Alimentos

Pesca y Acuicultura

Los productos de la pesca y acuicultura procesados requieren para su comercialización de registro sanitario, por ser un producto de alto riesgo en salud pública.

Es la etapa en la que previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, el Invima autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar o importar un alimento con destino al consumo humano.

El numeral 2 del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 exime a los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación de la obligatoriedad de obtener autorizaciones de comercialización.

Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud, y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos en las diferentes fases, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.

Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos y contaminantes químicos

Despliega contenido en la misma ventana El Invima formula, ejecuta, realiza seguimiento y evalúa los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en productos de la pesca y acuicultura de consumos nacional e importados, para garantizar su inocuidad y con el fin de dar cumplimiento a requisitos sanitarios para la exportación a distintos países.

Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.