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Transparencia

Apreciado ciudadano, en el Invima hacemos un esfuerzo permanente por promover la gestión abierta y transparente. Esta sección tiene como objetivo poner a su disposición información de la entidad de manera oportuna, veraz, completa y reutilizable para consulta, procurando así contribuir al ejercicio de sus derechos.

En esta sección encontrará información relevante sobre la entidad sus funciones, procesos, directorios, calendario de actividades, entes que los vigilan, hojas de vida, entre otros.

En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará las siguientes funciones:

  1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo.
  2. Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
  3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias. 
  4. Remitir a las autoridades competentes la información de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.
  5. Establecer las directrices técnicas y los procedimientos de operación a ejecutarse por parte de los entes territoriales, en los asuntos competencia del INVIMA.
  6. Liderar, en coordinación con entidades especializadas en la materia, la elaboración de normas técnicas de calidad en los temas de competencia de la entidad.
  7. Brindar asistencia técnica y asesorar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad en los temas de su competencia.
  8.  Actuar como laboratorio nacional de referencia en relación a los productos de su competencia y ejercer la coordinación de la Red de Laboratorios a su cargo.
  9. Generar y suministrar la información requerida para alimentar los diferentes Sistemas Administrativos a los cuales pertenece el INVIMA en el marco de su competencia.
  10. Dirigir y hacer cumplir en todo el país las funciones de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos de su competencia.
  11. Proponer medidas de carácter general para la aplicación de las buenas prácticas o mejores estándares técnicos para la producción, transporte, almacenamiento y las demás actividades dirigidas al consumo de los productos objeto de vigilancia de la entidad.
  12. Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas que se expidan para el efecto.
  13. Proponer y colaborar con las entidades competentes, en la investigación básica e investigación aplicada y epidemiológica de las áreas de su competencia.
  14. Realizar actividades de información y coordinación con los productores y comercializadores, sobre el cuidado en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.
  15. Adelantar campañas de educación sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.
  16. Armonizar y establecer equivalencias, con los países con los cuales Colombia tenga relaciones comerciales, en materia de normas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, en el marco de sus competencias.
  17. Desarrollar el sistema de autorización y verificación internacional para productos objeto de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente.
  18. Evaluar y adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas que sean necesarias para facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el país en los mercados internacionales y coordinar con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y las demás entidades públicas, las acciones a adelantar.
  19. Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
  20. Las demás funciones asignadas o delegadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Serán funciones del Consejo Directivo del Invima, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.
  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
  3. Establecer y modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora.
  4. Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
  5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del INVIMA y los acuerdos de modificación presupuestal que presente a su consideración el Director General, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto.
  7. Darse su propio reglamento.
  8. Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.
    Decreto 2144 de 2008
    Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al INVIMA y la evaluación de su gestión. 
  2. Proponer y presentar a consideración del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la Ley, los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos pertinentes del Instituto.
  3. Representar legalmente al INVIMA y actuar como nominador y ordenador del gasto y celebrar actos y contratos, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
  4. Adoptar el modelo de inspección, vigilancia y control del Instituto, bajo el enfoque de gestión de riesgo.
  5. Impartir directrices para la adecuada ejecución de las visitas de inspección, vigilancia y control, bajo los criterios de gestión de riesgo en el marco de sus competencias.
  6. Impartir las directrices para identificar y evaluar las infracciones sanitarias y procedimientos establecidos y para adelantar las investigaciones que sean del caso y aplicar las medidas de seguridad sanitarias de ley y las sanciones que le sean de su competencia de conformidad con Ley 9ª de 1979 y las normas que la modifiquen o adicionen. 
  7. Definir las políticas, directrices, programas, planes y proyectos para el funcionamiento de los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo.
  8. Propiciar actividades que permitan a la institución actuar como referencia nacional en materia sanitaria.
  9. Identificar las actividades de apoyo a la función de inspección, vigilancia y control a cargo del INVIMA que pueden ser desarrolladas con terceros y adelantar las acciones necesarias para su ejecución en aras de una mejor prestación del servicio. 
  10. Promover el intercambio científico y la transferencia tecnológica entre el INVIMA y las entidades académicas y de investigación y desarrollo científico y tecnológico relacionadas con las funciones del Instituto.
  11. Impartir directrices para dar cumplimiento a las actividades y responsabilidades asignadas al INVIMA, dentro de los sistemas administrativos a los cuales pertenece. 
  12. Impartir lineamientos para la participación del instituto en los grupos interinstitucionales de control a la ilegalidad que se conformen al interior del Estado, para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control, en las materias de su competencia.
  13. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Secretaría de la Comisión Revisora, creada por el Decreto Ley 981 de 1975 y constituida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 11817 del 20 de septiembre de 1991.
  14. Proponer al Ministerio de Salud y Protección Social la adopción de normas técnicas en materias de su competencia.
  15. Crear y conformar grupos de trabajo en el territorio nacional, previa autorización del Consejo Directivo del INVIMA, determinando su sede, jurisdicción y funciones, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoración del riesgo y la racionalización de los recursos así lo determinen. 
  16. Crear y organizar los comités internos y grupos internos de trabajo necesarios para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la entidad a su cargo.
  17. Dirigir, coordinar, implantar y controlar el funcionamiento del sistema de control interno del Instituto y adelantar las acciones que se requieran para contratar el ejercicio de las auditorías internas, para los procesos de expedición de registros sanitarios y para la Dirección de Operaciones Sanitarias, entre otras.
  18. Proponer al Consejo Directivo, para la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura administrativa y la planta de personal de la entidad.
  19. Promover la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el cumplimiento de las funciones a cargo del INVIMA.
  20. Designar representantes del INVIMA para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, así como delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.
  21. Ejercer la competencia en segunda instancia de los procesos relacionados con el Control Interno Disciplinario, que se adelanten contra funcionarios del Instituto, de acuerdo con la ley.
  22. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y renovación de registros sanitarios.
  23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  24. Las demás funciones que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

  1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.
  2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar a la Dirección General.
  3. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.
  4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.
  5. Administrar los sistemas de información, operativo y de apoyo, cómputo y registro del INVIMA, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico, para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad. 
  6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera del Instituto y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la entidad.
  7. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecución.
  8. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja y el Plan de Compras del Instituto, gestionar su aprobación y hacer seguimiento a su ejecución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
  9. Elaborar el balance del Instituto y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación.
  10. Ejercer la ordenación del gasto, hasta por el monto que le sea delegado.
  11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental del Instituto.
  12. Dirigir, planear y coordinar los procesos de contratación que requiera la entidad, y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.
  13. Elaborar y mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.
  14. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera del Instituto.
  15. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la institución.
  16. Presentar a la Dirección General la realización de estudios sobre planta de personal.
  17. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias de la entidad.
  18. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia. 
  19. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior del Instituto. 
  20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la formulación de políticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversión.
  2. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.
  3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeación.
  4. Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo rector, el Consejo Directivo y la Dirección General, con la participación de las demás dependencias.
  5. Asesorar y promover en las diferentes dependencias del Instituto, la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales.
  6. Realizar el seguimiento a la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos del Instituto.
  7. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en coordinación con las demás dependencias y tramitar su inclusión en los bancos de proyectos de las entidades pertinentes.
  8. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis respecto de los asuntos a cargo del Instituto, para la presentación de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes.
  9. Diseñar indicadores de gestión de programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas diseñadas por el Estado para tal fin.
  10. Adelantar y coordinar con las diferentes dependencias la realización de los estudios económicos, financieros y estadísticos que requiera el Instituto para el desarrollo de sus funciones y la fijación de tarifas por servicios.
  11. Liderar y apoyar a las dependencias en la implementación, desarrollo y sostenimiento de sistemas integrados de gestión, de acuerdo con lo establecido en los planes y proyectos estratégicos del Instituto.
  12. Definir y desarrollar mecanismos que permitan la planificación, implementación, seguimiento, medición y mejora de los sistemas integrados de gestión implementados en el INVIMA.
  13. Actualizar y documentar los manuales de procesos y procedimientos para someterlos a consideración de la Dirección General para su adopción e implementación.
  14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de orden jurídico y legal y en la interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con la gestión y competencias del Instituto.
  2. Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director. Esta representación podrá ejercerse directamente o a través de terceros.
  3. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y aspectos de competencia del Instituto.
  4. Elaborar, estudiar, revisar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que la Dirección General le asigne, en relación con la naturaleza y competencias de la entidad.
  5. Dirigir y orientar el estudio jurídico de los proyectos de decreto, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos e instrumentos jurídicos tendientes a mejorar el control y la vigilancia de la calidad de los productos de competencia del INVIMA y los demás relacionados con la operación del Instituto. 
  6. Emitir conceptos sobre la interpretación de la normatividad vigente relacionada con los asuntos de competencia de la entidad.
  7. Coordinar con las direcciones misionales los asuntos jurídicos relacionados con las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la entidad en cumplimiento de las competencias asignadas.
  8. Asesorar a las dependencias, en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.
  9. Atender consultas y peticiones formuladas por los ciudadanos, en relación con los asuntos jurídicos de competencia del Instituto.
  10. Presentar los informes que en materia jurídica le sean requeridos, por las autoridades competentes.
  11. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y responder por su divulgación y actualización.
  12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, la suscripción de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
  13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y adicionen, las siguientes:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos que tienen competencia en la materia.
  3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la entidad, en el cumplimiento de la misión del Instituto.
  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
  5. Verificar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas y metas del Instituto, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
  6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la administración.
  8. Liderar y asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 
  9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.
  10. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia. 
  11. Servir de enlace, cuando sea del caso, con la entidad que se contrate para adelantar las auditorías internas. 
  12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Instituto. 
  13. Presentar informes de actividades a la Dirección General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 
  14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
  15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar técnicamente, en coordinación con las direcciones misionales del Instituto, a la Dirección General en la formulación de políticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con el funcionamiento de los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo. 
  2. Establecer mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento de los laboratorios del INVIMA.
  3. Apoyar a las direcciones misionales del Instituto en la formulación de programas de inspección, vigilancia y control con enfoque de riesgo.
  4. Mantener actualizado el diagnóstico de oferta técnica de los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo.
  5. Apoyar la gestión de convenios interinstitucionales y acuerdos de cooperación nacional e internacional cuando se requiera, a fin de dar cumplimiento a las funciones de los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
  6. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operación de los laboratorios de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General del Instituto.
  7. Atender y gestionar las diferentes solicitudes de análisis de los productos competencia del INVIMA, requeridas por las direcciones misionales y reportar sus resultados.
  8. Diseñar e implementar los lineamientos de reporte de información para los Laboratorios del INVIMA y diseñar los lineamientos de reporte de información para la Red de Laboratorios a su cargo.
  9. Diseñar, validar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación que garantice un control eficiente y eficaz de la gestión de los Laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo.
  10. Propiciar el cumplimiento de estándares de calidad tendientes a la acreditación de los procesos técnicos, científicos y administrativos en los Laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios a su cargo.
  11. Definir los estándares técnicos para la realización de análisis o pruebas de laboratorios por terceros, en materias de su competencia e impartir las respectivas autorizaciones. 
  12. Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones autorizados por el INVIMA para realizar análisis o pruebas de laboratorio.
  13. Desarrollar las acciones que faciliten la participación de los laboratorios del INVIMA en programas de evaluación externa del desempeño con instituciones nacionales e internacionales.
  14. Definir los lineamientos técnicos de bioseguridad que deben cumplir los laboratorios del INVIMA y los de la Red de Laboratorios a su cargo.
  15. Proponer y divulgar en coordinación con las direcciones misionales del Instituto las normas científicas y técnicas que sean aplicables para el fortalecimiento de la Red de Laboratorios a su cargo.
  16. Promover y realizar actividades de asesoría y asistencia técnica en temas de laboratorios que fortalezcan la gestión de la Red de Laboratorios a su cargo.
  17. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia a la Red de Laboratorios a su cargo.
  18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  19. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
  2. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación que permita al Instituto el cumplimiento de sus funciones y competencias.
  3. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estratégicos del INVIMA, como estrategia fundamental en la administración de indicadores de resultado, alertas de gestión del riesgo y calidad en la operación.
  4. Diseñar, implementar e integrar una solución informática, basada en gestión de procesos, que de soporte a todas las áreas misionales del INVIMA, en la aplicación del modelo propuesto de inspección vigilancia y control en función del riesgo, la visualización de la información en tiempo real, generación oportuna de alertas sanitarias, la optimización de los tiempos de respuesta de los trámites, así como la adecuada y oportuna interacción con las entidades del Estado.
  5. Promover la investigación e innovación en la gestión y uso de la información.
  6. Gestionar y consolidar la información estadística a través de los diferentes sistemas de información que soportan la operación de las dependencias del Instituto, como mecanismo de gestión y control de las mismas.
  7. Definir las necesidades que en materia de sistemas de información requiera el INVIMA, para el desarrollo de sus funciones y coordinar su adquisición con la Secretaría General.
  8. Desarrollar e implementar las diferentes estrategias y líneas de política relacionadas con la optimización de servicios y acceso en línea a la información entre entidades del Estado y por parte de los ciudadanos, atendiendo las directrices que para el efecto imparta el Gobierno Nacional.
  9. Consolidar, desarrollar e implementar las diferentes estrategias, estándares de datos e integración de procesos y líneas de políticas gubernamentales sobre el uso y alcance de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  10. Suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, para la formulación de la política sectorial. 
  11. Atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Instituto.
  12. Verificar que en los procesos tecnológicos de la Entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos impartidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
  13. Garantizar la aplicación a nivel institucional de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.
  14. Presentar informes de resultados de gestión a la Dirección General, de acuerdo con las normas, procedimientos vigentes, términos y metodologías adoptadas. 
  15. Atender las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.
  16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, las siguientes:

  1. Proponer a la Dirección General las estrategias, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la información y atención de los usuarios del Instituto.
  2. Desarrollar estrategias para la medición de la oportunidad y calidad en la atención a los diferentes usuarios, industria y población en general y proponer acciones de mejora tendientes a incrementar los niveles de satisfacción con los servicios que presta el Instituto.
  3. Proponer a la Dirección General y liderar la implementación y mantenimiento de estrategias y proyectos de participación social que permitan la interacción con los usuarios, industria, ciudadanos y las diferentes entidades gubernamentales.
  4. Desarrollar e implementar las diferentes estrategias y líneas de política relacionadas con el servicio al ciudadano, optimización de servicios e implementación de estándares establecidos por el Gobierno Nacional, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información.
  5. Identificar y poner a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, los temas que requiere de unificación de criterios o de revisión normativa.
  6. Dirigir la implementación de las políticas de atención de los usuarios del Instituto en todas las sedes y puntos de atención a nivel nacional.
  7. Proponer e implementar los canales de comunicación para la divulgación de alertas sanitarias, información general y de prevención de consumo y uso de productos de competencia del Instituto.
  8. Desarrollar campañas de educación sanitaria a los ciudadanos, en coordinación con las demás entidades que cumplan funciones relacionadas con salud pública, y de visibilidad de la gestión institucional de conformidad con las orientaciones impartidas por la Dirección General.
  9. Recibir, a través de los distintos canales de comunicación que se establezcan para el efecto, cualquier recomendación, denuncia, reclamo o información requerida y relacionada con las funciones que desempeña o servicios que presta el Instituto y dar el trámite respectivo, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.
  10. Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las quejas, denuncias y reclamos que le formulen al Instituto, realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el particular le asiste a los ciudadanos. 
  11. Presentar informes a los entes externos y a las demás dependencias, sobre actividades y resultados de gestión, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes. 
  12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 
  13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de acuerdos, convenios y negociaciones internacionales y en su participación en foros técnicos y científicos, en relación con los productos y actividades de competencia del INVIMA, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
  2. Formular y ejecutar los planes, programas, mecanismos y estrategias para la articulación y el manejo de la cooperación internacional, en coordinación con las autoridades competentes en materia sanitaria, de propiedad intelectual y de cooperación internacional.
  3. Actuar como enlace del Instituto para todos los asuntos internacionales y/o de cooperación técnica, en relación con los productos objeto de su competencia.
  4. Recibir, gestionar y hacer seguimiento a los programas y proyectos de cooperación internacional del Instituto, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
  5. Orientar y apoyar a las direcciones misionales en los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el país en los mercados internacionales y mantenerlas actualizadas en la legislación internacional sobre la materia. 
  6. Apoyar a la Dirección General y a las dependencias misionales del Instituto en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la cooperación técnica y científica internacional.
  7. Coordinar los estudios sobre referenciación, articulación y cooperación con entes públicos o privados a nivel internacional.
  8. Mantener intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados sobre los asuntos y productos de competencia del Instituto.
  9. Atender las peticiones y consultas realizadas por actores internacionales y coordinar con las áreas misionales la emisión de las respuestas de su competencia, dentro del término legal, en coordinación con las entidades competentes en materia sanitaria, de propiedad intelectual, de relaciones exteriores y cooperación internacional.
  10. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el INVIMA y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia, en coordinación con las direcciones misionales.
  11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.

Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, las siguientes:

  1. Analizar y proponer a la Dirección General la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas y para la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza. 
  2. Proponer a la Dirección General los lineamientos y criterios técnicos del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo y coordinar y responder por su implementación técnica, en lo de competencia de la dependencia. 
  3. Adelantar la valoración y análisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisión de intervención y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Dirección General de la Entidad y a las demás instancias que ésta determine.
  4. Difundir lineamientos técnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Dirección, con el fin de llevar a cabo su implementación por la Dirección de Operaciones Sanitarias
  5. Realizar la supervisión a la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisión de intervención y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Dirección de Operaciones Sanitarias la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.
  6. Evaluar y vigilar las tecnologías farmacéuticas y farmacológicas en el marco del Sistema Nacional de Tecnologías en Salud. 
  7. Proponer a la Dirección General la adopción de los procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.
  8. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinación con las otras Direcciones los registros sanitarios de los productos medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza, así como los servicios de información asociados a éstos.
  9. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, relacionadas con los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza.
  10. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia, o los que le sean delegados.
  11. Proponer a la Dirección General las normas técnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, buenas prácticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.
  12. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y post comercialización.
  13. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del área.
  14. Asesorar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Dirección General en la formulación de políticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto. 
  15. Participar, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulación y divulgación de las normas científicas y técnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios. 
  16. Realizar las solicitudes de análisis de los productos de competencia de esta Dirección, para que sean gestionados y practicados por los laboratorios del INVIMA.
  17. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores, expendedores y la población en general sobre cuidados en el manejo y uso de los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza.
  18. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de competencia de la dependencia.
  19. Apoyar a la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional y participación en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.
  20. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de información relacionado con la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, programas de buenas prácticas, programas pre y post comercialización, procedimientos de vigilancia y control sanitario de los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza. 
  21. Realizar el control de la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, para los medicamentos, productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios, productos biológicos y demás afines a su naturaleza. 
  22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 
  23. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Dirección de Alimentos y Bebidas, las siguientes:

  1. Analizar y proponer a la Dirección General la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas y para la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza. 
  2. Proponer a la Dirección General los lineamientos y criterios técnicos del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo y coordinar y responder por su implementación técnica, en lo de competencia de la dependencia.
  3. Adelantar la valoración y análisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisión de intervención y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Dirección General de la Entidad y a las demás instancias que ésta determine.
  4. Difundir lineamientos técnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Dirección, con el fin de llevar a cabo su implementación por la Dirección de Operaciones Sanitarias.
  5. Realizar la supervisión a la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisión de intervención y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Dirección de Operaciones Sanitarias, la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.
  6. Hacer seguimiento al impacto de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de inocuidad en alimentos y bebidas y proponer a la autoridad competente los ajustes que se consideren pertinentes. 
  7. Proponer a la Dirección General la adopción de los procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.
  8. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinación con las otras Direcciones los registros sanitarios de los productos alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza, así como los servicios de información asociados a éstos.
  9. Coordinar con las autoridades competentes, la vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos o riesgos relacionados o asociados a la inocuidad de los alimentos y bebidas, dentro del ámbito de sus competencias. 
  10. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, relacionadas con los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza.
  11. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.
  12. Proponer a la Dirección General las normas técnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, buenas prácticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.
  13. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y post comercialización.
  14. Diseñar, formular y ejecutar los programas de control oficial, reducción de patógenos y de residuos de medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes químicos de los alimentos y bebidas. 
  15. Establecer mecanismos de coordinación con las demás autoridades sanitarias para el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por alimentos, en el marco de las competencias institucionales. 
  16. Diseñar y participar en la ejecución de estudios toxicológicos, para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas. 
  17. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del área.
  18. Asesorar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Dirección General en la formulación de políticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto. 
  19. Participar, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulación y divulgación de las normas científicas y técnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios. 
  20. Realizar las solicitudes de análisis de los productos de competencia de esta Dirección para que sean gestionados y practicados por los laboratorios del INVIMA.
  21. Emitir conceptos técnicos relacionados con las buenas prácticas de manufactura y las demás que establezcan las disposiciones legales vigentes.
  22. Apoyar a la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional y participación en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.
  23. Participar en la elaboración de las estrategias de articulación intersectorial e interinstitucional en los ámbitos nacional e internacional en materia de prevención de riesgos en los alimentos y bebidas, en coordinación con las demás dependencias.
  24. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de información relacionado con la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, programas de buenas prácticas, programas pre y post comercialización, procedimientos de vigilancia y control sanitario de los alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza. 
  25. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores, expendedores y la población en general sobre cuidados en el manejo y uso alimentos y bebidas y demás afines a su naturaleza.
  26. Realizar el control de la publicidad en materia de su competencia de conformidad con las normas vigentes. 
  27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  28. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, las siguientes:

  1. Analizar y proponer a la Dirección General la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas y para la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza. 
  2. Proponer a la Dirección General los lineamientos y criterios técnicos del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo y coordinar y responder por su implementación técnica, en lo de competencia de la dependencia.
  3. Adelantar la valoración y análisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisión de intervención y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Dirección General de la Entidad y a las demás instancias que ésta determine.
  4. Difundir lineamientos técnicos de cada uno de los programas responsabilidad de la Dirección, con el fin de llevar a cabo su implementación por la Dirección de Operaciones Sanitarias.
  5. Realizar la supervisión a la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisión de intervención y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y coordinar con la Dirección de Operaciones Sanitarias la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.
  6. Proponer a la Dirección General la adopción de los procesos y procedimientos para la expedición de los registros sanitarios de los dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza y al procesamiento, notificación y comunicación de los actos administrativos e información que de ellos se derive.
  7. Dirigir, organizar, operar, disponer y controlar, en coordinación con las otras direcciones los registros sanitarios de los dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza, así como los servicios de información asociados a éstos.
  8. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, relacionadas con los dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza.
  9. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.
  10. Proponer a la Dirección General las normas técnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, buenas prácticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.
  11. Adelantar y hacer seguimiento a los programas de pre y post comercialización.
  12. Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de control de calidad de los productos competencia de la dirección, acorde con la normatividad vigente.
  13. Evaluar y vigilar las tecnologías en salud en el marco de su competencia del Sistema Nacional de Tecnologías en Salud. 
  14. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del área.
  15. Asesorar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, a la Dirección General en la formulación de políticas, directrices, programas, planes y proyectos relacionados con los laboratorios del INVIMA y de la Red de Laboratorios, de acuerdo con las competencias del Instituto. 
  16. Participar, en coordinación con la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad, en la formulación y divulgación de las normas científicas y técnicas que sean aplicables al fortalecimiento de la Red de Laboratorios. 
  17. Realizar las solicitudes de análisis de los productos de competencia de esta Dirección para que sean gestionados y practicados por los Laboratorios del INVIMA.
  18. Apoyar a la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional y participación en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.
  19. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de información relacionado con la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, programas de buenas prácticas, programas pre y post comercialización, procedimientos de vigilancia y control sanitario de dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza.
  20. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores, expendedores y la población en general sobre cuidados en el manejo y uso de dispositivos médicos y otras tecnologías y demás afines a su naturaleza. 
  21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 
  22. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, las siguientes:

  1. Analizar y proponer a la Dirección General la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas y para la aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de vigilancia y control de los cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y demás afines a su naturaleza. 
  2. Proponer a la Dirección General los lineamientos y criterios técnicos del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo y coordinar y responder por su implementación técnica, en lo de competencia de la dependencia.
  3. Adelantar la valoración y análisis del riesgo en las actividades de competencia de la dependencia y elaborar los informes correspondientes a la decisión de intervención y tratamiento del mismo, comunicando los resultados y acciones a seguir a la Dirección General de la Entidad y a las demás instancias que ésta determine.
  4. Realizar la supervisión a la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de la decisión de intervención y tratamiento del riesgo en materia de su competencia y aplicar las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.
  5. Adelantar las visitas de inspección, vigilancia y control en los temas de su competencia bajo los parámetros señalados por la Dirección General. 
  6. Proponer a la Dirección General la adopción de los procesos y procedimientos para la expedición de registros sanitarios para los plaguicidas de uso doméstico y Notificaciones Sanitarias Obligatorias de los cosméticos, aseo y productos de higiene doméstica.
  7. Asignar el código de identificación de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias y tramitar los cambios que comunique el interesado de conformidad con las Decisiones proferidas por la Comunidad Andina de Naciones.
  8. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.
  9. Proponer a la Dirección General las normas técnicas que se requiera adoptar por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, buenas prácticas, procedimientos de vigilancia y control sanitario, en materia de su competencia.
  10. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a los entes territoriales, en la materia de competencia del área.
  11. Apoyar a la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional y participación en foros internacionales, que faciliten el acceso a los mercados internacionales.
  12. Analizar y proponer el fortalecimiento del sistema de información relacionado con la evaluación, producción, comercialización, vigilancia de los productos, garantía de la calidad, programas de buenas prácticas, comercialización, procedimientos de vigilancia y control sanitario, de los cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y demás afines a su naturaleza. 
  13. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores, expendedores y la población en general sobre cuidados en el manejo y uso de cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y demás afines a su naturaleza. 
  14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 
  15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Dirección de Operaciones Sanitarias, las siguientes: 

  1. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de competencia del Instituto en el marco del modelo de inspección, vigilancia y control adoptado por la Dirección General para tal fin.
  2. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del INVIMA, de conformidad con las normas sanitarias legales vigentes.
  3. Coordinar con las demás entidades de orden nacional y territorial competentes en materias relacionadas con las funciones del INVIMA, para culminar de manera eficaz el proceso de inspección, vigilancia y control.
  4. Dirigir y controlar la actividad de coordinación de los grupos de trabajo, que se creen para cumplir funciones a nivel territorial, garantizando que se de cumplimiento a los lineamientos técnicos en materia de inspección, vigilancia y control trazados por la Dirección General y por las direcciones misionales. 
  5. Tramitar, estudiar y emitir concepto sanitario sobre las licencias y autorizaciones de importación de conformidad con la normatividad vigente.
  6. Participar activamente, a través de las unidades de reacción inmediata del INVIMA, en los grupos interinstitucionales de control a la ilegalidad que se conformen al interior del Estado para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control, en materia de competencia del instituto. 
  7. Proponer la suscripción de convenios con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el cumplimiento de las funciones de su competencia.
  8. Articular la ejecución de las funciones del Instituto a nivel territorial.
  9. Consolidar, analizar y elaborar los informes necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de los grupos a nivel territorial.
  10. Implementar las herramientas de apoyo y/o racionalización de procesos de operación que establezcan las direcciones misionales y proponer la retroalimentación respectiva al Comité de Gerencia Técnica, enfocados a mejorar la respuesta al ciudadano a cargo de los Grupos de Trabajo Territorial.
  11. Implementar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de la prevención, inspección, vigilancia y control de los Grupos de Trabajo Territorial, que establezca las direcciones misionales.
  12. Apoyar a la Secretaría General en la identificación y definición de la necesidad administrativa de los Grupos de Trabajo Territorial. 
  13. Expedir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o los que le sean delegados.
  14. Apoyar a las direcciones misionales en los procesos y programas de capacitación y asistencia técnica a las Entidades Territoriales de Salud.
  15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 
  16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, las siguientes:

  1. Adelantar y tramitar, con observancia del principio de legalidad, los procesos sancionatorios que se deriven de las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, sobre los productos y asuntos competencia de la entidad conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las diferentes dependencias.
  2. Adelantar y tramitar en el marco de sus competencias y con fundamento en la información reportada por las direcciones misionales del INVIMA y por las demás autoridades y organismos del Estado, los procesos sancionatorios a que haya lugar como resultado de actividades de inspección, vigilancia y control, adelantadas para el control a la ilegalidad.
  3. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles conductas delictivas o de otra naturaleza que se deriven de las conductas investigadas dentro del proceso sancionatorio. 
  4. Expedir los actos administrativos correspondientes dentro de los procesos sancionatorios de competencia del Instituto. 
  5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, relacionados con el trámite de los procesos sancionatorios.
  6. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el trámite de los procesos sancionatorios.
  7. Coordinar con las direcciones misionales el flujo y contenidos de información que tienen que allegar con destino a los procesos sancionatorios.
  8. Imponer, previa delegación, a través de los actos administrativos, las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
  9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y coactivo.
  10. Desarrollar, implementar y actualizar la base de datos de los procesos de responsabilidad sanitaria de modo que permita realizar el seguimiento y control a cada una de las actuaciones procesales y al estado de los procesos.
  11. Unificar criterios en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la jurisprudencia, normatividad y demás aspectos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto.
  12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 
  13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Estimado Usuario si requiere consultar el mapa de macroprocesos del invima por favor ingresar al link: www.kawak.com.co/invima con el siguiente usuario y contraseña:

  • Usuario: Invimaexterno
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Estimado Ciudadano si desea hacer alguna observación frente a las políticas Institucionales del Invima las puede hacer al siguiente correo electrónico: participacion_formulacion_politicas@invima.gov.co

Agradecemos sus observaciones las cuales nos servirán para mejorar la Gestión del Invima.

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Manual de funciones

  • Año 2019


Todas las personas en Colombia tienen derecho a verificar que la administración pública y los particulares que representan servicios públicos cumplan su finalidad social y apliquen de manera transparente y eficiente los recursos públicos. Así mismo tienen derecho a verificar que los proyectos que ejecuten tengan en cuenta el interés de la comunidad y pueden ejercer acciones para lograr que los gobernantes reconozcan los derechos ciudadanos o cumplan las obligaciones que legalmente les corresponde. Este derecho y deber es lo que conocemos como control ciudadano. Las actuaciones en ejercicio de las funciones y misión del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, son vigiladas por:

  • Contraloría General de la República (Control fiscal)
    La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

    La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

    Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, impone las sanciones pecuniarias que correspondan, procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público, etc.
  • Procuraduría General de la Nación (Control disciplinario)
    La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

    Vigila el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
  • Fiscalía General de la Nación (Control judicial)
    La Fiscalía General de la Nación es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.
  • Contaduría General de la Nación (Control contable)
    La Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y transparente.

    De acuerdo con lo establecido en el Artículo 354 de la Constitución Política, al Contador General le corresponden elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo en la sección Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

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Estimado Ciudadano si desea hacer alguna observación frente a las políticas Institucionales del Invima las puede hacer al siguiente correo electrónico: participacion_formulacion_politicas@invima.gov.co

Agradecemos sus observaciones las cuales nos servirán para mejorar la Gestión del Invima.

Todas las personas en Colombia tienen derecho a verificar que la administración pública y los particulares que representan servicios públicos cumplan su finalidad social y apliquen de manera transparente y eficiente los recursos públicos. Así mismo tienen derecho a verificar que los proyectos que ejecuten tengan en cuenta el interés de la comunidad y pueden ejercer acciones para lograr que los gobernantes reconozcan los derechos ciudadanos o cumplan las obligaciones que legalmente les corresponde. Este derecho y deber es lo que conocemos como control ciudadano. Las actuaciones en ejercicio de las funciones y misión del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, son vigiladas por:

  • Contraloría General de la República (Control fiscal)
    La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

    La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

    Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, impone las sanciones pecuniarias que correspondan, procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público, etc.
  • Procuraduría General de la Nación (Control disciplinario)
    La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

    Vigila el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
  • Fiscalía General de la Nación (Control judicial)
    La Fiscalía General de la Nación es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.
  • Contaduría General de la Nación (Control contable)
    La Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y transparente.

    De acuerdo con lo establecido en el Artículo 354 de la Constitución Política, al Contador General le corresponden elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo en la sección Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.

Acuerdo conciliatorio entre UNIVERSAL GROUP AGENCIA DE COMUNICACIONES S.A.S
con el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS – INVIMA - suscrito el día 04 de agosto de 2021


Referencia: ACCIÓN POPULAR 

Radicación: 66001 -23-33-000-201940286-00

Accionante: Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira
Luz Elena Agudelo Sánchez
Accionadas: Municipio de La Virginia, Corporación Autónoma Regional de
Rísaralda -CARDER-, Departamento de Risaralda, Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA,
Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional.


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Radicación: 11001-03-15-000-2020-01714-00
Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 2020012926 de 3 de abril de 2020, emitida por el director general del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, mediante la cual se adoptan medidas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del Covid-19

 

De acuerdo al auto del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 8 nos ordena:

 

Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso. La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

 


ORDENAR a las entidades vinculadas, que procedan de inmediato a publicar la presente decisión junto con el escrito de tutela, a través del portal web de que disponen. 

 

ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y de Alimentos, -Invima, publicar la admisión de la presente tutela en el link correspondiente al concurso de méritos para proveer los empleos en el cargo de Profesional Universitario Grado 11, para la planta Global del Invima. Para efectos ilustrativos, por Secretaría, adjuntar copia del presente proveído y del auto de fecha 20 de septiembre de 2019, emanada de H. Tribunal Contencioso Administrativo Del Atlántico, Sala de Oralidad – Sección C.

 

A su vez, ofíciese a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA para que, de forma inmediata, en la página web en donde se notifican las decisiones del concurso, se informe a todos los participantes la existencia de la presente acción, para que intervengan en el término de un (1) día.

 

SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que publique en su página web la admisión de la presente acción dentro del día siguiente a la notificación de la misma, con el fin de que quienes conformen la lista de elegibles y aquellos que se encuentren nombrados en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, en el INVIMA, que puedan resultar afectados con el trámite de la presente acción o a aquellos que puedan estar interesados en los resultados del proceso, intervengan formalmente en el término de dos (2) días siguientes a la publicación.

 

CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que publiquen en sus páginas web la admisión de la presente acción dentro del día siguiente a la notificación de la misma, con el fin de que quienes conformen la lista de elegibles y aquellos que se encuentren nombrados en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, en el INVIMA, que puedan resultar afectados con el trámite de la presente acción o a aquellos que puedan estar interesados en los resultados del proceso, intervengan formalmente en el término de dos (2) días siguientes a la publicación.

 

Comunicar la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes de la lista de elegibles de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 de convocatorio n°428 de 2016, OPEC 42075, conformada mediante Resoluciones CNSC -. 20182110110155 del 15 de agosto 2018. Para tal efecto se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado.


Mediante el auto admisorio de la Acción de Tutela 2018-00084, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizalez -Caldas advierte que las personas incluidas en la Resolución 2018211009200, por medio de la cual se profirió la lista de elegibles para el cargo de "Profesional Universitario, Código 2044 — Grado 11", ofertado en la convocatoria No. 428 de 2016 de la CNSC, para proveer 3 vacantes del empleo identificado con OPEC No. 41528,pueden verse afectadas con las resultas de la presente acción, por lo cual se ordenará a la CNSC y al INVIMA, informen a las personas que conforman la lista de elegibles del inicio del presente tramite, por ser las entidades que poseen sus datos, con el fin de que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto.


En atención a la Acción de Tutela 2018-00435 que cursa en el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERÉS LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de elegibles para proveer trece (13) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 41645 denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 11 del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional; por lo cual se ORDENA a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al INVIMA procedan inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad.


Mediante auto del 01 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela 2018-00341, promovida por Elkin Ernive Mendoza – OPEC 41944 profesional universitario código 2044 grado 11. Se publica copia del auto admisorio y de la demanda con el fin de que quienes tengan interés en las resultas de esta acción se puedan hacer parte, ejercer sus derechos y presentar las pruebas que pretendan hacer valer, dentro de los dos (2) días siguientes a las aludidas publicaciones. 


Comunicar la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes de la lista de elegibles de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Convocatoria N 428 de 2016, OPEC 41996, conformada mediante Resolución CNSC -20182110109985 del 15 de agosto de 2018, para tal efecto se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado por la accionante con el fin de que los posibles afectados dentro del término de un (1) día siguiente a su publicación puedan intervenir en el trámite de la misma. Para ello, envíese copia de la presente providencia y del escrito de tutela presentado.


Informamos que mediante oficio de 08 de octubre de 2018, el Juzgado 1° de ejecución de Penas y Medidas de seguridad de San Gil, admitió la acción de tutela 2018-00310. Dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publiquen en la página web del INVIMA y de la oficina de comunicaciones de la CNSC, la existencia de trámite de esta tutela para conocimiento de quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión o fallo respectivo, con la finalidad que se pronuncien dentro del término de dos (2) días siguientes de su publicación


Mediante auto de 02 de octubre de 2018, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, admitió la acción de tutela 2018-00237, y ordenó:
- ORDENAR, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o Invima publicar el presente auto admisorio en la página web principal de las entidades para que los participantes de la Convocatoria N° 428 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que integraron la lista de elegibles para cargos de carrera administrativa de profesional Universitario Código 2044 –Grado 11 ante el INVIMA, Si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en lo relacionado a este trámite, en el lapso de dos (2) días contados a partir de la fecha de publicación en la página web, publicación que debe hacer las entidades aquí convocadas en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación por el medio más expedito.


Informamos que en auto de 05 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto, admitió la acción de tutela 2018-00273, y ordena al Invima realizar publicación de la acción de tutela para que los interesados puedan intervenir en la misma.
Segundo. – Vincular a la presente acción de tutela la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a los participantes en la Convocatoria No 428 de 2016 – GRUPO DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado profesional universitario, código 2044, grado 11 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) según Resolución No. CNSC – 201821410109765 del 15-08-2018, solicitando a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INVIMA publicar en sus páginas web, el escrito de tutela y el presente auto admisorio, con el fin de que los interesados puedan intervenir en el trámite de las misma.


Así mismo le informo que se vinculó como accionados, por tener interés en el resultado de la acción, a quienes conforman la lista de elegibles para proveer trece (13) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 2044, Grado 11 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016, bajo el Código OPEC No. 41645 elaborada mediante resolución No. CNSC -20182120111665 Del 16 de agosto de 2018, que según oficio 20182120472351 del 27 de agosto de 2018 suscrito por el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil adquirió firmeza por no encontrarse pendiente emitir respuesta sobre exclusión, por lo que le solicito publicar en la página web de la Institución esta decisión, para que si a bien lo tienen, se hagan parte en el proceso dentro de los dos (2) días siguientes, ejerzan su derecho de contradicción defensa y aporten o soliciten pruebas. Anexo copia del auto y del escrito de la tutela, para efectos de la publicación.  


Orden de tutela 2018-00356
ORDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILENACIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Y LA COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. Que efectué la notificación de este auto a través de su página web para que sea conocido por las personas que integran la lista de elegibles al cargo de carrera administrativa denominada PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, del ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILENACIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), bajo el código OPEC 41737


ORDENESE a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a publicar la admisión a través del link de “Acciones Constitucionales” de la Convocatoria 428 de 2016, de la página web www.cnsc.gov.co. En los mismos términos REQUIERASELE al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA-, para que proceda a la publicación el presente admisión a través de la página web de dicha entidad, en orden a garantizarle la comunicación a quienes cuenten con intereses directo frente a las resultas de esta acción constitucional (Profesional Universitario código 2044 grado 11 identificado con Oferta Pública de Empleo de Carrera OPEC No 41860)


En atención a lo dispuesto en providencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se requiere para que en el término de un (1) día contados a partir del recibo de este oficio, publique en sus respectivas páginas web, la existencia  de la presente acción constitucional, para que todas las personas que puedan salir afectadas con el trámite de la presente acción constitucional, para que todas las personas que puedan salir afectadas con el trámite de la presente acción haga la manifestaciones que estime pertinentes sobre los hechos y pretensiones y alleguen las pruebas las pruebas que considere necesaria para la resolución de la misma.   


Le solicito doctor GUZMAN CRUZ en cuanto a quienes forman parte de la lista de elegibles para el cargo que concursó el accionante, la publicación de esta decisión en la página web, haciéndoles saber que pueden hacer uso del recurso de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes.
Conforme el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone del término de tres (3) días a partir del recibo de esta comunicación para hacer uso del recurso de impugnación, si a bien lo tiene.


Mediante auto del 02 de noviembre de 2018, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela 2018-00449, promovida por Nacy Jacqueline Neisa Cubillos – OPEC 41490 profesional especializado código 2028 grado 18. Se publica copia del auto admisorio y de la demanda con el fin de que quienes tengan interés en las resultas de esta acción se puedan hacer parte, ejercer sus derechos y presentar las pruebas que pretendan hacer valer, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a las aludidas publicaciones.

Esta sección encontrará el acceso a las normas correspondientes al sujeto obligado.

Estimado Ciudadano si desea hacer alguna observación frente a las políticas Institucionales del Invima las puede hacer al siguiente correo electrónico: participacion_formulacion_politicas@invima.gov.co

Agradecemos sus observaciones las cuales nos servirán para mejorar la Gestión del Invima.

Manual de funciones

  • Año 2019


En esta sección encontrará información relevante sobre plan de adquisición, información contractual, ejecución de los contratos, entre otros.

En esta sección encontrará información sobre asuntos presupuestales y de planeación, control interno, auditoría e Informes de la entidad.

Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones, para el efecto, deberá indicar que la versión del documento ha sido ajustada e indicar la fecha de la actualización. Se deberá incluir un anexo que indique las rentas o ingresos, tasas y frecuencias de cobro en formato abierto para consulta de los interesados.

Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, los planes a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto 612 del 2018 de acuerdo con las orientaciones del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”. Los sujetos deberán, cada tres (3) meses, publicar la información relacionada con la ejecución de metas, objetivos, indicadores de gestión y/o desempeño, de conformidad con sus programas operativos y los demás planes exigidos por la normativa vigente.

Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011, así como cada tres (3) meses el avance de ejecución de dichos proyectos. Para el caso de las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

Publicar el informe de empalme del representante legal, y los ordenadores del gasto, cuando se den cambios de los mismos.

Divulgar los informes o comunicados de información relevante que publiquen ante la Superintendencia Financiera, y/o la Superintendencia de Sociedades, cuando sea obligación de las empresas industriales y comerciales del Estado, o Sociedad de Economía Mixta.

Las entidades deben publicar todos los informes de gestión, evaluación, auditoría, entre otros los siguientes:

Publicar los informes de la oficina de control interno, de forma cronológica, del más reciente al más antiguo. Dentro de estos:








Informe de Seguimiento de los Proyectos de Inversión con Corte a 30 Septiembre de 2014








Publicar el informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos, conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y al que hace referencia el decreto reglamentario 2641 del 2012. Así mismo, respecto de las solicitudes de acceso a la información se debe reportar específicamente lo siguiente: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad, tiempo de respuesta a cada solicitud, número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y un sexto componente que contempla iniciativas adicionales. La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, donde proponen estrategias dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.

No. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.

El Plan Anticorrupción debe ser formulado y publicado por todas las entidades siguiendo sus procedimientos internos. El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "Estatuto Anticorrupción" establece que el Plan debe elaborarse por cada entidad del orden nacional, departamental y municipal".

El Plan Anticorrupción deberá formularse y publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Para el 2016, el Decreto 124, ha dispuesto que las entidades tengan hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el plan.

Sí. Se deberá realizar un contexto estratégico que contenga: 
1.  Un panorama sobre posibles hechos susceptibles de corrupción o de actos de corrupción que se han presentado en la entidad. Con un análisis de las principales denuncias y la percepción de los ciudadanos sobre la materia.
2.  Un diagnóstico de los trámites y servicios de la entidad.
3.  Las necesidades orientadas a la racionalización y simplificación de trámites.
4. Las necesidades de información dirigida a más usuarios y ciudadanos (rendición de cuentas).
5. Un diagnóstico de la estrategia de servicio al ciudadano.
6. Un diagnóstico del avance en la implementación de la Ley de Transparencia.
 

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene 5 componentes: 
1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción
2. Racionalización de Trámites.
3. Rendición de cuentas
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5. Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información
 

No, las entidades pueden incluir las iniciativas adicionales que consideren necesarias en su estrategia de lucha contra la corrupción. Se sugiere el Código de Ética.

La metodología del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano sugiere un modelo de formato para formular las diferentes estrategias en donde se indican los subcomponentes y actividades a desarrollar, a excepción de la Estrategia de Racionalización que sugiere un formato en el que se definen únicamente los trámites a intervenir con una acción de mejora. 

La elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es de competencia de todas las áreas de la organización, siendo la Oficina de Planeación la encargada de facilitar, articular y consolidar el informe respectivo de la entidad.

En la Guía "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano V2". 

Sí. Las entidades deberán realizar seguimiento por los menos tres (3) veces al año, esto es, con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31. Se deberá publicar el seguimiento dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. Es decir, Se publica en los  diez (10) primeros días de los meses de: mayo, septiembre y enero.

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces es el encargado de verificar y evaluar la elaboración, visibilización, el seguimiento y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

La publicación del Plan debe realizarse en el enlace de "Transparencia y Acceso a la Información" del sitio web oficial de cada entidad. https://www.invima.gov.co/plan-anticorrupcion-y-de-atencion-al-ciudadano.

Sí. Se podrán realizar los ajustes y las modificaciones necesarias orientadas a mejorarlos. En este caso deberá dejarse por escrito los ajustes, modificaciones o inclusiones realizadas. 

El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción, dispone que el incumplimiento en la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el capítulo sexto, en el que se encuentra desarrollado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se constituye en  una falta disciplinaria grave. 

Sí. Antes de la publicación, los servidores públicos y contratistas de la entidad deben conocer su contenido. Así mismo, se debe socializar con la ciudadanía y los interesados externos. 

Posibilidad de que por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular.

Sí.  Se debe elaborar un mapa de riesgos de corrupción que tenga en cuenta los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.

No, se deben identificar los riesgos de corrupción en los procesos que estos se presenten, que no necesariamente son todos los procesos de la entidad. 

Las causas son un conjunto sistemático de situaciones que por sus características pueden originar prácticas corruptas, asociándolas a cada uno de los procesos y procedimientos de la respectiva entidad.

Si, se han identificado los procesos de: 
Direccionamiento Estratégico (Alta Dirección).
Financiero (Está relacionado con áreas de Planeación y Presupuesto). 
De contratación (Como proceso o los procedimientos ligados a éste).
De información y documentación.
De investigación y sanción.
De actividades regulatorias.
De trámites y/o servicios internos y externos. 
De reconocimiento de un derecho, como la expedición de licencias y/o permisos.
 

a) Rara vez: Ocurre en circunstancias excepcionales. El evento no se ha presentado en los últimos cinco (5) años. 
b) Improbable: Puede ocurrir. El evento se presentó una vez en los últimos 5 años.
c) Posible: Es posible que suceda. El evento se presentó una vez en los últimos 2 años. 
d)  Probable: Es viable que el evento ocurra en la mayoría de los casos. El evento se presentó una vez en el último año.
e) Casi seguro: Se espera que el evento ocurra en la mayoría de las circunstancias. Es muy seguro que se presente. El evento se presentó más de una vez al año. 
 

a) Moderado: Genera medianas consecuencias sobre la entidad. 
b) Mayor: Genera altas consecuencias sobre la entidad.
c) Catastrófico: Genera consecuencias desastrosas para la entidad. 
 

Su medición se realiza a través del diligenciamiento de 18 preguntas de sí o no.

En concordancia con la cultura del autocontrol al interior de la entidad, lo deben adelantar los líderes de los procesos en conjunto con sus equipos deben monitorear y revisar periódicamente el documento del Mapa de Riesgos de Corrupción y si es del caso ajustarlo. 

La Función Pública con el propósito de guiar y apoyar a las entidades en la elaboración del Plan para la vigencia 2016, adelantará una serie de actividades presenciales y virtuales dirigidas a los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jefes de las Oficinas de Control Interno y Administradores Técnicos:
• Capacitaciones Presenciales: En la sede de Función Pública, ubicada en la cra 6 N° 12 – 62, previa convocatoria por sector.
• Capacitaciones virtuales: A través del Espacio Virtual de Asesoría, Eva, la página web de la Esap y el portal de gobernadores y alcaldes en www.funcionpublica.gov.co/eva www.esap.edu.co y  www.portalterritorial.gov.co
• Chats temáticos y de aclaración de dudas: A través del Espacio Virtual de Asesoría, Eva y el portal de gobernadores y alcaldes en www.funcionpublica.gov.co/eva y  www.portalterritorial.gov.co
 

En esta sección encontrará información mecanismos de participación.

Los datos abiertos generan valor para la transparencia y control social, a partir de información visible y útil sobre la cual la ciudadanía puede ejercer seguimiento sin que medie una solicitud de acceso a la misma.

Los datos abiertos impulsan acciones de empoderamiento desde los usuarios, a partir del uso estratégico de la información, un ciudadano que hace seguimiento compara fuentes, se transforma en un agente bien informado y riguroso de los servicios e información que recibe.

 

Infografía Encuesta de satisfacción del Usuario de Datos Abiertos publicados por el Invima

No. NOMBRE DEL CONJUNTO DE DATOS URL FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN
1 BANCOS DE SANGRE https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/BANCOS-DE-SANGRE/kwki-6kd6 MENSUAL
2 CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN SANITARIA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/CERTIFICADOS-DE-INSPECCI-N-SANITARIA/qu3n-jbd7 MENSUAL
3 CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS EN TRÁMITE DE RENOVACIÓN https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/C-DIGO-NICO-DE-MEDICAMENTOS-EN-TR-MITE-DE-RENOVACI/vgr4-gemg MENSUAL
4 CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS OTROS ESTADOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/C-DIGO-NICO-DE-MEDICAMENTOS-OTROS-ESTADOS/spzp-dfuc MENSUAL
5 CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS VENCIDOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/C-DIGO-NICO-DE-MEDICAMENTOS-VENCIDOS/vwwf-4ftk MENSUAL
6 CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS VIGENTES https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/C-DIGO-NICO-DE-MEDICAMENTOS-VIGENTES/i7cb-raxc MENSUAL
7 COMITÉS DE ÉTICA ASOCIADOS A INSTITUCIONES (IPS) CERTIFICADAS EN BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC) https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/COMIT-S-DE-TICA-ASOCIADOS-A-INSTITUCIONES-IPS-CERT/sgia-p5d4 MENSUAL
8 CONSOLIDADO DE VISITAS A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/CONSOLIDADO-DE-VISITAS-A-INSTITUCIONES-PRESTADORAS/m9fu-8zyz MENSUAL
9 CONSOLIDADO GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE MEDICAMENTOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/CONSOLIDADO-GESTI-N-DE-INFORMACI-N-DE-SEGURIDAD-DE/jj2d-tee6 MENSUAL
10 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/DOCUMENTOS-RELACIONADOS-CON-PROTOCOLOS-DE-INVESTIG/egdv-j34n MENSUAL
11 ENTIDADES QUÍMICAS CON INFORMACIÓN NO DIVULGADA PROTEGIDA SEGÚN EL DECRETO 2085 DE 2002 https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ENTIDADES-QU-MICAS-CON-INFORMACI-N-NO-DIVULGADA-PR/vmm4-famf MENSUAL
12 EST. AUTORIZADOS POR EL INVIMA PARA IMPORTAR CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-AUTORIZADOS-POR-EL-INVIMA-PARA-IMPORTAR-CARNE-/xe4t-6bdb MENSUAL
13 EST. CERTIFICADOS EN CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-CERTIFICADOS-EN-CAPACIDAD-DE-ALMACENAMIENTO-Y-/s3n2-sqjp MENSUAL
14 EST. CERTIFICADOS EN CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN-VITRO https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-CERTIFICADOS-EN-CAPACIDAD-DE-ALMACENAMIENTO-Y-/26xy-v7p6 MENSUAL
15 EST. CERTIFICADOS EN CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN SOBRE MEDIDA DE AYUDA AUDITIVA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-CERTIFICADOS-EN-CAPACIDAD-DE-PRODUCCI-N-SOBRE-/vraa-m38p MENSUAL
16 EST. CERTIFICADOS EN  CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN SOBRE MEDIDA SALUD VISUAL Y OCULAR https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-CERTIFICADOS-EN-CAPACIDAD-DE-PRODUCCI-N-SOBRE-/qca6-x4rw MENSUAL
17 EST. CERTIFICADOS EN  CONDICIONES SANITARIAS DISPOSITIVOS MÉDICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-CERTIFICADOS-EN-CONDICIONES-SANITARIAS-DISPOSI/vwzb-x42y MENSUAL
18 EST. INSC. ALIMENTOS BAJA ACIDEZ Y ACIDIFICADOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EST-INSC-ALIMENTOS-BAJA-ACIDEZ-Y-ACIDIFICADOS/hb6g-6q2t MENSUAL
19 ESTABLECIMIENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA FABRICACIÓN DE VACUNAS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-CERTIFICADOS-CON-BUENAS-PR-CTICAS/ivgk-ni7m MENSUAL
20 ESTABLECIMIENTOS CERTIFICADOS EN  CONDICIONES SANITARIAS REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN-VITRO https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-CERTIFICADOS-EN-CONDICIONES-SANIT/ku8g-9p43 MENSUAL
21 ESTABLECIMIENTOS COLOMBIANOS AUTORIZADOS POR TERCEROS PAÍSES A TRAVÉS DE UN PROCESO DE ADMISIBILIDAD https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-COLOMBIANOS-AUTORIZADOS-POR-TERCE/3u57-g4aa SEMESTRAL
22 ESTABLECIMIENTOS INSCRITOS EN ADITIVOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INSCRITOS-EN-ADITIVOS/nrmr-kbqq MENSUAL
23 ESTABLECIMIENTOS INSCRITOS EN BEBIDAS ENERGIZANTES https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INSCRITOS-EN-BEBIDAS-ENERGIZANTES/i86a-845j MENSUAL
24 ESTABLECIMIENTOS INSCRITOS EN TRAPICHES PANELEROS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INSCRITOS-EN-TRAPICHES-PANELEROS/54cv-n3xt MENSUAL
25 ESTABLECIMIENTOS INTERNACIONALES ACONDICIONADORES DE MEDICAMENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INTERNACIONALES-ACONDICIONADORES-/47mp-bq4q MENSUAL
26 ESTABLECIMIENTOS INTERNACIONALES DE MEDICAMENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO (BPL) https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INTERNACIONALES-DE-MEDICAMENTOS-C/qg9f-quwy MENSUAL
27 ESTABLECIMIENTOS INTERNACIONALES DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci%C3%B3n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INTERNACIONALES-DE-PRODUCTOS-FITO/mhgn-3qy5 MENSUAL
28 ESTABLECIMIENTOS INTERNACIONALES FABRICANTES DE MEDICAMENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-INTERNACIONALES-FABRICANTES-DE-ME/9nwa-4tvt MENSUAL
29 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES ACONDICIONADORES DE PRODUCTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-ACONDICIONADORES-DE-PR/4zxr-bqvt MENSUAL
30 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE ELABORACIÓN https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-CERTIFICADOS-CON-BUENA/x6yb-a8cg MENSUAL
31 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE GASES MEDICINALES CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci%C3%B3n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-DE-GASES-MEDICINALES-C/2iht-wwxh MENSUAL
32 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE HOMEOPATICOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-DE-HOMEOPATICOS-CERTIF/uwqk-hhxm MENSUAL
33 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE MEDICAMENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO (BPL) https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-DE-MEDICAMENTOS-CERTIF/5686-m6za MENSUAL
34 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-DE-PRODUCTOS-FITOTERAP/r26b-ymc5 MENSUAL
35 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES DE SUPLEMENTOS DIETARIOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-DE-SUPLEMENTOS-DIETARI/ra32-ngpi MENSUAL
36 ESTABLECIMIENTOS NACIONALES FABRICANTES DE MEDICAMENTOS CERTIFICADOS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/ESTABLECIMIENTOS-NACIONALES-FABRICANTES-DE-MEDICAM/xbpm-2jee MENSUAL
37 ESTABLECIMIENTOS VIGILADOS POR EL INVIMA EN LA DISCIPLINA DE ALIMENTOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/Establecimientos-vigilados-por-el-INVIMA-en-la-dis/uhs6-qp53 SEMESTRAL
38 EVENTOS ADVERSOS ASOCIADOS A MEDICAMENTOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/EVENTOS-ADVERSOS-ASOCIADOS-A-MEDICAMENTOS/my7f-awtq TRIMESTRAL
39 FABRICANTES DE DISPOSITIVOS MEDICOS SOBRE MEDIDA DE TECNOLOGIA ORTOPEDICA EXTERNA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/FABRICANTES-DE-DISPOSITIVOS-MEDICOS-SOBRE-MEDIDA-D/f25x-wa6y MENSUAL
40 FÁBRICAS DE ALIMENTOS CERTIFICADAS EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA - BPM https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/F-BRICAS-DE-ALIMENTOS-CERTIFICADAS-EN-BUENAS-PR-CT/jdjx-jx6d MENSUAL
41 FÁBRICAS DE ALIMENTOS CERTIFICADAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA HACCP https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/F-BRICAS-DE-ALIMENTOS-CERTIFICADAS-EN-LA-IMPLEMENT/rbvn-xj2w MENSUAL
42 INFORMACIÓN SOBRE RS Y NSO VIGENTES Y VENCIDAS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INFORMACI-N-SOBRE-RS-Y-NSO-VIGENTES-Y-VENCIDAS/ui32-p9f2 TRIMESTRAL
43 INSCRIPCIÓN RECURSO HUMANO MANTENIMIENTO EQUIPOS BIOMÉDICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSCRIPCI-N-RECURSO-HUMANO-MANTENIMIENTO-EQUIPOS-B/5yca-xtfv MENSUAL
44 INSTITUCIONES CERTIFICADAS EN  BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSTITUCIONES-CERTIFICADAS-EN-BUENAS-PRACTICAS-DE-/ge3a-9nb3 MENSUAL
45 INSTITUCIONES CERTIFICADAS EN CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSTITUCIONES-CERTIFICADAS-EN-CAPACIDAD-DE-PRODUCC/d397-yqtv MENSUAL
46 INSTITUCIONES CERTIFICADAS EN CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN PARA PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE DOMÉSTICA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSTITUCIONES-CERTIFICADAS-EN-CAPACIDAD-DE-PRODUCC/4k2q-ykdj MENSUAL
47 INSTITUCIONES CERTIFICADAS EN CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN PARA PRODUCTOS DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSTITUCIONES-CERTIFICADAS-EN-CAPACIDAD-DE-PRODUCC/cvv4-b6sb MENSUAL
48 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS) CERTIFICADAS EN BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC) https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INSTITUCIONES-PRESTADORAS-DE-SALUD-IPS-CERTIFICADA/hf6p-apcd MENSUAL
49 INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN 2020 https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INVENTARIO-Y-CLASIFICACI-N-DE-ACTIVOS-DE-INFORMACI/ezfm-eqrh ANUAL
50 LICENCIAS DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS MEDICINAL https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/LICENCIAS-DE-FABRICACI-N-DE-DERIVADOS-DE-CANNABIS-/ruh7-i6x6 MENSUAL
51 LISTADO DE MEDICAMENTOS EN VENTA LIBRE https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/LISTADO-DE-MEDICAMENTOS-EN-VENTA-LIBRE/xzwx-qpja SEMESTRAL
52 LISTADO DE VACUNAS CON REGISTRO SANITARIO VIGENTE CON CORTE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE MES https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/LISTADO-DE-VACUNAS-CON-REGISTRO-SANITARIO-VIGENTE-/ctct-gh6w MENSUAL
53 MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/MEDICAMENTOS-VITALES-NO-DISPONIBLES/sdmr-tfmf MENSUAL
54 NORMAS TECNICAS DE FABRICACIÓN https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/NORMAS-TECNICAS-DE-FABRICACI-N/vg6x-xw4g MENSUAL
55 PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/PLANTAS-DE-BENEFICIO-ANIMAL/g5gy-3pge MENSUAL
56 PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL QUE A LA FECHA HAN SIDO AUTORIZADAS POR EL INVIMA PARA PROCESOS DE EXPORTACION https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/PLANTAS-DE-BENEFICIO-ANIMAL-QUE-A-LA-FECHA-HAN-SID/n7ve-uazd MENSUAL
57 PLANTAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA AUTORIZADAS PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/PLANTAS-DE-PRODUCTOS-DE-LA-PESCA-AUTORIZADAS-PARA-/6f3x-n9kh MENSUAL
58 PROCESOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS INVIMA https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/PROCESOS-SANCIONATORIOS-EJECUTORIADOS-INVIMA/rq4n-pzga TRIMESTRAL
59 PRODUCTOS LLAMADOS A REVISIÓN DE OFICIO 2020 https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/PRODUCTOS-LLAMADOS-A-REVISI-N-DE-OFICIO-2020/fg2w-iy78 TRIMESTRAL
60 REGISTROS SANITARIOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTRAS TECNOLOGÍAS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/REGISTROS-SANITARIOS-DE-DISPOSITIVOS-M-DICOS-Y-OTR/y4qt-w6tk MENSUAL
61 REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/REGISTROS-SANITARIOS-DE-MEDICAMENTOS-HOMEOP-TICOS/avxp-njm3 MENSUAL
62 REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/REGISTROS-SANITARIOS-DE-PRODUCTOS-FITOTERAP-UTICOS/k3he-53cu MENSUAL
63 REGISTROS SANITARIOS DE SUPLEMENTOS DIETARIOS https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/REGISTROS-SANITARIOS-DE-SUPLEMENTOS-DIETARIOS/uqkt-7tia MENSUAL
64 TRÁMITES DE REGISTROS SANITARIOS PRIORIZADOS EN LA EMERGENCIA SANITARIA PARA TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS DE COVID-19 https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/TR-MITES-DE-REGISTROS-SANITARIOS-PRIORIZADOS-EN-LA/xvpv-dftn MENSUAL
65 INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE NO OBLIGATORIEDAD DISPO-SITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INFORMACI-N-DE-CERTIFICADOS-DE-NO-OBLIGATORIEDAD-D/ymcw-dsmk MENSUAL
66 INFORMACIÓN DE ACTAS QUE HA EMITIDO LA SALA ESPECIALIZADA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/INFORMACI-N-DE-ACTAS-QUE-HA-EMITIDO-LA-SALA-ESPECI/gnaj-fjem MENSUAL

Elaborado por: Jhonny Fabricio Tocua Jiménez
Profesional Especializado
Oficina de Tecnologías de la Información
jtocuaj@invima.gov.co

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