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Todos los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas deben obtener un certificado  Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedido por el Invima, este certificado garantiza la calidad de los productos que se fabrican en ellos.

Formatos trámites y guías - Certificaciones Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Normatividad - Certificaciones Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
  • Decreto 1506 de 2014 - Por lo cual se modifica el artículo 42  del decreto 1686 de 2012.
  • Decreto 1686 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.
  • Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Establecimientos y listados - Certificaciones Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Preguntas Frecuentes - Certificaciones Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

¿Qué es una bebida alcohólica?

La bebida alcohólica es el producto para consumo humano que contiene una concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y no tiene indicaciones terapéuticas.

¿Hasta cuándo tengo plazo para obtener la certificación?

El decreto 262 de 2017, el cual modifica al plazo para la obtención de la certificación de BPM para bebidas alcohólicas, menciona que el plazo máximo para obtener ésta certificación es el 14 de febrero de 2019

¿Qué pasa si el plazo se cumple y no se tiene la certificación BPM?

Una vez vencido el plazo máximo, los establecimientos que no se encuentren certificados en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad, preventivas y las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 o la norma que la modifique o sustituya.

¿Cuál es la vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM?

El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura –BPM para bebidas alcohólicas, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha ejecutoria del acto que lo concede (Decreto 1686 de 2012, artículo 43).

¿Y qué pasa con las fábricas que ya se certificaron?

Teniendo en cuenta lo citado en el decreto 262 de 2017, los Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM, expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y, envasen bebidas alcohólicas, por Invima entre el 9 de agosto de 2013 y hasta el 14 de febrero de 2017, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años.

¿Cómo puedo solicitar la visita para la certificación en BPM?

La persona natural o jurídica responsable del establecimiento que fabrique, elabore, hidrate y/o envase bebidas alcohólicas, debe realizar por escrito la solicitud para la obtención de la visita con fines de certificación, informando su intención de certificación, nombre del establecimiento y ubicación, mediante los siguientes requisitos:

Formato Único de Solicitud de Trámites (Visitas, Certificaciones y Certificados) ASS-AYC-FM033.
Certificado de la constitución y representación legal del interesado o registro mercantil. Estos documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la radicación de la solicitud del trámite.
Copia al carbón del recibo de pago o soporte de pago electrónico con el código y tarifa (4077-1 ó 4077-2)
Poder debidamente otorgado, si es el caso.
Las solicitudes deberán ser radicadas por el interesado, en la oficina de atención al ciudadano del Invima donde se realizará la revisión documental y verificará que se encuentren todos los documentos requeridos para la solicitud de visita con fines de certificación y el correcto pago de la tarifa.

¿Cómo puedo saber que me revisará el Invima durante la visita con fines de certificación de BPM

Los requisitos a verificar por parte de los profesionales asignados por el Invima para la visita de certificación, no podrán ser otros que los establecidos en el marco del  Decreto 1686 de 2012.  Es por lo anterior, que el vigilado es el primer responsable en conocer y cumplir los requisitos constatados en la reglamentación sanitaria e implementar las acciones que correspondan dentro de la planta para su cabal cumplimiento.