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Sangre y hemoderivados

Los Bancos de Sangre son los establecimientos o dependencias con licencia sanitaria de funcionamiento para adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión de la sangre total o en componentes separados, a procedimientos de aféresis y a otros procedimientos preventivos, terapéuticos y de investigación. Tiene como uno de sus propósitos asegurar la calidad de la sangre y sus derivados.

Para el funcionamiento de un banco de sangre se requiere que este cuente con un Código Nacional de Sangre, el cual es asignado por el Instituto Nacional de Salud en la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre

El código está asignado según la ubicación geográfica del banco de sangre en Colombia y es exclusivo. Los dos primeros dígitos corresponden al departamento en donde está ubicado el banco de sangre, los tres siguientes al municipio y los últimos al orden secuencial de asignación. En caso que un banco de sangre tenga sedes en varias ciudades, cada sede debe tener su código propio.

Aunado a lo anterior, para su funcionamiento, los bancos de sangre deberán contar con concepto técnico de cumple,  el cual es emitido por el Invima,  mediante una visita de inspección sanitaria. Este concepto  no tiene establecida una vigencia, el Instituto realiza visitas al menos una vez al año al 100% de los bancos de sangre con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad sanitaria y la emisión del concepto. 

  • Resolución 437 de 2014 - Por la cual se establece la práctica obligatoria de pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T Humanas I/II (HTLV I/II) y la detección de anticuerpos contra el Antígeno Core del Virus de la Hepatitis B (Anti HBc).

Política Nacional de sangre:

  • Decreto 2493 de 2004 - Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9na de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.
  • Decreto 1543 de 1997 - Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras enfermedades de transmisión sexual.
  • Decreto 1571 de 1993 - Por el cual se reglamenta parcialmente el título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación, y transporte de sangre.
  • Resolución 167 de 1997 - Por la cual se establecen parámetros que aseguren la garantía de la calidad de la sangre.
  • Resolución 901 de 1996 - Por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de procedimientos para bancos de sangre.
  • Resolución 1738 de 1995 - Por la cual se ordena la práctica de la prueba de serología para Tripanosoma cruzi en todas y cada de las unidades de sangre recolectadas por parte de los Bancos de Sangre.

Para la priorización de visitas, estas se realizan de acuerdo a la clasificación de riesgo, muy alto (tres visitas al año), alto (dos visitas al año), medio y bajo (una visita al año). 

La inspección de los bancos de sangre abarca toda la cadena transfusional, es decir, desde la selección del donante hasta la distribución o destino final (transfusión o incineración).

Los bancos de sangre por razón de su disponibilidad técnica y científica, el tipo de actividades que realizan y su grado de complejidad podrán clasificarse en categorías A y B.

Categoría A: conformada por aquellos bancos dependientes o vinculados a instituciones médicas o asistenciales, públicas o privadas, que para su funcionamiento requieren del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1571/1993.

Categoría B: conformada por aquellos bancos dependientes o vinculados a instituciones médicas o asistenciales, públicas o privadas, que para su funcionamiento requieren del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1571/1993.

Programa de Hemovigilancia: Es el término que se utiliza para definir el conjunto de acciones de vigilancia epidemiológica que permiten la detección, registro y análisis de la información relativa a los eventos adversos e indeseables derivados, tanto de la donación, como de la transfusión de sangre. 

El objetivo del programa es garantizar la supervisión en tiempo real, de los eventos notificados por las instituciones participantes para llevar el registro sistemático de los casos clínicos e introducir medidas preventivas y correctivas, que mejoren el perfil de seguridad de toda la cadena transfusional. Este programa está a cargo del Instituto Nacional de Salud.

En este programa participa todo el personal relacionado con: promoción de la donación de sangre, selección y evaluación de los donantes, extracción de sangre, fraccionamiento y almacenamiento de los hemocomponentes, tamización de los agentes infecciosos, despacho y transporte, administración y seguimiento de la transfusión, descarte y disposición de desechos.

Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.


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