Los productos de la pesca y acuicultura procesados requieren para su comercialización de registro sanitario, por ser un producto de alto riesgo en salud pública.
Es la etapa en la que previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, el Invima autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar o importar un alimento con destino al consumo humano.
El numeral 2 del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 exime a los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación de la obligatoriedad de obtener autorizaciones de comercialización.
La legislación alimentaria de la Unión Europea aplica el principio de la gestión de la calidad y procesos a los controles en toda la cadena alimentaria: desde los buques de pesca (y granjas de acuicultura) hasta la mesa del consumidor.
Buques de Producción Primaria: Buques colombianos que proveen materia prima a los buques autorizados por la UE y que refrigeran producto por menos de 24 horas, deben estar listados y vigilados por Invima
Buques Congeladores: Buques congeladores deben estar autorizados y certificados en HACCP por Invima y listado ante la UE para exportar
Buques Factoría Buques procesadores: Deben estar autorizados y certificados en HACCP por Invima y listados ante la UE para exportar
Buques Refrigeradores (Carrier): Deben estar vigilados y certificados en HACCP por el Invima. Estos se dividen en dos categorías:
- Aquellos que estén equipados para transportar cargas congeladas o con carga suelta (a granel) en sus bodegas con control de temperatura. Si bien se trata de "almacenes frigoríficos flotantes" operativos, se consideran en buques congeladores, por lo que deben ser aprobados por la autoridad competente del Estado de abanderamiento e incluidos en la lista de la UE
- Aquellos equipados con contenedores individuales que permanecen cerrados / sellados entre el punto de carga y el lugar de destino, se consideran medios de transporte, no embarcaciones congeladoras, y no necesitan ser incluidos en la UE
Buque Factoría: Todo buque a bordo del cual se somete a los productos de la pesca a una o varias de las siguientes operaciones antes del envasado o embalado y, si es necesario, de la refrigeración o congelación: fileteado, corte en rodajas, pelado, separación de las valvas o del caparazón, picado o transformación
Buque Congelador: Todo buque a bordo del cual se efectúe la congelación de los productos de la pesca, precedida, en caso necesario, de labores de preparación como el sangrado, descabezado, evisceración y extracción de las aletas, y seguida, si es preciso, del envasado o el embalado
Formatos trámites y guías - Autorización de barcos para exportación a la UE
Normatividad - Autorización de barcos para exportación a la UE
Para exportación a la Unión Europea
Dec. 2012/735/UE - relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú.
Directiva 2020/2184 - Relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 2406/96 - por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
Reglamento (CE) 178/2002 - Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) 852/2004 - Relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) 853/2004 normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal - Por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento 2073 (CE) de 2005 - Relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 2074/2005 - por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 333/2007 - por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios.
Reglamento 1333 (CE) de 2008 - Sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Reglamento (UE) 2017/644 - por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 - por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 - por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 - por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 - por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios
Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano.
Reglamento (UE) 2023/915 - relativo al contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1881/2006
Reglamento 37 (CE) de 2010 - Relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios.
Para exportación a Colombia
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
Establecimientos y listados - Autorización de barcos para exportación a la UE
Encuentre dentro del siguiente listado los buques y motonaves autorizados para exportación a la Unión Europea:
Preguntas Frecuentes - Autorización de barcos para exportación a la UE
¿Cómo se realiza la inscripción de los barcos ante la Unión Europea?
El establecimiento interesado deberá en primera instancia solicitar al Invima Certificación HACCP con objeto de exportar a la Unión Europa. Una vez obtenido un concepto favorable, el Invima procede a solicitar a la Comisión Europea, la inclusión del establecimiento en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea, para lo cual se sigue el procedimiento, formalidades y formatos establecidos por la Comisión Europea para este propósito.
¿En qué momento se realiza la visita para certificación HACCP de buques pesqueros?
La visita de certificación y control de sistema HACCP se debe realizar exclusivamente durante el descargue.
¿Qué vigencia tiene la certificación HACCP en los barcos pesqueros?
De conformidad con lo previsto en la Resolución 468 de 2012, la certificación tiene vigencia de dos años y durante este período debe realizarse una visita de seguimiento y control.
¿Los barcos pesqueros cuyo producto no se destina a exportar a la Unión Europea, debe tener certificación HACCP?
Este requisito únicamente es obligatorio para los barcos que provean materia prima (pescado) o exporten a la Unión Europea.
Para exportación a la Unión Europea
Dec. 2012/735/UE - relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú.
Directiva 2020/2184 - Relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 2406/96 - por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
Reglamento (CE) 178/2002 - Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) 852/2004 - Relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) 853/2004 normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal - Por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento 2073 (CE) de 2005 - Relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 2074/2005 - por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 333/2007 - por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios.
Reglamento 1333 (CE) de 2008 - Sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Reglamento (UE) 2017/644 - por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 - por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 - por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 - por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 - por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios
Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano.
Reglamento (UE) 2023/915 - relativo al contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1881/2006
Reglamento 37 (CE) de 2010 - Relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios.
Para exportación a Colombia
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
Encuentre dentro del siguiente listado los buques y motonaves autorizados para exportación a la Unión Europea:
¿Cómo se realiza la inscripción de los barcos ante la Unión Europea?
El establecimiento interesado deberá en primera instancia solicitar al Invima Certificación HACCP con objeto de exportar a la Unión Europa. Una vez obtenido un concepto favorable, el Invima procede a solicitar a la Comisión Europea, la inclusión del establecimiento en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea, para lo cual se sigue el procedimiento, formalidades y formatos establecidos por la Comisión Europea para este propósito.
¿En qué momento se realiza la visita para certificación HACCP de buques pesqueros?
La visita de certificación y control de sistema HACCP se debe realizar exclusivamente durante el descargue.
¿Qué vigencia tiene la certificación HACCP en los barcos pesqueros?
De conformidad con lo previsto en la Resolución 468 de 2012, la certificación tiene vigencia de dos años y durante este período debe realizarse una visita de seguimiento y control.
¿Los barcos pesqueros cuyo producto no se destina a exportar a la Unión Europea, debe tener certificación HACCP?
Este requisito únicamente es obligatorio para los barcos que provean materia prima (pescado) o exporten a la Unión Europea.
Para exportación a la Unión Europea
Dec. 2012/735/UE - relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú.
Directiva 2020/2184 - Relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Reglamento (CE) nº 2406/96 - por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
Reglamento (CE) 178/2002 - Por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) 852/2004 - Relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) 853/2004 normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal - Por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento 2073 (CE) de 2005 - Relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 2074/2005 - por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (CE) nº 333/2007 - por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios.
Reglamento 1333 (CE) de 2008 - Sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Reglamento (UE) 2017/644 - por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 - por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 - por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 - por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1428 - por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios
Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano.
Reglamento (UE) 2023/915 - relativo al contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1881/2006
Reglamento 37 (CE) de 2010 - Relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios.
Para exportación a Colombia
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
Encuentre dentro del siguiente listado los buques y motonaves autorizados para exportación a la Unión Europea:
¿Cómo se realiza la inscripción de los barcos ante la Unión Europea?
El establecimiento interesado deberá en primera instancia solicitar al Invima Certificación HACCP con objeto de exportar a la Unión Europa. Una vez obtenido un concepto favorable, el Invima procede a solicitar a la Comisión Europea, la inclusión del establecimiento en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea, para lo cual se sigue el procedimiento, formalidades y formatos establecidos por la Comisión Europea para este propósito.
¿En qué momento se realiza la visita para certificación HACCP de buques pesqueros?
La visita de certificación y control de sistema HACCP se debe realizar exclusivamente durante el descargue.
¿Qué vigencia tiene la certificación HACCP en los barcos pesqueros?
De conformidad con lo previsto en la Resolución 468 de 2012, la certificación tiene vigencia de dos años y durante este período debe realizarse una visita de seguimiento y control.
¿Los barcos pesqueros cuyo producto no se destina a exportar a la Unión Europea, debe tener certificación HACCP?
Este requisito únicamente es obligatorio para los barcos que provean materia prima (pescado) o exporten a la Unión Europea.
Los productos de la pesca y acuicultura procesados requieren para su comercialización de registro sanitario, por ser un producto de alto riesgo en salud pública.
Formatos trámites y guías - Pesca y Acuicultura
A continuación encontrará los formatos que usted deberá utilizar para los trámites asociados con registros sanitarios de alimentos y bebidas:
Normatividad - Pesca y Acuicultura
- Resolución 719 de 2015 - Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
- Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 468 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
- Resolución 122 de 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución 776 de 2008 (requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca), el siguiente texto: modifica los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contraria.
- Resolución 776 de 2008 - Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
- Resolución 148 de 2007 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 337 de 2006 - Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 730 de 1998 - Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control - HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.
- Decreto 561 de 1984 - Captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca.
- Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Preguntas Frecuentes - Pesca y Acuicultura
¿Cuál es la vigencia de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos?
Conforme lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 artículo 39 (vigencia y renovación del registro, permiso, notificación Sanitaria y Según la clasificación de la Resolución 719 de 2015, la clasificación es la siguiente:
A- alto-l registro sanitario. RSA: 5 años
M- medio, permiso sanitario. PSA: 7 años
B- notificación sanitaria de alimentos. NSA: 10 años¿Puedo registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con dos direcciones diferentes?
Si puede registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con direcciones diferentes. A través de la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione grupo alimentos y el trámite registro sanitario nuevo de alimentos/requisitos legales/Formato Único de Inscripción de establecimientos de la Dirección de alimentos y bebidas Web.
¿Qué información es obligatoria reportar en la etiqueta de un alimento?
La etiqueta de alimentos debe contener la información que estipula la Resolución 5109 de 2005, entre ellas:
- Nombre del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenido neto y peso escurrido
- Nombre y dirección del fabricante
- Identificación del lote
- Marcado de fecha de vencimiento e instrucciones de conservación.
- Instrucciones para uso
- Registro, permiso o notificación sanitaria.
- En caso de contener descriptores nutricionales o tabla nutricional se debe ajustar a la Resolución 333 de 2011.
¿Para tramitar un registro sanitario de alimentos es necesario contar con la tabla nutricional?
Conforme lo estipula la resolución 333 de 2011 Art. 2 las declaraciones nutricionales aplican para los alimentos envasados o empacados, en cuyos rótulos o etiquetas se declare información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud, o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud. Por lo anterior si el producto no hace referencia a un descriptor nutricional o no utiliza tabla nutricional no requiere anexar esta información para tramitar su registro sanitario.
¿Cuál es el procedimiento para adicionar marcas y variedades en un registro de alimentos?
Para adicionar marcas y variedades en un registro sanitario de alimentos debe ingresar a la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione el grupo alimentos y el trámite modificación alimentos, haga clic en formatos y diligencie los formularios de información básica, modificación de control previo y fichas técnicas de las nuevas variedades, en esta opción también puede consultar el código y el costo de la tarifa a cancelar dependiendo del cambio más grande que desee realizar.
¿Puedo modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad del registro sanitario de alimentos con una sola solicitud y un solo pago de tarifa?
Si, puede modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad al registro sanitario de alimentos diligenciado los formularios de “información básica”, “modificación de control previo” y “ficha técnica de la nueva variedad”, los cuales se encuentran publicados en la página web www.invima.gov.co/trámites/grupo alimentos/trámite modificación alimentos, en esta opción también encontrará publicado el valor de la tarifa a cancelar que debe ser por el mayor cambio que desee realizar.
¿Para solicitar autorizaciones de comercialización de alimentos se requiere visita previa por parte del Invima?
No se requiere. El Invima realizará visitas de control posterior a los establecimientos que hayan solicitado un nuevo registro sanitario.
A continuación encontrará los formatos que usted deberá utilizar para los trámites asociados con registros sanitarios de alimentos y bebidas:
- Resolución 719 de 2015 - Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
- Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 468 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
- Resolución 122 de 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución 776 de 2008 (requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca), el siguiente texto: modifica los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contraria.
- Resolución 776 de 2008 - Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
- Resolución 148 de 2007 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 337 de 2006 - Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 730 de 1998 - Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control - HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.
- Decreto 561 de 1984 - Captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca.
- Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
¿Cuál es la vigencia de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos?
Conforme lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 artículo 39 (vigencia y renovación del registro, permiso, notificación Sanitaria y Según la clasificación de la Resolución 719 de 2015, la clasificación es la siguiente:
A- alto-l registro sanitario. RSA: 5 años
M- medio, permiso sanitario. PSA: 7 años
B- notificación sanitaria de alimentos. NSA: 10 años
¿Puedo registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con dos direcciones diferentes?
Si puede registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con direcciones diferentes. A través de la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione grupo alimentos y el trámite registro sanitario nuevo de alimentos/requisitos legales/Formato Único de Inscripción de establecimientos de la Dirección de alimentos y bebidas Web.
¿Qué información es obligatoria reportar en la etiqueta de un alimento?
La etiqueta de alimentos debe contener la información que estipula la Resolución 5109 de 2005, entre ellas:
- Nombre del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenido neto y peso escurrido
- Nombre y dirección del fabricante
- Identificación del lote
- Marcado de fecha de vencimiento e instrucciones de conservación.
- Instrucciones para uso
- Registro, permiso o notificación sanitaria.
- En caso de contener descriptores nutricionales o tabla nutricional se debe ajustar a la Resolución 333 de 2011.
¿Para tramitar un registro sanitario de alimentos es necesario contar con la tabla nutricional?
Conforme lo estipula la resolución 333 de 2011 Art. 2 las declaraciones nutricionales aplican para los alimentos envasados o empacados, en cuyos rótulos o etiquetas se declare información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud, o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud. Por lo anterior si el producto no hace referencia a un descriptor nutricional o no utiliza tabla nutricional no requiere anexar esta información para tramitar su registro sanitario.
¿Cuál es el procedimiento para adicionar marcas y variedades en un registro de alimentos?
Para adicionar marcas y variedades en un registro sanitario de alimentos debe ingresar a la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione el grupo alimentos y el trámite modificación alimentos, haga clic en formatos y diligencie los formularios de información básica, modificación de control previo y fichas técnicas de las nuevas variedades, en esta opción también puede consultar el código y el costo de la tarifa a cancelar dependiendo del cambio más grande que desee realizar.
¿Puedo modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad del registro sanitario de alimentos con una sola solicitud y un solo pago de tarifa?
Si, puede modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad al registro sanitario de alimentos diligenciado los formularios de “información básica”, “modificación de control previo” y “ficha técnica de la nueva variedad”, los cuales se encuentran publicados en la página web www.invima.gov.co/trámites/grupo alimentos/trámite modificación alimentos, en esta opción también encontrará publicado el valor de la tarifa a cancelar que debe ser por el mayor cambio que desee realizar.
¿Para solicitar autorizaciones de comercialización de alimentos se requiere visita previa por parte del Invima?
No se requiere. El Invima realizará visitas de control posterior a los establecimientos que hayan solicitado un nuevo registro sanitario.
A continuación encontrará los formatos que usted deberá utilizar para los trámites asociados con registros sanitarios de alimentos y bebidas:
- Resolución 719 de 2015 - Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
- Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 468 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
- Resolución 122 de 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución 776 de 2008 (requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca), el siguiente texto: modifica los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contraria.
- Resolución 776 de 2008 - Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
- Resolución 148 de 2007 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 337 de 2006 - Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 730 de 1998 - Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control - HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.
- Decreto 561 de 1984 - Captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca.
- Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
¿Cuál es la vigencia de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos?
Conforme lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 artículo 39 (vigencia y renovación del registro, permiso, notificación Sanitaria y Según la clasificación de la Resolución 719 de 2015, la clasificación es la siguiente:
A- alto-l registro sanitario. RSA: 5 años
M- medio, permiso sanitario. PSA: 7 años
B- notificación sanitaria de alimentos. NSA: 10 años
¿Puedo registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con dos direcciones diferentes?
Si puede registrar dos establecimientos de comercio de alimentos con direcciones diferentes. A través de la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione grupo alimentos y el trámite registro sanitario nuevo de alimentos/requisitos legales/Formato Único de Inscripción de establecimientos de la Dirección de alimentos y bebidas Web.
¿Qué información es obligatoria reportar en la etiqueta de un alimento?
La etiqueta de alimentos debe contener la información que estipula la Resolución 5109 de 2005, entre ellas:
- Nombre del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenido neto y peso escurrido
- Nombre y dirección del fabricante
- Identificación del lote
- Marcado de fecha de vencimiento e instrucciones de conservación.
- Instrucciones para uso
- Registro, permiso o notificación sanitaria.
- En caso de contener descriptores nutricionales o tabla nutricional se debe ajustar a la Resolución 333 de 2011.
¿Para tramitar un registro sanitario de alimentos es necesario contar con la tabla nutricional?
Conforme lo estipula la resolución 333 de 2011 Art. 2 las declaraciones nutricionales aplican para los alimentos envasados o empacados, en cuyos rótulos o etiquetas se declare información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud, o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud. Por lo anterior si el producto no hace referencia a un descriptor nutricional o no utiliza tabla nutricional no requiere anexar esta información para tramitar su registro sanitario.
¿Cuál es el procedimiento para adicionar marcas y variedades en un registro de alimentos?
Para adicionar marcas y variedades en un registro sanitario de alimentos debe ingresar a la página web www.invima.gov.co/trámites y servicios/trámites, seleccione el grupo alimentos y el trámite modificación alimentos, haga clic en formatos y diligencie los formularios de información básica, modificación de control previo y fichas técnicas de las nuevas variedades, en esta opción también puede consultar el código y el costo de la tarifa a cancelar dependiendo del cambio más grande que desee realizar.
¿Puedo modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad del registro sanitario de alimentos con una sola solicitud y un solo pago de tarifa?
Si, puede modificar el representante legal, adicionar una marca y una variedad al registro sanitario de alimentos diligenciado los formularios de “información básica”, “modificación de control previo” y “ficha técnica de la nueva variedad”, los cuales se encuentran publicados en la página web www.invima.gov.co/trámites/grupo alimentos/trámite modificación alimentos, en esta opción también encontrará publicado el valor de la tarifa a cancelar que debe ser por el mayor cambio que desee realizar.
¿Para solicitar autorizaciones de comercialización de alimentos se requiere visita previa por parte del Invima?
No se requiere. El Invima realizará visitas de control posterior a los establecimientos que hayan solicitado un nuevo registro sanitario.
Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud, y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos en las diferentes fases, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.
Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos y contaminantes químicos
Despliega contenido en la misma ventana El Invima formula, ejecuta, realiza seguimiento y evalúa los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en productos de la pesca y acuicultura de consumos nacional e importados, para garantizar su inocuidad y con el fin de dar cumplimiento a requisitos sanitarios para la exportación a distintos países.
2023
- Informe de Resultados del Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Otras Sustancias Químicas para Productos de la Acuicultura Año 2023
- Informe de Resultados del Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Mercurio Total en Atún Enlatado Año 2023
- Informe de Resultados del Plan de Control Oficial en Productos de la Pesca para Exportación a la Unión Europea Año 2023
2022
- Informe de Resultados del Plan de Control Oficial en Productos de la Pesca para Exportación a la Unión Europea Año 2022
- Informe de resultados del plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para porductos de la acuicultura 2022.
- Informe de resultados del plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2022.
2021
2020
2018-2019
2017-2018
2014-2015-2016
- Informe de resultados del plan para la determinación de mercurio en pescado mota (calophysus macropterus) ciclo 2015
- Informe de resultados del plan nacional de vigilancia y control de contaminantes químicos en pescado bocachico y bagre- Dulceacuícola. Ciclos 2014-2015 y 2016
- Informe de resultados del plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado durante el período 2015 - 2016
- Informe de Resultados del Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Otras Sustancias Químicas para Productos de la Acuicultura Año 2023
- Informe de Resultados del Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Mercurio Total en Atún Enlatado Año 2023
- Informe de Resultados del Plan de Control Oficial en Productos de la Pesca para Exportación a la Unión Europea Año 2023
- Informe de Resultados del Plan de Control Oficial en Productos de la Pesca para Exportación a la Unión Europea Año 2022
- Informe de resultados del plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para porductos de la acuicultura 2022.
- Informe de resultados del plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2022.
- Informe de resultados del plan para la determinación de mercurio en pescado mota (calophysus macropterus) ciclo 2015
- Informe de resultados del plan nacional de vigilancia y control de contaminantes químicos en pescado bocachico y bagre- Dulceacuícola. Ciclos 2014-2015 y 2016
- Informe de resultados del plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado durante el período 2015 - 2016
- Informe de resultados del plan para la determinación de mercurio en pescado mota (calophysus macropterus) ciclo 2015
- Informe de resultados del plan nacional de vigilancia y control de contaminantes químicos en pescado bocachico y bagre- Dulceacuícola. Ciclos 2014-2015 y 2016
- Informe de resultados del plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado durante el período 2015 - 2016
- Resolución 770 de 2014 - Por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 2674 de 2013 - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 468 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
- Resolución 122 de 2012 - Por la cual se modifica parcialmente la resolución 776 de 2008 (requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca), el siguiente texto: modifica los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contraria.
- Resolución 776 de 2008 - Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
- Resolución 228 de 2007 - Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
- Resolución 148 de 2007 - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 337 de 2006 - Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
- Resolución 730 de 1998 - Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control - HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.
- Decreto 561 de 1984 - Captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca.
- Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Planes subsectoriales 2025
Planes subsectoriales 2024
Plan de Control Oficial en Productos de la Pesca para Exportación a la Unión Europea 2024
Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Mercurio Total en Atún Enlatado Año 2024
Planes subsectoriales 2023
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2023
- Plan nacional de vigilancia y control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2023
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2023
Planes subsectoriales 2022
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2022
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2022
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2022
Planes subsectoriales 2021
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado - Año 2021
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2021.
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - año 2021
Planes subsectoriales 2020
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura 2020
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2020
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2020
Planes subsectoriales 2019
Planes subsectoriales 2018
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura– 2018
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
- Anexos - plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
Planes subsectoriales 2017
Planes subsectoriales 2016
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Contaminantes Químicos en Pescados Bocachico y Bagre (Dulceacuícola) 2016
- Plan Nacional de Vigilancia y Control de Metil Mercurio en Productos de la Pesca por Correlación a Mercurio Total
Planes subsectoriales 2015
Planes subsectoriales 2014
- Plan nacional de control de residuos de médicos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Programa Análisis de Mercurio Total en Bocachico y Bagre
- Programa Análisis de Mercurio Total en Pescado Mota
- Programa Monitoreo de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos en Pescado Pangasius
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2023
- Plan nacional de vigilancia y control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2023
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2023
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2022
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2022
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2022
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado - Año 2021
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2021.
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - año 2021
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura 2020
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2020
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2020
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura– 2018
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
- Anexos - plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Contaminantes Químicos en Pescados Bocachico y Bagre (Dulceacuícola) 2016
- Plan Nacional de Vigilancia y Control de Metil Mercurio en Productos de la Pesca por Correlación a Mercurio Total
- Plan nacional de control de residuos de médicos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Programa Análisis de Mercurio Total en Bocachico y Bagre
- Programa Análisis de Mercurio Total en Pescado Mota
- Programa Monitoreo de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos en Pescado Pangasius
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2023
- Plan nacional de vigilancia y control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2023
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2023
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - Año 2022
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2022
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2022
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado - Año 2021
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la Unión Europea 2021.
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura república de Colombia - año 2021
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura 2020
- Plan de control oficial en productos de la pesca para exportación a la unión europea 2020
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado 2020
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura– 2018
- Plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
- Anexos - plan nacional subsectorial de vigilancia y control de mercurio total en atún enlatado para el período 2018-2019
- Plan nacional de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Plan Nacional Subsectorial de Vigilancia y Control de Contaminantes Químicos en Pescados Bocachico y Bagre (Dulceacuícola) 2016
- Plan Nacional de Vigilancia y Control de Metil Mercurio en Productos de la Pesca por Correlación a Mercurio Total
- Plan nacional de control de residuos de médicos veterinarios y otras sustancias químicas para productos de la acuicultura
- Programa Análisis de Mercurio Total en Bocachico y Bagre
- Programa Análisis de Mercurio Total en Pescado Mota
- Programa Monitoreo de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos en Pescado Pangasius
¿Cuál es nivel máximo de mercurio permitido en el atún en conserva y en las preparaciones de atún en conserva?
Actualmente el nivel máximo de mercurio permitido en el atún en conserva y en las preparaciones de atún en conserva es de 1 mg /kg, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 148 de 2007.
¿Qué actividades realiza el Invima cuando encuentra atún en conserva con excedencia de mercurio?
El Invima emite de manera inmediata una alerta sanitaria informando a la comunidad en general el fabricante y lote involucrado. Así mismo coordina con las entidades territoriales de salud la búsqueda activa del producto en la etapa de comercialización. Respecto al fabricante realiza actividades de inspección, vigilancia y control, solicitando el recall y destrucción del producto; y en caso de ser requerido aplica las medidas sanitarias de seguridad correspondientes.
¿Es seguro el consumo de pescado mota (Callophysus macropterus)?
La comercialización de este producto está prohibido por la Autoridad Nacional de Acuicultuira y Pesca de Colombia- AUNAP a manera preventiva, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Invima respecto a la concentración de mercurio.
¿Es seguro el consumo de pescado basa (Pangasius spp)?
El pescado Pangasius spp comercializado en Colombia es de origen importado y proviene en su mayoría de Vietnam. Los análisis que ha realizado el Invima para determinar contaminantes químicos, residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios concluyen que el 99% es seguro para el consumo humano.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.