Pasar al contenido principal

En Colombia todas las bebidas alcohólicas que se suministren directamente al público y las a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–, conforme a lo establecido en el Decreto 1686 de 2012.

Formatos trámites y guías - Bebidas Alcohólicas

A continuación encontrará los formatos que usted deberá utilizar para los trámites asociados con registros sanitarios de bebidas alcohólicas:

  • ASS-RSA-FM8 - Formato único para presentación de solicitudes de modificación de registro sanitario para bebidas alcohólicas

Normatividad - Bebidas Alcohólicas
  • Decreto 1506 de 2014 - Por lo cual se modifica el artículo 42 del decreto 1686 del 2012.
  • Decreto 1686 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.
  • Ley 9 de 1979 - Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Establecimientos y listados - Bebidas Alcohólicas
Preguntas Frecuentes - Bebidas Alcohólicas

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para amparar o adicionar una nueva variedad de vino en el registro sanitario?

Para adicionar una nueva variedad de vino debe tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 1686 de 2012 capítulo VIII Articulo 58 parágrafo 2 "Solamente los vinos blancos, tintos y rosados de igual marca, de diferentes tiempos de añejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares características fisicoquímicas, podrán ampararse bajo el mismo registro sanitario". En caso de cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente debe diligenciar los formularios de información básica, modificación y adición o exclusión de variedades (VARVW) que se encuentran publicados a través de la página web. Selecciona el grupo bebidas alcohólicas y el trámite modificación bebidas alcohólicas, en esta opción encontrará los formularios que debe diligenciar y la tarifa que debe cancelar.

¿Cómo se tramita un registro sanitario para un vino importado?

Debe solicitar registro, permiso o notificación sanitaria de bebidas alcohólicas teniendo en cuenta el Decreto 1686 de 2012. Una vez definida la clasificación deberá  ingresar a través de la ruta www.invima.gov.co/tramites y servicio/tramites, seleccione el grupo bebidas alcohólicas y el trámite respectivo, en esta opción encontrará información referente a los requisitos técnicos, legales, y las tarifas establecidas para cada solicitud.
Una vez realizado el primer paso debe tramitar la licencia de importación a través de la plataforma del VUCE. Para una información detallada pude consultar el documento Pautas para el diligenciamiento de intenciones de importación VUCE – Invima

¿Cómo se tramita un registro sanitario para un vino importado?

Para terminar debe solicitar Inspección sanitaria en puerto, esto lo puede realizar en Trámites en línea. Podrá consultar como realizar toda la solicitud online en el Manual para radicación de Certificados de Inspección Sanitaria de Alimentos y Bebidas.  Así mismo en la página del Invima se encuentra publicado el instructivo para la obtención del certificado de inspección sanitaria en la importación y exportación de alimentos, materias primas para la industria de alimentos y bebidas alcohólicas.

¿Quién debe realizar un trámite de modificación por adición de importador de un vino, el titular de la marca o el importador?

El dueño del registro sanitario es quien debe realizar la modificación por adición, previa autorización del fabricante al importador. Para mayor información puede consultar el artículo 70 del Decreto 1686 de 2012.

¿Es posible amparar en  mismo registro sanitario cuatro variedades de vino con diferente grado alcohólico?

Sí, siempre y cuando estos tengan características fisicoquímicas similares. Para información detallada puede consultar el Decreto 1686 de 2012, parágrafo 2 del artículo 58.

¿Cuál es el tiempo de expedición de un registro sanitario para bebidas alcohólicas?

Quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación de los documentos si no es solicitado un requerimiento adicional.

¿Cuál es la reglamentación para a exportación de una bebida alcohólica?

Si la modalidad es elaboración y exportación de la bebida alcohólica debe tener en cuenta la normatividad del país de destino y obtener autorización de etiquetas para la exportación. En el artículo 60 del Decreto 1686 de 2012 podrá tener información más detallada de la reglamentación.

¿El trámite  de registro sanitario para exportación de una bebida alcohólica requiere aportar etiquetas?

Sí, requiere aporte de etiquetas, adicionalmente se deben tener en cuenta los requisitos específicos del país de destino.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe solicitar la renovación en los registros sanitarios de licores?

Según el artículo 65 del Decreto 1686 de 2012 se debe solicitar la renovación con seis meses de anticipación.

¿Cuáles son las leyendas obligatorias para las etiquetas de las bebidas alcohólicas?

De acuerdo con el Decreto 1686 de 2012 en el artículo 50, toda bebida alcohólica debe declarar las leyendas "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad" según la Ley 124 de 1994- artículo 1º y "El Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud" según la Ley 30 de 1986- articulo 16.

¿Qué se debe hacer cuando una bebida alcohólica no está contemplada en el Decreto 1686 de 2012?

Radicar la consulta a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas de la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el Acta 03 numeral 18 de 2004.

¿Un producto de bebida alcohólica puede llevar dentro de su composición sustancia psicotrópica?

No, según el Acta 04 de 2004 numerales 2 y 3 y Acta 06 de 2007 se prohíbe el uso de sustancias psicotrópicas en bebidas alcohólicas.