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Otros alimentos y otras bebidas

La inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos es competencia exclusiva del Invima de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley 1122 de 2007.

Es la etapa en la que previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, el Invima autoriza a una persona natural o jurídica la comercialización de un alimento o bebidas con destino al consumo humano, el uso de incentivos promocionales, aditivos alimentarios u organismos genéticamente modificados para ser utilizados en la industria alimenticia, así como las condiciones de fabricación y aseguramiento de calidad de alimentos y bebidas

Consulte los países a los cuales se puede exportar alimentos en la sección Acceso a Mercados Internacionales.

Inscripción de Establecimientos alimentos

Tenga en cuenta que todo alimento que se expenda directamente al consumidor requiere de registro, permiso o notificación sanitaria según la clasificación de riesgo del producto.

Consulte los pasos para solicitar autorizaciones de comercialización.

El Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, exime a los siguientes alimentos de obtener autorizaciones de comercialización:

  1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas y otros productos apícolas.
  2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
  3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados para la utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
  4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para la comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

En Colombia la Resolución 719 de 2015 establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública; de acuerdo a esta clasificación el Invima expide distintas autorizaciones de comercialización:

Acto administrativo expedido por el Invima, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano.

Acto administrativo expedido por el Invima, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano.

Acto administrativo expedido por el Invima, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pública con destino al consumo humano.

El Invima promueve la aplicación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad  entre sus vigilados, para tal fin ofrece los servicios de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM),  Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y Buenas Prácticas de Fabricación ( BPF) para materiales, objetos, envases y equipamientos en contacto con alimentos.

  • Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 468 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
  • Resolución 683 de 2012 - Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
  • Resolución 4143 de 2012 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.

  • Decreto 60 de 2002 - Por el cual se promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.

  • Ley 9 de 1979 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 60 de 2002, las certificaciones HACCP expedidas por el Invima tienen una vigencia de dos años. Durante esta vigencia se debe realizar una visita de seguimiento y control a la certificación.

La certificación en Buenas Prácticas de Manufactura no tiene vigencia, sin embargo si durante las actividades de seguimiento y control se comprueba el incumplimiento de la normatividad sanitaria se procede a su cancelación y retiro.

La certificación HACCP únicamente es obligatoria para las plantas interesadas en exportar productos de la pesca. Para las plantas higienizadoras de leche y pulverizadoras, así como los centros de acopio de leche y plantas procesadoras de aceites para consumo humano es obligatoria la implementación del sistema HACCP, pero no el trámite y obtención de la certificación respectiva. En este caso la obtención de la certificación HACCP es voluntaria.

Un incentivo es un objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio.

El uso de incentivos promocionales requiere ser previamente autorizado por  el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos- Invima.

  • Resolución 2014022808 de 2014 - Anexo I - Anexo II - Por la cual se establecen los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica reglamentados en resoluciones  4142 y 4143 de 2012.
  • Resolución 683 de 2012 - Por  medio  de  la  cual  se  expide  el  Reglamento  Técnico  sobre  los  requisitos  sanitarios  que  deben  cumplir  los  materiales, objetos,  envases  y  equipamientos  destinados  a  entrar  en  contacto  con  alimentos y bebidas para consumo humano.
  • Resolución 4142 de 2012 - Por  la  cual  se  establece  el  reglamento  técnico  sobre  los  requisitos  sanitarios  que  deben  cumplir  los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos “y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.
  • Resolución 4143 de 2012 - Por  la  cual  se  establece  el  reglamento  técnico  sobre  los  requisitos  sanitarios  que  deben  cumplir  los materiales,  objetos,  envases  y  equipamientos  plásticos  y  elastoméricos  y  sus  aditivos,  destinados  a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional.
  • Resolución 834 de 2013 - Por  la cual  se  establece  el  reglamento  técnico  sobre  los  requisitos  sanitarios  que  deben  cumplir  los  materiales,  objetos,  envases  y  equipamientos  celulósicos  y  sus  aditivos,  destinados  a  entrar  en  contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
  • Resolución 835 de 2013 - Por  la  cual  se  establece  el  reglamento  técnico  sobre  los  requisitos  sanitarios  que  deben  cumplir  los  materiales,  objetos,  envases  y  equipamientos  de  vidrios  y  cerámicas destinados  a  estar  en  contacto  con alimentos y bebidas para el consumo humano.
  • Resolución 1893 de 2001 - Por la cual se establece el régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto con el alimento en los productos alimenticios.

Un incentivo es un objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio.

Sí, los interesados en utilizar los incentivos promocionales deberán solicitar ante el Invima la autorización. Esto debe realizarse antes de la comercialización del alimento con el  incentivo.

El incentivo deberá estar protegido por una envoltura o empaque de material apto que garantice la inocuidad del alimento. No es necesario usar envoltura cuando se utilice el sistema de marcado, grabado o impresión en la superficie interna del empaque o se trate de adhesivos, stickers, calcomanías, adheridos a dicha superficie, siempre y cuando no representen riesgo de ingestión ni afecten la inocuidad del alimento.

El incentivo y el empaque que lo contiene incluyendo adhesivos, láminas o sistemas de impresión, marcado o grabado, deberán ser elaborados con materiales, tintas, lacas y sustancias atóxicas.

La vigencia de la autorización para la utilización del incentivo la establece el interesado de acuerdo a sus necesidades de actividades promocionales y de mercadeo y debe ser claramente mencionada en la solicitud. 

La solicitud debe ser presentada por el fabricante en Colombia o por el importador en caso de que los  alimentos sea fabricados en el exterior, que tiene interés en utilizar el incentivo promocional en sus productos.

Un aditivo alimentario es cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional al alimento con fines tecnológicos, incluidos los organolépticos, en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte, empaquetado o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte, directa o indirectamente, por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Artículo 3°, Resolución 2606 de 2009

Los aditivos permitidos para su uso en alimentos son aquellos que se encuentran en la reglamentación sanitaria vigente para tal fin, los cuales se permitirán de acuerdo a las especificaciones que se tengan en el reglamento nacional según el tipo de alimento.

Para aquellos aditivos que no se encuentren incluidos dentro de la reglamentación sanitaria vigente se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acta 5 de 2016 de la SEAB y la “Guía para realizar el estudio de la documentación presentada para evaluación de aditivos; coadyuvantes y saborizantes, no contemplados en la reglamentación sanitaria”, para su respectiva autorización.

  • Resolución 1506 de 2011 - Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para consumo
  • Resolución 2606 de 2009 - Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional
  • Resolución 1528 de 2002 - Por la cual se adopta una medida de carácter sanitario
  • Resolución 4126 de 1991 - Por la cual se reglamenta el Título V Alimentos, de la Ley 09 de 1979, en lo concerniente a los ACILDULANTES, ALCALINIZANTES, REGULADORES de pH o de la ACIDEZ utilizados en los alimentos
  • Resolución 4125 de 1991 - Por la cual se reglamenta el Título V Alimentos, de la Ley 09 de 1979, en lo concerniente a los CONSERVANTES utilizados en alimentos
  • Resolución 4124 de 1991 - Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 8o del Decreto 3770 de 2004
  • Resolución 1618 de 1991 - Por la cual se modifica la resolución 11488 de 1984 en cuanto hace relación al Aspartame como edulcorante artificial
  • Resolución 14985 de 1988 - Por la cual se autoriza el uso de unas enzimas y de la Pimarjcina en Productos Cárnicos
  • Resolución 13402 de 1985 - Por la cual se adiciona la Resolución No. 10593 de 16 de julio de 1985, que regula el uso de Colorantes en los alimentos para consumo humano
  • Resolución 10593 de 1985 - Colorantes

  • Decreto 2106 de 1983 - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en lo referente a identidad, clasificación, uso, procesamiento, importación, transporte y comercialización de aditivos para alimentos


Un aditivo alimentario es cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional al alimento con fines tecnológicos, incluidos los organolépticos, en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte, empaquetado o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte, directa o indirectamente, por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte sus características. Esta definición no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Artículo 3°, Resolución 2606 de 2009.  

Los aditivos son sustancias utilizadas por la industria alimentaria, seguras siempre que se cumplan las Dosis Máximas de Uso (DMU) establecidas en la reglamentación sanitaria y que se encuentran en los alimentos cumpliendo diferentes funciones tecnológicas tales como: conservantes, antioxidantes, saborizantes, colorantes, estabilizantes, entre otras. Estos deben ser informados a los consumidores a través del rotulado de los alimentos y su manejo adecuado no representa ningún riesgo para la salud de la comunidad en general. 

Para aquellos aditivos que no se encuentren incluidos dentro de la reglamentación sanitaria vigente se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acta 05 del 2016 de la SEAB y la GUÍA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA EVALUACIÓN DE ADITIVOS; COADYUVANTES Y SABORIZANTES, NO CONTEMPLADOS EN LA REGLAMENTACIÓN SANITARIA, para su respectiva autorización:

  • Se considera viable el uso de aditivos, que se: fabriquen procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, comercialicen en el territorio nacional; que si bien no se encuentran en la reglamentación sanitaria vigente, si se encuentran autorizados en la Norma General de Aditivos Alimentario – NGAA,  Codex Stan 192-1995, sus respectivas, enmiendas, actualizaciones y versión online, publicadas por el Codex.
  • Si el aditivo no se encuentra en la reglamentación sanitaria vigente, ni en el Codex Alimentarius, se considerará procedente el uso de aquellos que se encuentren autorizados por la FDA y la Unión Europea, solo con la misma: DMU; Clase Funcional y para la misma categoría y/o subcategoría de alimentos, del SCA de la NGAA.
  • Para los casos de aditivos nuevos (que no se encuentran autorizados en la reglamentación sanitaria ni en la Norma Codex Stan 192-1995 , así como aquellos que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores), se deberá presentar ante la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas – SEAB, la respectiva solicitud de evaluación, que para tal fin se encuentra indicada en el numeral 8.1 de la GUÍA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA EVALUACIÓN DE ADITIVOS; COADYUVANTES Y SABORIZANTES, NO CONTEMPLADOS EN LA REGLAMENTACIÓN SANITARIA
  • En cuanto al uso de coadyuvantes de elaboración, de manera general se tendrán en cuenta, los mismos preceptos desarrollados en este documento, considerándose como permitidos aquellos que se encuentren listados en la base de datos del Codex Alimentarius sobre Coadyuvantes de Elaboración.
  • Para los saborizantes / aromatizantes, se considera viable el uso de las sustancias listados por JECFA o IOFI.

Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN Recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados, OVM, a que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología.

Resoluciones

2023

  • Resolución 2023024846  de 2023 - Por la cúal se autoriza el uso del algodón MON 88702 X MON 15985 X COT102 X MON 88701 X MON 88913 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2023024847 de 2023 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2023024849 de 2023 - Por la cúal se autoriza el uso del algodón GHB811 X T304-40 X GHB119 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2023024851 de 2023 - Por la cúal se autoriza el uso del algodon GHB811 X T304-40 X GHB119 X COT102 X MON88701 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2023024863 de 2023 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz Bt11 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2023007708 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso del algodón GHB614 X T304-40 X GHB119 X COT102 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007709 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso del algodón GHB614 X T304-40 X GHB119 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007710 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso del algodón GHB614 X LLCotton25 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007711 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso de la canola RF3 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007705 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON 87751 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007707 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON 89034 X MIR602 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2023007706 de 2023 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz Bt11 X MIR604 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

2022

  • Resolución 2022600205 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso de la soya FG72 X A5547 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600206 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso de maíz MON 87411 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600207 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso de la soya DAS81419 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo 
  • Resolución 2022600208 de 2022  Por la cuál se autoriza el uso del la soya DP305423 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo 
  • Resolución 2022600209 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del algodón 81910 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600210 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso de la canola MS11  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600252 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del maíz 59122 X TC1507 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600253 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del algodón DAS21023 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600254 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del maíz T25 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600255 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON 87701 X MON 89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022600256 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del maíz NK603 X T25 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500205 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del maíz DP91563 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500206 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del trigo HB4 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500207 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del maíz "Off-Patent" Fenaltec 22  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 20222005637 de 2022 Por la cuál se autoriza el uso del algodón 281-24-236  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022005639 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso de maíz Bt11 X MIR162 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022005639 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso de algodón MON 88701 X MON 88913 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022009522 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso de algodón COT102 X MON 15985 X MON 88913 X MON 88701 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo 
  • Resolución 2022009523 de 2022 -  Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON 89034 X TC1507 X MON 88017 X 59122 X DAS 40278 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo 
  • Resolución 2022009524 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso de la canola DP73496 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022009525 de 2022 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 89034 X TC1507 X NK603 X DAS40278  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022014893 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya FG72 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500204 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz DP4114 X MON 810 X MIR164 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500205 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz DP91563 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500206 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso del trigo HB4 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2022500207 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz "Off-Patent" Fenaltec 22  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 20222005637 de 2022 - Por la cuál se autoriza el uso del algodón 281-24-236  como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

2021

  • Resolución 202153745 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON 89034 X MON 88017 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021053743 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON88017 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021053742 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON87460 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021053746 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON88017 X MON810 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021053747 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON 89034 XTC1507 X MON 88017 X DAS 59122 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021053748 de 2021 Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON 87427 x MON 89034 x TC1507 x MON 88017 x DAS59122 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021045617 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya DAS44406 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021045474 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón LLCotton25 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021045475 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz Bt11 X DAS59122 X MIR604 X TC1507 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021945476 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz Bt11 X MIR162 X MIR604 X TC1507 X 5307 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021045472 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz DP23211 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021045473 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz DP23211 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021038673 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz 3272 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021038695 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz Bt11 X MIR162 X TC1507 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021038704 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón T-304-40 X GHB119 X COT102 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021038688 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MIR162 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023292 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón COT102 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023145 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya GMB 151 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023285 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón GHB119 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023286 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón T304-40 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023287 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón GHB614 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023288 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón MON 88701 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021023289 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz DP4114 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 20210232291 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz DP114 X MON89034 X MON 87411 X DAS 40278 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución2021012389 de 2021 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz NK603 X T25 X DAS40278 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución2021012391 de 2021 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz DP2022168 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005561 de 2021 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON 89034 X MIR162 X MON 87419 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021014502 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON89034 X MON810 X MIR162 X MON 87411 X MON 87419 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005567 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 89034 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005563 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya MON 87769 X MON 89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005568 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya MON 89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005565 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 89034 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005564 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso del algodón MON 88913 X MON 15985 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005562 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya MON 87708 X MON 89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2021005632 de 2021 - Por la cual se autoriza el uso de la soya MON 87705 X MON 89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

 

2020

 

  • Resolución 2020032881 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz 5307 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2020032882 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso de la soya MON 880708 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

  • Resolución 2020014751 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del algodón GHB811 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020015747 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz NK603 X MON 810 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020016745 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso de la canola MON88302 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020018725 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON 89034 X MON 88017 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020018736 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON 89034 X NK 603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020018737 de 2020 -  Por la cual se autoriza el uso del maíz MIR604 y GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020018738 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MIR604 y GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023046 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 89034 X TC1507 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023047 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz MON 87427 X MON 87419 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023048 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso de la soya A2704 12 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023674 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz DAS40278 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023675 de 2020 -  Por la cual se autoriza el uso del algodón MON 88913 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020023676 de 2020  -  Por la cual se autoriza el uso del algodón MON 15985 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027962 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz TC1507 X MON810 X MIR162 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027962 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz TC1507 X MON810 X MIR162 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027963 de 2020 -   Por la cual se autoriza el uso del maíz TC1507 X MON810 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027964 de 2020 -  Por la cual se autoriza el uso del maíz TC1507 X  NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027965 de 2020 - Por la cual se autoriza el uso del maíz TC1507 X MON810 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2020027966 de 2020  - Por la cual se autoriza el uso del algodón MON88702 TC1507 X MON810 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 

 

2019

  • Resolución 2019015592 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MZIR 0981 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019030763 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON87751 x MON87701 x MON87708 x MON89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019030764 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON87701 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019030765 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso de los ratones genéticamente modificados NRG para investigación y medio confinado
  • Resolución 2019031452 de 2019 -   Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON87705 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019031453 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya MON87769 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019031454 de 2019 -  Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON87460 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019031455 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON87460 X MON89034 X MON88017 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019040915 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz DAS402783 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019040926 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON87427 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019040927 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON 87427 x MON 89034 x TC 1507 x MON 87411 x DAS 59122-7 x MON 87419como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019040928 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz Bt11 X MIR604 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución  2019040929 de 2019 -  Por la cuál se autoriza el uso del algodón Bt11 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019040930 de 2019  -  Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON87427 X MON89034 X MON87419 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2019043839 de 2019 - Por la cuál se autoriza el uso del maíz MON87460 X MON89034 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano

2018

  • Resolución 2018027770 de 2018 - Por la cuál se autoriza el uso de la soya DAS81419 X DAS44406 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2018027771 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del algodón 3006-210-23 X 281-24-236 X COT102 X MON88913 X MON81910 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2018027772 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz MON89034 X DAS-01507-1 X NK603 X SYN-IR162-4 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2018027773 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz MON89034 X TC1507 X MIR162 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
  • Resolución 2018027774 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON89034 X TC1507 X MON87411 X 59122 X DAS40278 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027775 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON87427-7 X MON89034-3 X DAS 1507-1 X MON-87411-9 X DAS 59122-7 X DAS-40278-9 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027776 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de canola M8 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027777 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de canola MON88302 X MS8 X RF3 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027779 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de canola MON88302 X RF3 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 20180277780 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON89034 X MIR162 X MON87411 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027782 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de soya MON87705 X MON87708 X MON89788 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución  201827783 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso maíz MON87427 X MON89034 X TC1507 X MON87411 X 59122 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027784 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de la soya MON87708 X MON89788 X A5547-127 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027785 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON87427 X MON87460 X MON89034 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027786 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz MON89034 X MIR162 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027787 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz Bt11 X TC1507 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027790 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz MZHG0JG como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027795 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso maíz Bt11 X MIR162 X MON89034 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027798 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz Bt11 X MIR162 X MON89034 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027803 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso de maíz Bt11 X MIR604 X MON89034 X 5307 X GA21 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027807 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz TC1507 X 59122 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027808 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz TC1507 X MIR604 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027809 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz TC1507 X 59122 X MON810 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018027810 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz 59122 X NK603 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 
  • Resolución 2018040210 de 2018 - Por la cúal se autoriza el uso del maíz MON87419 como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano 

2017

  • Resolución 2535 de 2017 - Por la cual se efectúa una delegación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

2011

  • Resolución 4254 de 2011 - Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que establece disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo humano y con la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan.

2007

  • Resolución 227 de 2007 - Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la convocatoria, funcionamiento y sesiones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para los organismos vivos modificados OVM.
  • Ley 740 de 2002 - Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000).

Es la incorporación genética en el genoma de un organismo de un gen o secuencia de ADN, para la obtención de una característica(s) definida.

Corresponde a aquellos eventos obtenidos por transformación genética de un parental en el que son insertados diferentes genes (apilado molecular), o mediante el cruzamiento convencional entre diferentes parentales genéticamente modificados (apilado convencional). En este último caso, el apilado por cruzamiento convencional no involucra un nuevo proceso de transformación y tampoco inserta DNA recombinante adicional en el genoma del organismo receptor.

Es el acrónimo para el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente.

  1. Carta de solicitud con firma de representante legal o apoderado, en la que se especifique  el uso que se le dará al OVM (alimento, materia prima, o ambos).
  2. Formato único de autorización o cesión de uso exclusivo en alimentación y salud humana de organismos vivos modificados (ASS-RSA-FM114)
  3. Recibo de pago de la tarifa
  4. Dossier de información técnica incluyendo anexos II y III del Protocolo de Cartagena
  5. Documento de gestión del riesgo
  6. Carta de compromiso de entrega de material del OGM sobre el cual se solicita la autorización.

 

  • Para los interesados en solicitar un evento apilado, deberán cerciorarse de tener todos los eventos individuales debidamente autorizados, y contar con el respectivo acto administrativo vigente expedido por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o el Invima.
     

Para este tipo de tramites, realizar consulta previa al correo: ogmautorizaciones@invima.gov.co, en donde se le indicará el proceso a seguir dependiendo de las caracteristicas particulares de la solicitud.

  1. Carta de solicitud con firma de representante legal o apoderado, en la que se especifique  el uso que se le dará al OVM (alimento, materia prima, o ambos).
  2. Formato único de autorización o cesión de uso exclusivo en alimentación y salud humana de organismos vivos modificados (ASS-RSA-FM114)
  3. Recibo de pago de la tarifaDossier Técnico de Información que debe incluir:
  4. Dossier de información técnica incluyendo :
    • Caracterización molecular que demuestre que el evento es efectivamente un ""off patent""
    • Toda la información molecular relacionada a la construcción y desarrollo del evento (donador, receptor, constructos, metodologías empleadas, estabilidad genética y cualquier otra información relevante)
    • Estudios composicionales y nutricionales que puedan demostrar que no existen diferencias significativas a nivel nutricional entre el “Off-patent” y su contraparte convencional
    • Estudios bioinformaticos de alergenicidad y toxicidad
    • Documento de gestión del riesgo
    • Cualquier otra información científica que se considere relevante

 Los requsiitos acá expuestos estan plasmados en el acta 1 del CTNSalud 2020.
 

  1. Documento y/o certificado en el que conste la cesión o transferencia de registro, permiso o notificación, según corresponda
  2. Formato único de autorización o cesión de uso exclusivo en alimentación y salud humana de organismos vivos modificados (ASS-RSA-FM114)
  3. Recibo de pago de la tarifa
  4. Poder debidamente diligenciado (si aplica)
     

Consultas Públicas de Solicitudes de Autorización de OGM para uso en salud o alimentación humana exclusivamente ante el CTN salud. Cualquier comentario enviar un correo electrónico a ogmautorizaciones@invima.gov.co citando el documento a comentar.

 

Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud, y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos en las diferentes fases, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.

El Invima formula, ejecuta, hace seguimiento y evaluación a los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en alimentos nacionales e importados. Los resultados del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos y Contaminantes químicos, son utilizados en primera instancia para la toma de medidas sanitarias ante el incumplimiento de la reglamentación sanitaria, así mismo sirven como insumo para  realizar evaluaciones de riesgo.

 

 

Resolución 3709 de 2015 - Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4506 de 2013 modificada por la Resolución número 2671 de 2014


Resolución 2671 de 2014 - Por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de a Resolución 4506 de 2013


Resolución 770 de 2014 - Por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones


Resolución 4506 de 2013 - Por la cual se establecen los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo y se dictan otras disposiciones


Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones


Resolución 4254 de 2011 - Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico que establece disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM para consumo humano y con la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan


Resolución 2906 de 2007 - Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas – LMR en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes


Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Las micotoxinas son metabolitos tóxicos producidos por varios hongos que pueden infectar y proliferar en varios productos agrícolas en el campo y durante el  almacenamiento.  Dentro de las micotoxinas vigiladas por el Invima se encuentran las aflatoxinas, el deoxinivalenol y la zearalenona.

La verificación se realiza en cereales y productos a base de cereales como: Arepas, maíz nacional e importado, harina de trigo y maíz.

El nivel máximo para la suma de aflatoxinas ( B1, B2, G1 y G2) en cereales y productos a base de cereales ( exceptuando el maíz y arroz que vayan a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento antes del consumo) es de 4 microgramos/ kg, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4506 de 2013.

La acrilamida es un compuesto químico producido para una amplia variedad de aplicaciones industriales y en vista de los conocidos efectos tóxicos de esta sustancia, incluyendo genotoxicidad y carcinogenicidad. Este compuesto es formado principalmente en alimentos ricos en carbohidratos preparados o cocinados a altas temperaturas como papas chips, panes y galletas.

No, en Colombia no se cuenta actualmente con reglamentación sobre los niveles máximos de acrilamida.

Los metales monitoredos en el Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidad y Metales en productos de origen vegetal- arroz son el Arsénico (As), el Plomo (Pb) y el Cadmio (Cd).

El Invima realiza monitoreo de microorganismos patógenos en alimentos, los cuales pueden causar enfermedades a los consumidores. Así mismo verifica que los alimentos producidos en el país cumplan con los parámetros microbiológicos y fisicoquímico en la normatividad vigente. El Instituto realiza la verificación de productos como Derivados Cárnicos, Quesos, Agua envasada, entre otros priorizados de acuerdo a requisitos sanitarios y análisis.

Planes de Muestreo 2019:

Monitoreo de Salmonella SPP en cortes de carne  importada  de cerdo, pollo, res

  • Análisis: Carne de Pollo, Cerdo Salmonella s.p.p
  • Numero de muestras: 300

Monitoreo de huevo pasteurizado 2019

  • Análisis: Salmonella s.p.p Huevo liquido
  • Numero de muestras: 50

Monitoreo de Salmonella SPP en carne de porcino - Proyecto RAM

  • Análisis: Plantas  de Beneficio
  • Numero de muestras: 150

Monitoreo de Salmonella SPP en carcasas de aves -  Proyecto RAM

  • Análisis: Plantas  de Beneficio
  • Numero de muestras: 150

Verificación de Vibrio Cholerae en pescado, moluscos y crustáceos, crudos y precocidos (ultracongelados y congelados) importados a Colombia. Resolución 122 de 2012

  • Análisis: Vibrio Cholerae
  • Numero de muestras: 50

Verificación microbiológica y fisicoquímica en  crema de leche y mantequilla 2019

  • Análisis: D, crema de Leche, mantequilla (UE)
  • Numero de muestras: 50

Verificación microbiológica y fisicoquímica en  derivados cárnicos

  • Análisis: Plantas productoras. (Con  Resultados  Rechazados)
  • Numero de muestras: 100

Verificación microbiológica y fisicoquímica en  derivados lácteos

  • Análisis: Plantas productoras. (Con Resultados Rechazados)
  • Numero de muestras: 100

Verificación microbiológica y fisicoquímica en suero lácteo  importado  y  nacional. Resolución 1031 / 2010

  • Análisis: Importado  y  Nacional
  • Numero de muestras: 50

Verificación de leche en polvo importada  y nacional (Decreto 616 ,  Metales Pesados  y Contaminantes)

  • Análisis: Leche en polvo importada y nacional
  • Numero de muestras: 50

Monitoreo de Trichinella SPP en la especie porcina y equina

  • Análisis: Trichinella spp en porcinos y equinos
  • Numero de muestras: 500

Verificación fisicoquímica de los alimentos incluidos en el PAE

  • Análisis: PAE
  • Numero de muestras: 350

Aceites y Grasas

  • Resolución 2508 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas
  • Resolución 2154 de 2012 - Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano y se dictan otras disposiciones, el siguiente texto: Deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0126 de 1964, 1287 de 1976 y 19304 de 1985
  • Resolución 544 de 2013 - Por la cual se modifica el articulo 11 de la Resolución 2508 de 2012

Productos del Cacao

  • Resolución 1511 de 2011 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional

Bebidas Energizantes

  • Resolución 4150 de 2009 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las Bebidas Energizantes para consumo humano

Bebidas Hidratantes

  • Resolución 2229 de 1994 - Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes- Energéticas para Deportistas

Harina de Trigo

  • Decreto 1944 de 1996 - Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control

Derivados Lácteos

  • Resolución 2310 de 1986 - Por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos
  • Resolución 1804 de 1989 - Por la cual se modifica la Resolución No. 2310 de 1986 (24deFebrero) que reglamenta parcialmente el título V de la Ley 09 de 1979
  • Resolución 961 de 1989 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986

Leche y Derivados Lácteos

  • Decreto 616 de 2006 - Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país, el siguiente texto: El Decreto 1880 de 2011 deroga el numeral 2 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006. Modificado en su artículo 50 por el Decreto 1673 de 2013
  • Decreto 1673 de 2010 - Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006
  • Decreto 1880 de 2011 - Por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el Territorio Nacional,  el siguiente texto: Deroga el No. 2 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y los Decretos 2838 de 2006 y 3411 de 2008
  • Resolución 2310 de 1986 - Por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos
  • Resolución 1804 de 1989 - Por la cual se modifica la Resolución No 02310 de 1986, (24 de Febrero) que reglamenta parcialmente el titulo V de la Ley 09 de 1979
  • Resolución 11961 de 1989 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986

Derivados Cárnicos

  • Decreto 2162 de 1983 - Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo V de la ley 09 de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados
  • Decreto 2131 de 1997 - Por el cual se dictan disposiciones sobre productos cárnicos procesados

Agua Envasada

  • Resolución 12186 de 1991 - Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano

Frutas y Hortalizas

  • Resolución 15790 de 1984 - Por la cual se establecen las características organolépticas Fisicoquímicas y Microbiológicas de los derivados del tomate
  • Resolución 14712 de 1984 - Por la cual se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas. El artículo 3 de esta resolución fue derogado por la Resolución 3929 del 02 de octubre de 2013
  • Resolución 2155 de 2012 - Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional, el siguiente texto: Deroga el artículo 3o de la Resolución 14712 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias
  • Resolución 3929 de 2013 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional. Deroga las resoluciones 15789 de 1984, 7992 de 1991 y el artículo 3 de la Resolución 14712 de 1984
  • Resolución 1155 de 2014 - Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013

Alimentos Infantiles

  • Decreto 1397 de 1992 - Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones
  • Resolución 1419 de 2005 - Por la cual se deroga el artículo 88 de la Resolución número 11488 de 1984. (alimentos infantiles)
  • Resolución 4135 de 1976 - Por la cual se expiden normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso Infantil
  • Resolución 11488 de 1984 - Por la cual se dictan normas en lo referente a procesamiento, composición, requisitos y comercialización de Ios alimentos infantiles, de Ios alimentos o bebidas enriquecidas y de Ios alimentos o bebidas de usa dietético

Sal

  • Decreto 547 de 1997 - Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del registro Sanitario y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia, el siguiente texto: Deroga el Decreto 724 de 1994. Modificado parcialmente por el Decreto 698 de 1998
  • Decreto 698 de 1998 - Por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996
  • Resolución 9593 de 1988 - Por la cual se establece la identificación a los empaques y envases de la sal para consumo humano

Mayonesa

  • Resolución 17882 de 1985 - Derogada parcialmente por la Resolución N° 129 de 2003 publicada en el Diario Oficial N° 45126 de 13 de marzo de 2003
  • Resolución 129 de 2003 - Deroga la Resolución 17882 de 1985, por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos; en lo relacionado con la Mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización. Se autoriza la adición del Glutamato Monosódico en la elaboración de la mayonesa

Panela

  • Resolución 779 de 2006 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y se dictan otras disposiciones
  • Resolución 3462 de 2008 - Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9° y el artículo 15 de la Resolución 779 de 2006 y se dictan otras disposiciones (Requisitos sanitarios panela)
  • Resolución 3544 de 2009 - Por la cual se modifican los artículos 11 y  13 de la Resolución 779 de 2006
  • Resolución 4121 de 2011 - Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 776 de 2009, modificadas por las resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009
  • Resolución 4217 de 2013 - Por la cual se modifica la Resolución número 3544 de 2009. Modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución número 779 de 2006, modificada por la Resolución número 3544 de 2009

Pastas Alimenticias

  • Resolución 4393 de 1991 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, Título V, en lo referente a fabricación, empaque y comercialización de Pastas Alimenticias

Especias

  • Resolución 19021 de 1985 - Por la cual se dictan normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre Alimentos, en la concerniente a la Mostaza, su elaboración, conservación y comercialización
  • Resolución 4241 de 1991 - Por la cual se definen las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas

Lactosueros

  • Resolución 2997 de 2007 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los lactosueros en polvo, como materia prima de alimentos para consumo humano y se dictan otras disposiciones, el siguiente texto: Modificada por las Resoluciones Nos. 1185 de 2011, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Resolución 2997 de 2007; Resolución No. 1707 de 2010, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la mencionada Resolución; Resolución No. 1031 de 2010, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 2997 de 2007; Resolución No. 715 de 2009, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 2997 de 2007
  • Resolución 1031 de 2010 - Por la cual se modifican el articula 6° de la resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1° de la resolución 715 de 2009
  • Resolución 1185 de 2011 - Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5º de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1º de la Resolución 1707 de 2010, el siguiente texto: modifica el literal c) del artículo 5° de la Resolución 2997 de 2007, modificado por  el artículo 1° de la Resolución 1707 de 2010 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias

Actividad orientada a persuadir al público con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un diseño gráfico y/o caracterización sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisión de compra o uso de un producto o servicio. 

Actualmente el único alimento que requiere autorización previa de publicidad son las bebidas energizantes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4150 de 2009.

  • Ajustarse a la denominación y la naturaleza del alimento según lo autorizado por el registro, permiso y/o notificación sanitaria del producto a publicitar

  • Propender porque la información contenida en la publicidad no se contraponga a la promoción de hábitos saludables de alimentación

  • Se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida (Art. 272, Ley 9 de 1979)

  • En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas. (Art. 273, Ley 9 de 1979)
  • La publicidad de alimentos y bebidas no deberá generar confusión al consumidor por afirmación u omisión
  • La publicidad de alimentos y bebidas no deberá sugerir que el alimento llena por si solo los requerimientos nutricionales del individuo, ni dar a entender que el producto tiene propiedades que sustituyan una alimentación equilibrada o  que suministra en contenido y cantidad todos los nutrientes requeridos

A continuación encontrará los formatos que usted deberá utilizar para los trámites asociados a la autorización de publicidad de alimentos y bebidas.

Resolución 3929 de 2013 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional. Deroga las resoluciones 15789 de 1984, 7992 de 1991 y el artículo 3 de la Resolución 14712 de 1984


Resolución 4150 de 2009 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las Bebidas Energizantes para consumo humano


Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 del 2012 y se dictan otras disposiciones


Decreto 1397 de 1992 - Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones


Decreto 1686 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano


Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias


Ley 124 de 1991


Ley 30 de 1986 - Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

El único alimento que requiere de autorización previa de publicidad por parte del Invima son las bebidas energizantes, sin embargo todos los alimentos y bebidas deberán cumplir con lo relacionado con la reglamentación sanitaria relacionada con publicidad establecida en la Ley 9 de 1979 o en los reglamentos específicos que aplique.

  • “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
  • “La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”.
  • “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
  • “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”.
  • “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
  • Anunciar las bebidas energizantes como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebidas cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.
  • En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.
  • En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, menores de catorce (14) años de edad.

Además de la evaluación de peticiones, quejas y denuncias relacionadas con publicidad y de evidencias encontradas por inspectores en campo; el Invima suscribe anualmente un contrato de monitoreo de medios masivos de comunicación en los cuales se publicita alimentos y bebidas.

Cuando se detecta alguna irregularidad en la publicidad de alimentos y bebidas, esta se evalúa al interior de la Dirección de Alimentos y Bebidas,  y se informa del incumplimiento a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, donde se inicia el proceso para la imposición de multas y/o sanciones o se remite a la Dirección de Operaciones Sanitarias con el fin que se adelanten las acciones de Inspección, Vigilancia y Control a las que haya lugar.

Certificados de Inspección Sanitaria (CIS) negados:

Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.


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