el sol, pero no encerrados. Estos tanques han sido
lavados y desinfectados previamente con un baño de cal en todas sus paredes.
Cada tanque tiene un volumen de 3 m3 útiles. En esta etapa, los animales
permanecerán en los tanques 60 días; hay que cuidar que las densidades promedio
no excedan los 20 kg/m3. Durante estos 60 días los animales tienen tendencia a
mostrar serios problemas tanto en agallas como en la piel (Flavobacter
columnaris). Cuando este problema se manifiesta se da un baño de sal marina una
vez al día durante tres días consecutivos. En algunas ocasiones este
tratamiento no es efectivo, en cuyo caso se incrementa la mortalidad de los
alevinos.
5) Al
terminar la etapa anterior los animales ya tienen entre 11 y 14 g y son movidos
a los tanques de dedinaje o cría los cuales, al igual que los anteriores, han
sido previamente lavados y desinfectados con un baño de cal en todas sus
paredes. En estos tanques, los cuales tienen volúmenes de 18 m3, los animales
ya pueden llegar a densidades de 35 a 45 kg/m3 y permanecen allí hasta
alcanzar un peso promedio alrededor de 55 g. (ya tienen entre 150 y 160 días
desde el momento de su eclosión). La mortalidad se reduce sustancialmente
después de los 30 gramos, sin embargo por control reciben baños de sal al 1%
por 5 minutos durante tres días antes de pasar a los tanques de ceba o engorde.
Para reducir el consumo de sal se disminuye el volumen del tanque hasta un 50%
y se corta la entrada de agua por los 5 minutos mencionados.
6)
Culminada la etapa anterior los animales pasan a los tanques de engorde hasta
que alcanzan las tallas solicitadas por los clientes (300 g. a 400 g.) y esto
se logra entre los 11 y 12 meses de vida del pez. En esta etapa de su vida la
trucha no recibe ningún tipo de tratamiento para sus enfermedades diferente a
oxígeno y reducción de densidades.
7) La
pesca se realiza con nasas y colocando los animales en canastillas con agua y
hielo en su traslado a la sala de sacrificio. Ahí se produce el degüello para
el desangrado y después de 10 minutos pasa a la canal de eviscerado y lavado.
El tanque de desangrado se mantiene con hielo.
Por lo
anterior en el proceso de cría y producción de la Trucha no se utiliza ningún medicamento
veterinario o sustancia química que pueda dejar residuos en el producto final,
y por tanto no se encuentra ninguna justificación para realizar análisis de
sustancias sobre las cuales se tiene plena certeza de su ausencia, en
particular las pertenecientes a los grupos A1 y A3 de que trata la Directiva
93/23/CE, del Consejo de la Unión Europea.
B)
Justificación camarón de cultivo
El cultivo
del camarón Litopenaeus vannamei en Colombia se lleva a cabo desde 1993
mediante un ciclo cerrado de producción, los reproductores de semillas son
criados en las propias fincas, eliminándose el riesgo de introducción de
enfermedades y permitiendo la implementación del programa de mejoramiento
genético basado en la selección familiar e individual, lo anterior, asociado a
las buenas prácticas de nutrición y manejo, han permitido obtener animales con
excelente crecimiento y potencial reproductivo, por lo cual no se emplean
hormonas o sustancias inductoras de la maduración sexual. Así mismo, el ICA ha
podido verificar que en Colombia al igual que en otros países, la industria de
cultivo del camarón nunca ha administrado sustancias promotoras del crecimiento
y la literatura tampoco documenta el empleo de estos compuestos en el camarón
de cultivo.
Grupos A1
y A3
Algunos
países permiten el empleo de hormonas anabolizantes en el ganado vacuno, entre
ellas el 17 beta-estradiol, testosterona, progesterona, zeranol, acetato de
trenbolone y acetato de melengestrol. A partir del 1° de enero de 1989, de
acuerdo con la Directiva 88/146/CE reemplazada posteriormente por la Directiva
96/22/CE, la Comunidad Europea prohíbe el empleo de estas sustancias en
animales destinados al consumo humano.
En
Colombia, al igual que en otros países, la industria de cultivo del camarón
nunca ha administrado sustancias promotoras del crecimiento, y la literatura
tampoco documenta el empleo de estos compuestos en el camarón de cultivo.
Además, los reportes acerca de la actividad de estas hormonas en crustáceos son
limitados. Existen reportes contradictorios acerca de la administración de
estrógenos como el 17-beta-estradiol, 17-alpha-etinilestradiol y el
diestilbestrol, en algunos se ha determinado que estas hormonas no tienen
efecto ni en la reproducción ni en la diferenciación sexual de crustáceos como
el Nitocra Spinipes . Sin embargo, otros estudios muestran que la
administración de dietilbestrol disminuye la tasa de crecimiento de la Daphnia
Magna, e interfiere con el proceso de muda del Uca pugilator (cangrejo
violinista) al unirse y bloquear el receptor de las hormonas endógenas de muda
(ecdisteroides) .También se ha reportado que la administración de testosterona
reduce la tasa de fecundidad de la Daphnia Magna , todos estos efectos
adversos para el cultivo del camarón. Por otra parte, el cultivo del camarón en
Colombia se realiza en fincas especializadas en la producción del L.
vannamei y no se utilizan productos derivados de otros sistemas como
ganadería o producción de pollos para la fertilización de las piscinas de
cultivo. Esta práctica elimina el riesgo de que las hormonas empleadas en
ganado entren en las piscinas de cultivo a través de los residuos orgánicos.
Teniendo
en cuenta que en el cultivo del camarón en Colombia nunca se han utilizado
agentes promotores del crecimiento, y que el riesgo de contaminación con estos
es inexistente, no es necesario determinar los residuos de zeranol y derivados
de los estilbenos en el músculo de camarón.
Grupo B2a
Antihelminticos (Ivermectina)
La ivermectina
es una droga veterinaria de gran utilidad en el tratamiento de infestaciones
por artrópodos y nemátodos en vertebrados. Pertenece a la familia de las
avermectinas, y se deriva de la avermectina B1 . La avermectina B1 actúa al
bloquear la transmisión de señal de las interneuronas a las motoneuronas
exitatorias, en particular en aquellos organismos en los cuales actúa el ácido
gaba aminobutírico (GABA) como neurotransmisor. En los invertebrados como
artrópodos y nemátodos el GABA controla la transmisión en los nervios
periféricos y la administración de ivermectina ocasiona una parálisis seguida
por la muerte del organismo.
Debido al
amplio uso de ivermectina en bovinos y ovinos se ha estudiado la toxicidad de
este compuesto en insectos y crustáceos, y se ha encontrado que es altamente
tóxica para algunas especies como el Neomysis integer y el Gammarus
spp con una LC50 a las 96 horas de 0.033 microgramos/litro. Por lo tanto,
es claro que en el cultivo del camarón nunca se van a emplear sustancias altamente
tóxicas para los crustáceos y que además no tiene ninguna utilidad en el
tratamiento de las enfermedades que afectan este cultivo.
En cuanto
a los residuos de agentes antimicrobianos es necesario centrarse en aquellos
antibióticos que se emplean en forma esporádica en los laboratorios de
larvicultura. Las bacterias del género Vibrio sp, constituyen la mayoría
de las bacterias aisladas en las fincas y laboratorios del camarón en Colombia.
Estas bacterias presentan un alto grado de resistencia a antibióticos derivados
de la penicilina como son la ampicilina, eritromicina y la amoxacilina. Este
grado de resistencia ha sido documentado tanto en Colombia como en otros países
y se ha determinado que es mediado por la producción de beta lactamasas. Así mismo,
el ICA ha verificado que la sulfadoxina y el trimetropim no se utilizan en la
industria del camarón. Por esta razón estos antibióticos no son empleados en
los laboratorios y fincas cultivadoras de camarón en Colombia, por lo cual
consideramos conveniente monitorear únicamente aquellos residuos de
antibióticos que se emplean en forma esporádica en los laboratorios de
larvicultura, como es el caso del antimicrobiano enrofloxacina.
A partir
de los elementos anteriores, el Invima, con base en la Resolución 730 de 1998
evalúa y certifica en las fábricas de productos de la pesca y acuícolas para
consumo humano la implementación del sistema de análisis de riesgos y puntos
críticos de control – HACCP. Dentro de esta actividad se hace especial énfasis
en el uso racional de todo tipo de sustancias químicas con el propósito de
identificar, evaluar y controlar los peligros significativos para la inocuidad
de los alimentos.
En
Colombia no se utilizan en los cultivos de camarón y trucha las
sustancias dietilestilbestrol, zeranol, ampicilina, eritromicina, amoxicilina,
sulfadoxina, trimetropim e ivermectina. Esta situación no ofrece riesgo en
términos de calidad e inocuidad del producto, por lo que se considera que no es
necesario su monitoreo.
De
conformidad con la evaluación de riesgos realizada en los cultivos de Camarón
y trucha se encontró que no es procedente analizar sustancias
correspondientes a los grupos A1, A3 y B2a, pues no se usan en los mencionados
cultivos.
5.
Metodología de muestreo oficial
5.1. Muestra.
Estará representada por una o varias unidades según el tamaño del pez,
características del producto y las exigencias del método analítico.
5.2.
Procedimiento de toma de muestras
a) La
muestra, equivalente a una (1) por cada 100 toneladas de producción de cada
planta productora, se tomará en forma aleatoria e imprevista en la planta por
parte de funcionarios del INVIMA y/o las entidades territoriales de Salud
(Secretarías de Salud);
b) Por una
muestra se entenderá tres unidades de 500 gramos cada una o una unidad de 2000
gramos, correspondientes a un mismo lote;
c) Durante
el proceso de toma de muestras se diligenciará el Acta de toma de muestras,
oficialmente adoptada por el Invima;
d) Dichas
muestras se tomarán en recipientes adecuados y se conservará la cadena de frío
hasta la recepción del laboratorio y su respectivo análisis;
Las
muestras son envueltas en papel aluminio y después colocadas en bolsas
plásticas de polietileno, para evitar interferencias en los análisis de
plaguicidas. Las muestras son remitidas al laboratorio del Invima y al
laboratorio autorizado por el Invima y la Entidad Territorial de la
jurisdicción.
5.3.
Niveles y frecuencia de muestreo
Teniendo
en cuenta que inicialmente el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos
Veterinarios y otras Sustancias Químicas tiene como objetivo fundamental la
vigilancia y control de los productos de la pesca de acuicultura destinados a
la exportación a los países de la Unión Europea, se tomará como base el volumen
de producción en cada una de las plantas productoras, el cual se presenta más
adelante. El número de muestras a tomar, la discriminación de sustancias a
analizar, método analítico a utilizar, nivel de detección de la técnica, límite
máximo permisible y laboratorio responsable del proceso y análisis de las
muestras, también se presentan más adelante.
El
muestreo se llevará a cabo mensualmente o bimestralmente en las plantas productoras
que presentan mayor volumen de producción, esto es: C.I. Océanos S.A., Zeus Investment
Inc. Sucursal Colombia y C.I. Antillana.
Para las
plantas restantes (Piscifactoría El Diviso Ltda. y Aquapanamá Overseas), el
muestreo se realizará cada tres o cuatro meses de acuerdo con el cronograma
establecido, por cuanto presentan un volumen de producción más bajo y por tanto
requiere un número de muestras igualmente menor. El muestreo se realizará tanto
en la planta procesadora como en las fincas o sitios de cultivo según el
cronograma adjunto a este Plan.
5.4.
Trazabilidad
La
trazabilidad de las muestras se garantiza por medio de una adecuada
identificación de las muestras a través de la cual es posible realizar un
seguimiento de los diferentes productos, rastreándolos hacia adelante o hacia
atrás durante la cadena productiva. La información permite identificar los
diferentes lotes, granjas, procedencia de los individuos de cada lote,
condiciones de manejo, cultivo y proceso, controles que se realizaron,
productos utilizados, etc.
5.5
Análisis de las muestras
Un tercio
del total de las muestras tomadas se destinarán para analizar las sustancias
correspondientes al grupo A y los dos tercios restantes serán destinadas para
el análisis de sustancias del grupo B.
En lo
referente a las sustancias del grupo A, la supervisión estará encaminada a la
detección del uso de sustancias prohibidas y a la administración abusiva de
sustancias autorizadas.
La lista
de sustancias del grupo B está integrada por los medicamentos veterinarios
registrados y empleados en Colombia. En este caso la supervisión estará
dirigida al control de los residuos de medicamentos de acuerdo con los límites
máximos de residuos (LMR) recomendados por el Codex Alimentarius y/o los
establecidos en las normativas de la Unión Europea para productos de la pesca.
Estas sustancias o contaminantes han sido seleccionadas en consideración,
además, a los anexos I y III del reglamento CE 2377/90. Se contemplan en el
grupo B, los contaminantes medioambientales, incluyendo compuestos
organoclorados y elementos químicos como los metales pesados.
En este
grupo se tendrá en consideración los registros sanitarios y de correcta utilización
de los medicamentos veterinarios y de control de sustancias químicas de riesgo
en las explotaciones de productos de la pesca.
5.6.
Emisión de resultados analíticos por parte de los laboratorios
Los
laboratorios que realizan los análisis de las muestras deben emitir los resultados
a más tardar 45 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de
la muestra.
5.7.
Medidas a tomar en caso de detectar residuos por encima de los límites máximos
permitidos
Se realiza
una nueva toma de muestras en la piscina, estanque o establecimiento
comprometido, en caso de encontrar nuevamente niveles de residuos por encima de
lo permitido se retiene y desecha el lote (en caso de que fuere posible), se
emite la alerta alimentaria respectiva, informando a las autoridades sanitarias
nacionales e internacionales para que procedan a aplicar las medidas
pertinentes.
Además se
interviene el establecimiento o explotación hasta que se normalice el proceso
dentro de los parámetros y procedimientos que garanticen la inocuidad y
seguridad del producto. Durante el tiempo que el establecimiento esté
intervenido no podrá comercializar ni exportar sus productos.
6.
Especificaciones de los productos a controlar
a) Camarón
de cultivo: Este producto se presenta congelado y en diferentes formas:
entero, PUD, shell on, pelado, etc.
b) Trucha
de cultivo: Este producto se presenta congelado y en diferentes formas:
mariposa, entero, filetes, etc.
7. Tipo de
producción
a) Camarón
de cultivo: El camarón se cultiva en piscinas bajo la modalidad de
explotaciones intensivas y con densidades variables.
b) Trucha
de cultivo: La Trucha se cultiva en estanques en explotaciones intensivas y
densidades variables.
En la
siguiente tabla, se presenta el volumen de producción total y exportaciones a
la Unión Europea de las plantas exportadoras de camarón y trucha, durante el
2006.
Tabla N° 1. Producción total y exportaciones a la UE durante 2006
|
No. de orden |
Código del establecimiento |
Nombre del establecimiento |
Tipo de producto procesado |
Volumen de Producción total anual en toneladas |
Volumen de Exportaciones a la Unión Europea en toneladas |
|
1 |
0023-91 |
C.I. OCEANOS S.A. |
Camarón de cultivo |
6.800 |
6.670 |
|
2 |
001-03 |
ZEUS INVESTMENT INC. SUCURSAL
COLOMBIA. CARTAGENA SHRIMP CO. |
Camarón de cultivo |
6.232 |
4.357 |
|
3 |
0040-91 |
C.I. ANTILLANA S.A. |
Camarón de cultivo |
930 |
486 |
|
4 |
007-02 |
AQUA PANAMA OVERSEAS INC. |
Camarón de cultivo |
970 |
166 |
|
5 |
0011-94 |
PISCIFACTORÍA EL DIVISO LTDA. |
Trucha |
370 |
304 |
|
TOTAL |
15.302 |
11.983 |
|||
8.
Laboratorios de análisis
Tabla N° 2. Relación de los laboratorios
|
Nombre del Laboratorio |
Dirección |
Responsable |
Sistema de Aseguramiento de la calidad |
Carácter o tipo |
|
Laboratorio
de alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA |
Avenida Calle 26 No. 51-60 Teléfono (57-1)3151970 Email: labalimentos@invima.gov.co Bogotá, D.C., Colombia |
Ing. Patricia Botero Arias |
ISO
17025: En proceso de acreditación con el organismo nacional de acreditación:
Superintendencia de Industria y Comercio |
Oficial |
|
Laboratorio
Microbiológico Barranquilla |
Vía 40 No. 76-264 Teléfono: 3600353 Barranquilla- Atlántico Colombia |
Dra. Amira Herazo de Anaya |
ISO
9000: Certificado ISO
17025: En proceso de acreditación con el organismo nacional de acreditación:
Superintendencia Nacional de Industria y Comercio |
Privado |
Tabla N° 3. Sustancias a analizar

* Según
clasificación de la Directiva 96/23/CE
** En
proceso de implementación y estandarización
Tabla N° 4. Establecimientos a muestrear Año 2007
|
Código del establecimiento |
Nombre del establecimiento |
Tipo de producto procesado |
Volumen de proceso anual en toneladas |
Número de muestras a tomar |
|
0023-91 |
C.I. Océanos S.A. |
Camarón de cultivo |
6.800 |
84 |
|
001-03 |
Zeus Investment Inc. Sucursal
Colombia. Cartagena Shrimp Co. |
Camarón de cultivo |
6.232 |
72 |
|
0040-91 |
C.I. Antillana S.A. |
Camarón de cultivo |
930 |
10 |
|
007-02 |
Aqua Panamá Overseas Inc. |
Camarón de cultivo |
970 |
10 |
|
0011-94 |
Piscifactoría El Diviso Ltda. |
Trucha |
370 |
4 |
|
TOTALES |
15.302 |
180 |
||
Tabla N° 5. Laboratorios a realizar los análisis
|
Grupo de sustancia |
Compuesto |
Métodos de análisis |
Laboratorio |
|
A6 |
Cloranfenicol |
HPLC /CG |
Laboratorio Microbiológico |
|
A6 |
Nitrofurazona |
HPLC |
Laboratorio Microbiológico |
|
A6 |
AMOZ (5methyilmorpholino-3-amino-2-oxazolidinone) |
Inmunoensayo Ridascreen/ HPLC MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
A6 |
AOZ (3-amino-2-oxazolidinona) |
Inmunoensayo Ridascreen/ HPLC MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
A6 |
AHD Metabolito de Nitrofurantoína |
HPLC
MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
A6 |
SEM Metabolito de Nitrofurazona |
HPLC
MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
B1 |
Ciprofloxacina/Enrofloxacina |
Inmunoensayo Ridascreen/ HPLC con fluorescencia |
Laboratorio INVIMA |
|
B1 |
Oxitetraciclina |
HPLC |
Laboratorio Microbiológico |
|
B1 |
Florfenicol |
HPLC MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
B3a |
Aldrín |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Dieldrín |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Gamma Clordano |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Alfa Clordano |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Heptacloro |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
4.4´DDT |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
4.4´DDE |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
4.4´DDD |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Aroclor 1254 |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Aroclor 1242 |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Aroclor 1016 |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3a |
Aroclor 1260 |
Cromatografía de gases |
Laboratorio Microbiológico |
|
B3c |
Plomo (Pb) |
Absorción atómica horno de grafito |
Laboratorio INVIMA |
|
B3c |
Mercurio (Hg) |
Absorción atómica Generador de hidruros |
Laboratorio INVIMA |
|
B3c |
Cadmio (Cd) |
Absorción atómica Horno de grafito |
Laboratorio INVIMA |
|
Grupo de sustancia |
Compuesto |
Métodos de análisis |
Laboratorio |
|
B3d |
Aflatoxina B1 |
TLC/HPLC |
Laboratorio INVIMA |
|
B3d |
Aflatoxina B2 |
TLC/HPLC |
Laboratorio INVIMA |
|
B3d |
Aflatoxina G1 |
TLC/HPLC |
Laboratorio INVIMA |
|
B3d |
Aflatoxina G2 |
TLC/HPLC |
Laboratorio INVIMA |
|
B3e |
Verde Malaquita |
HPLC MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
|
B3e |
Verde Leucomalaquita |
HPLC MS-MS |
Laboratorio INVIMA |
Tabla N° 6. Cronograma de muestreo año 2007
Número de muestras a tomar y analizar
|
Nombre del establecimiento |
Producto |
FEBRERO * |
MARZO ** |
MAYO ** |
SEPTIEMBRE ** |
OCTUBRE * |
NOVIEMBRE* |
Total de Muestras |
|
C.I. OCEANOS S.A. |
Camarón de cultivo |
14 |
14 |
14 |
14 |
14 |
14 |
84 |
|
ZEUS INVESTMENT INC. SUCURSAL
COLOMBIA. CARTAGENA SHRIMP CO. |
Camarón de cultivo |
12 |
12 |
12 |
12 |
12 |
12 |
72 |
|
C.I. ANTILLANA S.A. |
Camarón de cultivo |
- |
4 |
2 |
- |
4 |
- |
10 |
|
AQUA PANAMA OVERSEAS INC. |
Camarón de cultivo |
- |
4 |
2 |
- |
4 |
- |
10 |
|
PISCIFACTORIA EL DIVISO LTDA. |
Trucha |
- |
2 |
- |
2 |
- |
- |
4 |
|
TOTAL |
26 |
36 |
30 |
28 |
34 |
26 |
180 |
|
* Las
muestras serán tomadas en las plantas de proceso
** Las
muestras serán tomadas en las fincas o sitios de cultivo
Tabla N° 7. Distribución de las muestras y sustancias a analizar
|
Mes de muestreo |
Sitio de toma |
Número de Muestras a tomar |
Número de muestras enviadas al Laboratorio INVIMA |
Número de muestras enviadas al Laboratorio Microbiológico |
Sustancias a analizar* |
|||
|
Febrero |
Planta de proceso |
26 |
13 |
13 |
Grupo B |
|||
|
Marzo |
Finca o cultivo |
36 |
18 |
18 |
Grupo A |
|||
|
Mayo |
Planta de proceso |
30 |
15 |
15 |
Grupo B |
|||
|
Septiembre |
Finca o cultivo |
28 |
14 |
14 |
Grupo A |
|||
|
Octubre |
Planta de proceso |
34 |
17 |
17 |
Grupo B |
|||
|
Noviembre |
Planta de proceso |
26 |
13 |
13 |
Grupo B |
|||
|
TOTAL |
180 |
90 |
90 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sustancias
del Grupo A:
Cloranfenicol,
Nitrofurazona, AMOZ (5methyilmorpholino-3-amino-2-oxazolidinone), AOZ
(3-amino-2-oxazolidinona), AHD Metabolito de Nitrofurantoína SEM Metabolito de
Nitrofurazona, ACiprofloxacina/, Enrofloxacina, Oxitetraciclina, Florfenicol,
Aldrín, Dieldrín, Gamma Clordano, Alfa Clordano, Heptacloro, 4.4´DDT,
Sustancias
del Grupo B:
CiprofloxacinaEnrofloxacina,
Oxitetraciclina, Florfenicol, Aldrín, Dieldrín, Gamma Clordano, Alfa Clordano,
Heptacloro, 4.4´DDT, 4.4´DDE, 4.4´DDD, Aroclor 1254, Aroclor 1242, Aroclor 1016,
Aroclor 1260, Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd), Aflatoxina B1, Aflatoxina
B2, Aflatoxina G1, Aflatoxina G2, Verde Malaquita, Verde Leucomalaquita
(C.F.)