MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN
NUMERO 1528 DE 2002
19 NOV
2002
Por la
cual se adopta una medida de carácter sanitario
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979, los Decretos 2106 de 1983 y 1152 de 1999 y
Que de conformidad con el articulo
296 de la Ley 09 de 1979, faculta al Ministerio de Salud para restringir el uso
de aditivos que causen riesgos para la salud del consumidor.
Que en el 44 Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA), determino suprimir la concentración aceptable de Bromato como agente para el tratamiento de la harina y de la cebada para fabricación de la cerveza u otros productos para consumo humano. En razón del riesgo que representa para la salud por ser carcinógeno – genotoxico sobre la base de los estudios de toxicidad / carcinogenicidad a largo plazo y estudios de mutagenicidad en vivo según dicho informe.
Que existen sustitutos del Bromato
de Potasio que no causan riesgos para la salud y pueden ser utilizados en el
tratamiento de harinas y en los productos terminados.
Que la dirección General de Salud
Publica, emitió concepto técnico favorable, sobre la necesidad de adoptar la
presente medida de carácter sanitario, consistente en prohibir el uso
alimenticio del Bromato de Potasio en el Territorio Nacional. Que con base a lo anterior.
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir la importación,
fabricación, comercialización y uso del Bromato de Potasio de grado alimenticio
solo o en mezclas de aditivos que lo contengan sena para uso alimentario o en
el tratamiento de la cebada para la producción de bebidas alcohólicas.
ARTICULO SEGUNDO.- Se prohíbe la fabricación,
comercialización e importación de materias primas, de productos alimenticios y
bebidas alcohólicas, en cuyo proceso de fabricación o elaboración se utilice el
Bromato de potasio solo o en mezclas como aditivo alimentario.
ARTICULO TERCERO.- Conceder un plazo de tres (3)
meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
para que los fabricantes, distribuidores o comercializadores de este aditivo lo
retiren del mercado.
Igualmente se concede un plazo de tres (3) meses para que
los fabricantes e importadores de productos alimenticios y bebidas alcohólicas
que utilicen el Bromato de Potasio como aditivo alimentario solo en mezclas de
aditivos que lo contengan en los productos para consumo humano, lo retiren del
mercado o agoten las existencias del producto.
PARÁGRAFO.- Para efectos del cumplimiento de
lo dispuesto en el presente articulo se deberá informar la autoridad sanitaria
de la respectiva jurisdicción por parte de los destinatarios de la presente
disposición.
ARTICULO CUARTO.- Corresponde al Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA- y a las Direcciones
Territoriales de Salud adoptar las medidas sanitarias preventivas y correctivas
necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución,
así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven
de su incumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley 09 de 1979 y los
Decretos 3075 de 1997 y el Decreto 3192 de 19383, 1281 de 2002.
ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE,
COMUNIQIUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota, D.C., A los, 19 NOV 2002
JUAN LUIS
LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro
de Trabajo y Seguridad Social de las Funciones del Despacho del Ministro de
Salud