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Recomendaciones en caso de presentarse un caso positivo para COVID-19 en una planta de alimentos o bebidas
26 may 2020Marco de Referencia
- Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
- Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
- Resolución 2674 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de Coronavirus COVID-19”.
- Resolución 748 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos”.
- Circular 4000-2451-20 “Aspecto a tener en cuenta en el desarrollo de actividades de Inspección, Vigilancia y Control de alimentos”.
Medidas a implementar por la presencia de casos positivos de COVID-19
Ante la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 y las situaciones no controladas que se puedan presentar en la industria de alimentos y bebidas, este Despacho se permite hacer algunas precisiones que le permitan a las empresas de este sector productivo afrontar situaciones puntuales, reduciendo los trámites y minimizando los riesgos sanitarios y posibles impactos económicos en la industria.
Cuando se registre un caso positivo de COVID-19 por parte de alguno de los trabajadores en una planta de alimentos, la empresa deberá actuar rápidamente según sus protocolos de bioseguridad los cuales deberán estar alineados con lo establecido en la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social, para aislar el caso positivo detectado y el personal que estuvo en contacto con esta persona, y paso seguido asegurar la inocuidad de los alimentos y materias primas.
Posteriormente, se deberá comunicar a la Entidad Territorial de Salud correspondiente la situación presentada y se sugiere suspender de manera inmediata las actividades productivas de la planta o de la línea de producción en la que se presentó el evento (en caso de que la fábrica de alimentos tenga diferentes líneas de proceso separadas físicamente) y adelantar las labores de limpieza y desinfección correspondientes.
Hecho lo anterior, deberá notificar al Invima la fecha del reporte del caso positivo del COVID-19, la fecha de suspensión de actividades y describir los procedimientos implementados para llevar a cabo la limpieza y desinfección de áreas de proceso y áreas comunes que comparten los trabajadores de la planta (parqueaderos, cafeterías, pasillos, mesas, baños, entre otras) y equipos y utensilios.
Ahora bien si se cuenta con materia prima almacenada que requiera ser procesada en un periodo de tiempo corto (menor o igual a 48 horas), so pena de que pierda su vida útil debiendo ser descartada o que tenga compromisos de entrega de pedidos inmediatos de alimentos y que en el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, no tenga otro fabricante amparado; se podrá contratar los servicios de otra empresa similar que procese el mismo tipo de alimentos para llevar a cabo en sus instalaciones el proceso productivo, caso en el cual deberá informar al Invima sobre esta situación y garantizar que la empresa contratada de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en la Resolución 2674 de 2013 y la reglamentación sanitaria vigente específica para el tipo de alimento a procesar (por ejemplo en la Resolución 2310 de 1986 para el caso de los derivados lácteos).
Adicional a lo anterior, deberá elaborar un informe para ser remitido al Grupo de Trabajo Territorial del Invima correspondiente, en el que se detalle la fecha (día/mes/año) y el turno en el que se procesará el alimento (si la empresa contratada tiene establecido más de un turno para el desarrollo de sus actividades productivas), así como también el número de lote o lotes procesados, el número de unidades que lo conforman y los controles de proceso a los que fueron sometidos tanto la materia prima, como el producto terminado que permitan hacer la trazabilidad respectiva, la cual podrá ser verificada posteriormente a través de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control realizadas por el Invima.
Esta situación de procesamiento transitorio en las instalaciones de otra planta que no esté amparada en la Resolución mediante la cual se otorgó el Registro, Permiso o Notificación sanitaria, no podrá ser superior a treinta (30) días calendario. En caso de que se requiera mayor tiempo para volver a la normalidad de la producción, el titular del Registro, Permiso o Notificación Sanitaria deberá surtir el trámite de modificación de la Autorización de Comercialización ante la autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Resolución 2674 de 2013 el cual establece:
“ARTÍCULO 43. MODIFICACIONES. Cualquier cambio en el Registro, Permiso o Notificación sanitaria deberá reportarse ante el Invima, quien lo tramitará, conforme al procedimiento que para tal fin tenga implementado”.
Cualquier situación sanitaria adversa comprobada que se presente en el lote o lotes del alimento procesado bajo las circunstancias anteriormente mencionadas, generará la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar y las empresas serán solidariamente responsables ante las acciones sancionatorias que se deriven como consecuencia de las mismas, acorde a lo establecido en la reglamentación sanitaria vigente.
Con el fin de dar claridad frente a lo expresado por el Invima mediante la circular 4300-3048-20 “Recomendaciones a tener en cuenta en caso de presentarse un caso positivo de COVID-19 en una planta de alimentos o bebidas que se encuentre procesando” a continuación, se recopilan algunas de las preguntas que han sido presentadas desde diferentes instancias ante la Dirección de Alimentos y Bebidas y sus respectivas respuestas.
- ¿De acuerdo con el título de la circular 4300-3048-20 se debe asumir como una obligación o como una opción seguir estos pasos en esta descritos?
Frente a lo descrito en el asunto de la circular, la cual expresa “Recomendaciones a tener en cuenta en caso de presentarse un caso positivo para COVID-19 en una planta de alimentos o bebidas que se encuentre procesando”, es preciso señalar que, como su nombre lo indica, el contenido de la circular da pautas de orientación frente al proceder por parte de una fábrica de alimentos y/o bebidas en caso de que se presente un caso positivo de COVID-19 y debe ser concebido como recomendación y no como una obligación, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento.
Como se puede apreciar en el contenido de la circular, se orienta a las empresas sobre aspectos asociados con el proceder, que incluyen pero no se limitan al aislamiento del individuo contagiado y de las demás personas que compartieron con el mismo en las áreas comunes del establecimiento, los procedimientos de limpieza y desinfección de áreas, equipos y utensilios y el manejo que debe darse a las materias primas y productos en proceso, siguiendo las pautas definidas por la reglamentación sanitaria vigente y los protocolos de bioseguridad que deben ser implementados por cada empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- ¿De acuerdo al contenido de la circular 4300-3048-20, cuáles deben ser los pasos a seguir por parte de una empresa para comunicar el evento positivo para COVID-19 y ante quienes debe reportarlo?
La primera recomendación para la empresa ante la presentación de un caso positivo de COVID-19, hacer referencia a la suspensión temporal de sus actividades productivas, paso seguido cumplir con los procedimientos de limpieza y desinfección de áreas, equipos y utensilios y de manera simultánea acogerse a lo estipulado en su protocolo de bioseguridad institucional, el cual debe estar alineado a lo establecido en las resoluciones 666 de 2020 y 748 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ese orden de ideas, es necesario notificar a la Entidad Territorial de Salud (departamental, distrital o municipal), según corresponda al área de jurisdicción donde esté ubicada la empresa de alimentos; y con ellos definir los mecanismos de seguimiento epidemiológico que se debe realizar sobre el individuo que dio positivo para COVID-19, así como también para las demás personas que pudieron estar en contacto directo pudiendo ser contagiadas, quienes deberán acogerse al aislamiento preventivo (cuarentena) durante el tiempo que dicha autoridad sanitaria así lo determine.
Si como resultado de lo anterior, se determinó que solo algunos de los trabajadores de la línea de proceso pudieron haber tenido contacto, la empresa puede reorganizar al personal del área de proceso para reiniciar labores de producción, reubicando temporalmente puestos de trabajo a fin de minimizar los traumatismos en el área de procesamiento de alimentos.
Si por el contrario el número de individuos con sospecha de contagio supera las posibilidades de reorganización de puestos de trabajo que permitan continuar con el proceso productivo, y el titular del registro, permiso o notificación sanitaria tiene amparado dentro de dicha autorización de comercialización a otro fabricante, la empresa puede hacer uso de esta opción para continuar con el procesamiento de alimentos en las instalaciones de la empresa amparada en el registro sanitario.
Finalmente, si el titular del registro, permiso o notificación sanitaria no cuenta con esta opción, puede acogerse transitoriamente a las opciones que proporciona el Invima ante la emergencia sanitaria para el procesamiento de alimentos descritas en la circular externa 4300-3048-2020 Recomendaciones en caso de presentarse un caso positivo para COVID-19 en una planta de alimentos o bebidas.
- ¿Una vez se presente un caso positivo de COVID-19, La suspensión de actividades referida en la circular 4300-3048-20 es temporal o definitiva?
Tal como se señaló en el párrafo anterior la suspensión de las actividades productivas es temporal, mientras la empresa aplica el protocolo de bioseguridad, lleva a cabo las labores de aislamiento preventivo de personal y realiza las labores de limpieza desinfección de áreas, equipos y utensilios.
- ¿A qué dependencia o correo del Invima deberán reportar las situaciones sanitarias generadas como consecuencia de un caso positivo de COVID-19 las empresas de alimentos y bebidas?
Si se presenta un caso positivo para COVID-19 en una empresa, ésta podrá comunicarse con el Grupo de Trabajo Territorial respectivo según su área de jurisdicción. Para ello podrá consultar la página web a través de la siguiente dirección electrónica www.invima.gov.co/donde-estamos
O a través de los correos: Gttoccidente1@invima.gov.co; gttoccidente2@invima.gov.co; gttco1@invima.gov.co; gttco2@invima.gov.co; gttco3@invima.gov.co; gttorinoquia@invima.gov.co; gttcc1@invima.gov.co; gttcc2@invima.gov.co
- ¿El Invima ha establecido un plazo específico para hacer la notificación?
Tal como está descrito en la circular 4300-3048-20, la empresa deberá actuar rápidamente según sus protocolos de bioseguridad, los cuales deberán estar alineados con lo establecido en la Resolución 748 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social.
Por tratarse de un evento de salud pública, deberá inmediatamente comunicarse con la Entidad Territorial de Salud (ETS), según el área de jurisdicción donde esté ubicada la empresa, para que desde esa entidad se coordinen las acciones de los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 748 de 2020 y los demás procedimientos orientados a la vigilancia epidemiológica, toma de muestras para COVID-19 y demás procedimientos asociados con la salud de las personas.
En cuanto a la comunicación con el Invima, si bien la circular 4300-3048-20 no establece tiempos, se debe entender que por la gravedad del asunto deberá ser en el menor tiempo posible, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presenten los hechos.
- ¿En caso que se presente una situación como la siguiente, esta solicitud de procesamiento transitorio se hace previa comunicación al INVIMA o como se maneja?
Sí, es necesario que las empresas manifiesten ante la autoridad sanitaria no solo el reporte del caso positivo para COVID-19. También es preciso informar los procedimientos descritos en la circular 4300-3048-20 para llevar a cabo la limpieza y desinfección de áreas de proceso y áreas comunes que comparten los trabajadores de la planta, así como el manejo de las materias primas, empaques y alimentos y sobre el procedimiento que llevará a cabo para continuar procesando alimentos.
- ¿Cuál es la entidad responsable de evaluar los planes de bioseguridad que deben elaborar las industrias de alimentos y bebidas?
Tal como lo definen la Resoluciones 666 de 2020 y 748 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y que se aclaró posteriormente mediante la circular externa 4300-3154-20 expedida por el Invima, las Entidades Territoriales de Salud, sean éstas del orden Distrital, Municipal o Departamental, según corresponda, son las entidades competentes y responsables de verificar los protocolos de bioseguridad formulados por la industria manufacturera (incluida la industria de alimentos y bebidas), y llevarán a cabo el seguimiento epidemiológico de campo para garantizar el estado de salud de las personas.
El Invima podrá en el marco de sus competencias, formular sugerencias y recomendaciones al contenido de los protocolos de bioseguridad, en aspectos relacionados con los procedimientos de limpieza y desinfección de áreas, equipos y utensilios, uso de elementos de protección personal, filtros sanitarios, y lo que esté asociado directamente a garantizar la inocuidad de los alimentos.
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