Pasar al contenido principal

Cosmeticos

Un producto cosmético es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

Es el permiso que se le asigna a un fabricante, importador o comercializador para que comercialice su producto en el mercado colombiano, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente. Para el caso de plaguicidas es el Registro Sanitario.

Certificación Capacidad de Producción

Documento que emite el Invima, en la constante el cumplimiento de las condiciones técnicas, locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y de recursos humanos por parte del establecimiento fabricante de productos cosméticos que tienen su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los productos que allí se elaboran, para garantizar la seguridad en el consumo.

Formatos de trámite y guías - Certificación Capacidad de Producción

La solicitud de la certificación se hace en la Oficina de Atención al Ciudadano. La visita se lleva a cabo dentro de los 90 días siguientes a su solicitud. Para la solicitud debe utilizar el siguiente formato:

Normatividad - Certificación Capacidad de Producción
  • Resolución 2206 de 2021 - Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos. 
  • Resolución 2214 de 2021- Lista de Verificación y Criterios de Evaluación Armonizados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosmético.
  • Resolución 2108 de 2019 - Reglamento de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”
     
Listado de establecimientos Certificados

Establecimientos Certificados con Capacidad de Producción Cosmética
El presente listado fue levantado de acuerdo con la información que reposa en los expedientes de los fabricantes de productos cosméticos. De encontrar cualquier inconsistencia por favor comunique a la dirección electrónica dircosmeticos22@invima.gov.co  suministrando la razón social del establecimiento, el NIT, nombres completos de una persona de contacto y su número telefónico (fijo o celular).

Año 2024

Año 2023

Año 2022

Año 2021

Año 2020

Año 2019

Año 2018

Preguntas Frecuentes - Certificación Capacidad de Producción

¿Al realizar la ampliación de certificado de capacidad se debe informar al Invima los resultados de los ensayos realizados al poner a prueba los equipos de producción? 

No, la normatividad vigente para productos cosméticos y de higiene doméstica no establece la obligatoriedad del usuario de informar a este Instituto. El usuario deberá realizar los ajustes que considere necesarios para tener la planta lista el día que se programe la visita de ampliación de capacidad.

¿Qué profesión debe tener el director técnico de una planta de fabricación de productos cosméticos?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución 2206 de 2021, “[…] Toda empresa dedicada a la manufactura de productos cosméticos debe contar con los servicios de un director técnico, quien será un profesional químico farmacéutico o su equivalente establecido por la legislación nacional […]”.

¿Cuál es la normatividad para definir la profesión para el jefe de calidad de un laboratorio cosmético?

El numeral 6.3 de la Resolución 2206 de 2021 contempla lo siguiente: 
“[…] El responsable de control de calidad será independiente en sus competencias del responsable de la producción. Las legislaciones nacionales podrán definir profesiones específicas para el desempeño de estos cargos […]”
Actualmente, la legislación nacional no señala una profesión específica para el personal que lidera el proceso de calidad. 
 

¿Cuáles son las áreas grises y negras en una planta de fabricación de productos cosméticos?

En el numeral 10.4 de la Resolución 2206 de 2021 se definen cuáles son consideradas zonas negras, grises y de transición.  

¿Cómo se programan las visitas de inspección, vigilancia y control?

Obedecen a una planificación que atiende varias fuentes de información, tales como  las denuncias de la ciudadanía, el Programa Demuestra la Calidad, la revisión de la información técnica y legal de los productos notificados, el mapa de riesgos de los establecimientos y las alertas sanitarias. Las visitas no son comunicadas previamente, puesto que buscan verificar el cumplimiento normatividad sanitaria legal vigente.

Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura

Documento que emite el Invima, en la constante que la fabricación de los productos es realizada bajo los términos de uniformidad y control, en correspondencia a las normas de calidad por el uso que se pueden entregar dichos productos ya su capacidad.

Formatos de trámite y guías - Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura

La solicitud de la Certificación se realiza en la Oficina de Atención al Ciudadano. La visita se realiza dentro de los 90 días siguientes a la solicitud. Para la solicitud debe utilizar el siguiente formato:

Normatividad - Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
  • Resolución 2206 de 2021 - Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos. 
  • Resolución 2214 de 2021- Lista de Verificación y Criterios de Evaluación Armonizados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosmético.
  • Resolución 2108 de 2019 - Reglamento de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”
Listado de establecimientos Certificados

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2024

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2023

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2022

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2021

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2020

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2019

Establecimientos Certificados con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética - Año 2018

Preguntas Frecuentes

¿Es de obligatoriedad las Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, para grupos Cosméticos? 

NO, la Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura Cosméticas es de carácter voluntario, según lo estipulado en el artículo 51 de la Decisión 833 de 2018, Artículos 2.2 y 26 de la Resolución 2206 de 2021, y artículo 1° de la Resolución 2214 de 2021. 

 

Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

La NSO es un código alfanumérico expedido por el Invima, requerido para fabricar, comercializar, importar o gastar productos cosméticos en Colombia, como país miembro de la Comunidad Andina.

Los requisitos para la solicitud de NSO los pueden consultar en la sección Requisitos trámite.

Formatos de trámites y guías - Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

A continuación se detallan los formatos y guías para los trámites asociados con la notificación Sanitaria Obligatoria (NSO):

  • Asignación notificación Sanitaria Obligatoria (NSO):  La asignación del código de NSO es automática. Para solicitarla, tenga en cuenta los siguientes formatos:
  • Cambios a la NSO:  Modificaciones que se realizan a petición del titular de la NSO, sobre información general o técnica de un producto en cuanto a marca, titular, fabricante, formulación, etc. El cambio se expide en máximo 15 días hábiles.
  • Certificación de Venta Libre (CVL): Documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se certifica el producto es apto para el consumo humano y está permitido su libre carga en el territorio nacional, sin restricción alguna. 
    Existen CVL sin observaciones y con observaciones específicas. En ambos casos, la expedición es automática. 
    El CVL puede transmitir a través de la sección " Trámites en línea " o radicando un oficio en la Oficina de Atención al Ciudadano, Carrera 10 64-28 en Bogotá, indicando el tipo de CVL requerido.
  • Renovaciones : Acto administrativo expedido por el Invima y que de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente, renueva el registro sanitario de un producto que así lo requiere para su producción, importación, envase, exportación. Su expedición es automática.
  • Reconocimientos : Acción de reconocer un código de identificación otorgado por la autoridad sanitaria del primer país de notificación para efectos de etiquetado, vigilancia y control sanitario en el mercado en los países miembros en donde se comercializará. Su expedición es automática.
  • Formato único solicitud de reconocimiento bajo Decisión 833

Solicitud para acogerse a un código de NSO existente (importador paralelo) bajo Decisión 833: En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético que cuente con código de NSO, cada interesado debe notificar a la Autoridad Nacional Competente el producto bajo el mismo código de NSO.

Autorizaciones productos SIN NSO: Estos corresponden a trámites de productos para los cuales se requiere algún tipo de Autorización, pero no requieren de Notificación Sanitaria Obligatoria y se clasifican en Autorizaciones para muestras sin valor comercial de índole nacional y Autorizaciones para donaciones nacionales:

Normatividad - Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
Consulta Productos con NSO o RS

A continuación se detallan los listados de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias según los parámetros de búsqueda.

Allí puede encontrar:

  • NSO vigentes  
  • NSO suspendidas
  • NSO canceladas 
Preguntas Frecuentes - Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Los productos cosméticos no podrán declarar indicaciones terapéuticas ni otra que contravenga su definición. ¿Van a establecer criterios claros para decidir si una proclama o palabra se sale del contexto de un cosmético?

Se considera que con la nueva normativa la definición de producto cosmético es mucho más clara y específica , por lo que los países por el momento no consideran establecer criterios al respecto; en el Acta V de 2011 de expertos gubernamentales se presenta un marco técnico al respecto, pero esto corresponde a una guía. Es necesario tener en cuenta el  Artículo 2,numeral 2.26 y articulo 3 Decisión 833. El titular debe verificar y garantizar que las proclamas no causen confusión con otro tipo de productos ni desborden el alcance de la acción cosmética.

En tanto las Autoridades Nacionales Competentes no se pronuncien al amparo del artículo 5 de la presente Decisión, los Países Miembros utilizarán el listado menos restrictivo. ¿Como se va a aplicar esto a nivel Andino?

Al encontrarse esta disposición en el articulado de la Decisión, las Autoridades deberán elegir el listado menos restrictivo en el análisis de la documentación técnica aportada para un producto, en caso de evidenciarse diferencias entre los listados de referencia en cuanto a restricción o prohibición de algún ingrediente  . Ahora bien, si se genera una alerta sanitaria o una prohibición o restricción mayor en uno de los listado, lo países aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Decisión 833. El INVIMA puede emitirle requerimiento si no hay claridad sobre el listado utilizado, la función o el porcentaje del mismo, o si existen irregularidades en la forma de notificarlo.

El titular de la NSO es la persona natural o jurídica que notifica, modifica, renueva o solicita el reconocimiento de la NSO ante la Autoridad Nacional Competente, quien debe tener domicilio legal en el País Miembro de notificación o reconocimiento. Se puede tener dos titulares? Ejemplo el caso de un fabricante (radicado en el exterior) y el Comercializador (radicado en Colombia).

A lo largo de la Decisión 833, se entiende al titular o al importador paralelo como únicos responsables del producto; de esta manera el titular en la NSO debe ser único, de acuerdo a los dispuesto en el art 2 de la Resolución 2108 de 2019,  y este debe responsabilizarse del producto y los posibles efectos adversos que pueda causar el mismo, con esto se quiere facilitar la determinación de responsabilidades y la aplicación de medidas sanitarias, haciendo más eficiente dicha labor.  En caso reconocimiento, el titular debe tener domicilio en el país donde se realizará el reconocimiento.  

Por otro lado, un fabricante radicado en el exterior no cumple lo estipulado en el artículo 7 de la Dec. 833, ya que el Titular debe encontrarse domiciliado en el país de notificación.

El titular de la NSO es la persona natural o jurídica que notifica, modifica, renueva o solicita el reconocimiento de la NSO ante la Autoridad Nacional Competente, quien debe tener domicilio legal en el País Miembro de notificación o reconocimiento. Aplica solo para productos que se radiquen entrada en vigencia la Decisión 833 ó para productos con Notificacions Sanitarias Obligatorias (NSO) ya otorgadas?

Es necesario tener en cuenta lo estipulado en la Decisión 851 de 2019 / artículo 2 "" “Disposición Única.—Las NSO de los productos cosméticos emitidas antes de la entrada en vigor de la presente decisión, mantendrán su vigencia hasta su respectiva fecha de vencimiento.
Cuando el titular de la NSO requiera efectuar modificaciones de información, renovaciones y reconocimientos de su código de NSO, deberá cumplir con lo establecido en la presente decisión y la normativa comunitaria que la complemente, presentando la información correspondiente.
Para los trámites de renovación y de reconocimiento, el titular de la NSO previamente deberá informar las modificaciones que correspondan a la autoridad nacional competente del primer País Miembro”. La cual modifica la Disposición transitoria de la Decisión 833. 
De acuerdo con lo anterior, para el caso de los productos notificados antes de la entrada en vigencia de la Decisión 833, se mantendrán  y respetarán sus condiciones hasta antes de realizar trámites como renovaciones, reconocimientos, en donde se les exigirá el cumplimiento completo de las disposiciones de la Dec 833.  Es decir si el titular tenía domicilio en el extranjero y la Notificación se encontraba bajo Decisión 516, podrá respetarse esa condición hasta que se renueve o reconozca en otro país.

¿Para productos cosméticos ya registrados, las modificaciones para adecuarse a la Decisión 833, cuando se tendrían que realizar?

De acuerdo al artículo 18 de la Decisión 833, para solicitar la renovación de una NSO solo deberá allegar la declaración juramentada con el formulario de solicitud, así que cualquier modificación que haya realizado deberá informarse previo al trámite de renovación (cuando se refiera a la adecuación para la Decisión 833 art.9 requisitos) o posterior a la misma, cuando estas modificaciones no sean requisito acorde con la nueva normativa y haya demostrado cumplimiento previo con la misma. No se aceptarán modificaciones durante el trámite de renovación, el formulario de solicitud  deberá reflejar los datos notificados previamente ante la Autoridad Sanitaria.

¿Se pueden realizar cambios durante la renovación de la Notificación Sanitaria?

El titular de la NSO,  puede ir  realizando paulatina y parcialmente  las modificaciones correspondientes para adecuarse a la Decisión 833 , de manera que cuando vaya a realizar algún reconocimiento o quiera renovar la Notificación cumpla a cabalidad  y de forma completa con la Decision 833, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Decision 851 de 2019. Los cambios deben efectuarse previo a la renovación o el reconocimiento de la NSO bajo Decisión 833.

¿Van a establecer criterios para decidir si una marca o denominación se sale del contexto de un cosmético? ¿Qué criterios se van a utilizar para aceptar o rechazar una marca?

No es necesario establecer criterios, puesto que la Dec. 833 es clara en el literal d del articulo 9; tanto las marcas, como el nombre del producto, su denominación genérica o los grupos cosméticos, no deben inducir confusión con otro tipo de productos, el titular debe garantizar que las marcas no indiquen una connotación diferente a lo que se debe catalogar como un cosmético, ni hacer alución a características, propósitos y bondades que no corresponden al producto notificado o que no correspondan a un producto cosmético.

¿Cómo se realiza un cambio de Director Técnico? Actualmente ese cambio se maneja como una comunicación general.

El responsable técnico es un requisito para la NSO de acuerdo al literal g) del artículo 9, y se deberá  informar el cambio del mismo a través de correspondencia, esto es gratuito. (Se debe relacionar telefono, mail, ciudad, del nuevo director tecnico, además de relacionar los expedientes en los que esta persona figurará en adelante como responsable técnico.
La solicitud por correspondencia debe ser presentada por el titular de las NSO.

La Nueva Normativa exige la entrega de etiquetas finales de los productos: ¿Se podrá registrar con el proyecto de arte inicalmente? Cuál sería el procedimiento para radicar la etiqueta final?

Inicialmente  puede allegar un proyecto de arte para el trámite de solicitud  de la NSO . Lo que exige la norma es que, iniciada la comercialización , se entregue a la Autoridad Sanitaria la etiqueta final con la que se comercializará el producto, esto acorde con el  literal n) del art. 9 de la Decisión 833. La información que se notifique en cuanto a etiquetas finales debe contemplar  el diseño final de la misma , debe ser legible , clara y debe corresponder a lo que está en el mercado. Se deberá gestionar a través del radicado inicial de la Notificación Sanitaria, el cual quedará en espera de las etiquetas finales, pero igual obtendrá la certifiación de NSO. No se podrá gestionar a través de anexo al expediente,por cuanto estos anexos no vinculan estudio técnico.Los cambios posteriores a la etiqueta final, deberán gestionarse a través del trámite de  información de modificación.

¿Por cada presentación del producto se debe realizar estudio de estabilidad?

El responsable técnico debe definir la necesidad de realizar los estudios de estabilidad del producto en caso de cambios de presentación comercial, según corresponda. Si la presentación comercial del mismo presenta diferentes  materiales de envase, lo procedente sería realizar los estudios de estabilidad por cada material de envase.  Es necesario resaltar que el estudio de estabilidad  corresponde a una de las etapas de diseño y desarrollo del producto y sirve como insumo para determinar  entre otras, el tipo de envase  y el material de envase más adecuados para las presentaciones que se vayan a manejar.

¿Debo allegar los estudios de estabilidad para el trámite de la solicitud de Notificación Sanitaria?

No es necesario allegar los estudios de estabilidad en la solicitud de la Notificación Sanitaria, estos se podrán verificar durante acciones de inspección, vigilancia y control. No obstante es de aclarar que, la Autoridad Sanitaria podrá requerirlos en cualquier momento.

¿Qué tramites puedo realizar sin que se genere pago de tarifa?

"Los trámites que no se asocian al pago de una tarifa corresponden a los siguientes:
- La modificación de la información sobre el responsable legal (Representante legal o apoderado) notificados por un Titular o por Importador paralelo. Esta debe presentarse a través de correspondencia.
-La modificación de la información sobre el responsable técnico (Químico Farmacéutico) notificados por un Titular o por Importador paralelo, para un producto con NSO de cosmeticos. Esta debe presentarse a través de correspondencia.
- La presentación de la etiqueta final. Esta debe presentarse mediante el radicado inicial de la NSO.
- La solicitud de agotamiento de existencias por motivo de notificar la modificación  de la información en una NSO bajo los criterios de la Decisión 783 de 2013.  Debe solicitarse utilizando formulario de cambios, ya sea en el momento en que se notificó la modificación a la NSO o por correspondencia posteriormente.
- La solicitud de prórroga a agotamientos de existencias por modificación de las NSO o por vencimiento del código de NSO.  Debe presentarse por correspondencia.
- Las solicitudes de levantamiento de medida sanitaria de suspensión de la NSO.  Debe presentarse por correspondencia."

¿La copia de la NSO para reconomiento debe ser certificada?

Acorde con el artículo 19 capítulo IV de la Dec. 833 se aceptará copia certificada o documento electrónico de certificación de la  NSO.

¿Cuáles son las responsabilidades del titular de la NSO?

Estas se establecen a lo largo de toda la Decisión 833 de 2018  y las Resoluciones 2108 de 2019, Resolución  2120 de 2019, debe asegurar que la información sea veraz y que cumpla la normativa, debe mantener los certificados analíticos ,métodos de ensayo, estudios de estabilidad, estudios experimentales que demuestren el cumplimiento normativo, debe presentar la información técnica y legal que requiera la Autoridad Nacional, para comprobar el cumplimiento normativo, debe informar sobre los efectos adversos comprobados del producto sobre la población; debe garantizar la seguridad y calidad del producto; debe verificar que la publicidad del producto se encuentre acorde con lo notificado y que no transgreda la normativa, es quien suscribe bajo juramento el formulario de solicitud y quien solicita los diversos trámites relacionados con la NSO.

¿Es necesario reportar los eventos adversos?

De acuerdo con Artículo 28 de la Decisión 833 de 2018 se establece el reporte de efectos adversos comprobados, ya que el titular de la NSO o el interesado que se acoge a una NSO debe informar a la Autoridad Sanitaria, para Colombia el INVIMA los efectos adversos comprobados que sobre la salud individual o colectiva por el uso de un producto cosmético se generen en la población.

¿Dónde puedo consultar el manual tarifario para los diferentes tipos de modificaciones y trámites de cosméticos y productos de higiene doméstica?

Se invita a consultar el instructivo que está colgado en la página web del INVIMA, en la ruta de trámites y servicios tarifas /General /Ayuda a usuario/ Instructivo Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica/Manual de inducción tarifas información de modificaciones, cambios para productos cosméticos, PHD Y PAHP (Productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal).

¿Cómo se deberá declarar la denominación genérica?

La denominación genérica debe representar la función del producto y debe conservarse en todos los grupos cosméticos del producto. Es necesario declarar la denominación genérica mediante el respetivo formulario de solicitud para productos bajo Decisón 833 de 2018, o bajo el trámite de información de modificación para expedientes notificados inicialmente bajo Decisión 516 de 2002 . Este corresponde a un cambio técnico.
Adicionalmente esta Denominación genérica, debe cumplir lo establecido en el literal d) del art 9 de la Dec 833.

¿Se pueden declarar los ingredientes que le otorgan la acción cosmética al producto en rangos, concentración objetivo o concentración máxima, cuando por razones técnicas exista variabilidad en la formulación?

Es necesario declarar la formulación sin rangos , ni máximos o mínimos en contenido (se exceptuá el agua o los buffers), esto para definir cumplimiento de posibles restricciones en los listados internacionales, .Adicionalmente, los rangos dificultarían el control del amparo de grupos cosméticos. La formulación, acorde con el artículo 9 de la Decisión 833, literal i) debe presentarse cuantitativamente (con porcentajes) para la composición básica y para los ingredientes restringidos.

¿Se puede entregar un solo arte e indicar que todas las presentaciones comerciales tendrán los mismos textos o es necesario enviar el arte de cada una de las presentaciones comerciales?

Se requiere que el arte que se notifique coincida con el que se encuentre en el mercado, si hay diferencias entre las presentaciones comerciales, deben notificarse, de otra manera bastaría con la declaración que para toda estas presentaciones se maneja la misma etiqueta. Igualmente si no se declara, se entendería que se maneja un único arte para todas las presentaciones. Lo procedente es que se presenten tantos artes, como tipos de etiqueta pueda haber. 
Por otro lado, se debe advertir que las etiquetas para distintas presentaciones no  pueden diferenciar los textos sobre el nombre del producto, su denominación genérica, las características y propiedades del producto, los propósitos y bondades atribuidas al mismo, el modo de uso, el mecanismo de acción, la composición, ni las advertencias y precauciones; ya que se entiende que  el producto es el mismo.

¿Qué pasa con las presentaciones que no incluyen toda la información (envases pequeños)?

Para los envases pequeños, aplica la Decisión 516 de 2002 artículo 19, en tanto no entre en vigencia el Reglamento Técnico de etiquetado. Disposición tercera D833 .

¿Cuáles cambios en la etiqueta deben ser notificados a la Autoridad?

El titular debe presentar a la Autoridad Sanitaria la etiqueta final del producto y esta incluye toda la información que esta posea en el momento de su comercialización, incluyendo imágenes y colores, si hay alguna modificación respecto a la información contenida en el etiquetado , deberá notificarse.

Con relación al reconocimiento, los documentos que se refieren en el Artículo 19 ¿incluyen tanto copia de los documentos técnicos como los documentos legales?

Es correcto,  de acuerdo con el  artículo 19 de la Dec 833, sedebe adjuntar toda la documentación exigida en el artículo  de la Decisión 833, tal y como fue presentada en el primer pais miembro que otorgó la NSO, además de copia de la NSO o documento electrónico expedido en dicho país, y copia de los cambios que se hubieren notificado allí hasta el momento.

¿Se requiere el Código de NSO en la etiqueta?

De acuerdo a la Circular 1000-001-21 del 3 de marzo de 2021. no es necesario la impresión del Código de NSO en la etiqueta, esto en acogimiento al artículo 33 de la Decisión 516 de 2002  incorporado mediante la Decisión 587 de 2020. 
Colombia, desde el 05 de marzo del año 2021, se acogió a lo establecido en el referido artículo, en consecuencia, comunicó a la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones – CAN  informando desde que fecha se dará aplicación a la no Exigencia del Código de NSO en las etiquetas, rotulados y/o envases de los productos cosméticos. Sin embargo, los titulares que deseen mantener este código de NSO en las etiquetas de sus productos, lo podrán continuar haciendo.

Qué diligencio en el espacio del formulario donde solicita Número de autorización sanitaria de funcionamiento o capacidad de producción o permiso de funcionamiento (cuando corresponda
Puede indicar que no aplica(N/A - No aplica), dado que en Colombia no se otorga un número a la certificación de capacidad de producción.

¿La Disposición del artículo 33 de la Decisión 516 de 2002 incorporado por la Decisión 587 de 2020 aplica para productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal?

No, solo aplica para productos que se encuentren notificados con código de NSO para cosméticos.

Teniendo en cuenta la Ley 2069 de 2020 ¿ las tarifas diferenciadas para pequeñas y medianas empresas, así como las tarifas exceptuadas para las microempresas, aplican para todos los tramites de la Dirección de Cosméticos?

Estas tarifas solo aplican para los tramites como la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, es decir que en esta Dirección solo aplicaría para expedición, modificación y renovación de los Registros Sanitarios de Plaguicidas de uso doméstico y de uso en salud pública, mas no para Notificación Sanitaria Obligatoria de los cosméticos y productos de higiene domestica

¿Cuáles son los canales de atención de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de higiene doméstica?

  • Correo electrónico dirCosmeticos@invima.gov.co habilitado para diferentes solicitudes de información.
  • Correo electrónico nsocosmeticosaseo@invima.gov.co habilitado únicamente para solicitudes de corrección de temas relacionados con correcciones de NSO.
  • Plataforma habilitada para la solicitud de citas en el link: https://app.invima.gov.co/citas/
  • Chat habilitado los días martes y jueves en la franja de horario de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
  • Plataforma de PQRDS en el link: https://sesuite.invima.gov.co:444/Pqrsd/peticiones/solicitud}
  • Línea telefónica 7422121, a las siguientes extensiones:
    • Despacho: 6001 y 6002
    • Grupo de Registros: 6100, 6101, 6102, 6103 y 6104
    • Grupo Técnico: 6200

¿Cómo debo notificar las presentaciones comerciales?

De acuerdo  al art 9 de la Decisión 833 de 2018, las presentaciones comerciales son un requisito de la NSO, por lo tanto deben especificar de manera diferenciada cada una de estas, es decir no se permitirán rangos.

¿Qué debo hacer cuando me suspenden una Notificación Sanitaria?

En una suspensión de la Notificación Sanitaria el estado de la misma pasa a "suspendido", por lo que no podrá comercializar, ni agotar existencias en el mercado y tampoco podrá importar el producto. El titular podrá solicitar mediante oficio de correspondencia el levantamiento de suspensión para subsanar la medida y demostrar cumplimiento normativo. Debe tener en cuenta que posterior a cuatro (4 )meses de suspensión, se emitirá Resolución de cancelación de la NSO (art. 42 de la Decisión 833), la cual tendrá términos para el debido recurso de reposición por única vez y este será estudiado de forma correspondiente. Luego de la cancelación no se aceptarán solicitudes de subsanación.

Es la etapa en la cual el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud,  y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos a lo largo de la cadena de producción, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.

DeMuestra la Calidad

El programa DeMuestra la Calidad verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos cosméticos que se emplean en el país en su etapa de comercialización.

Informes
Preguntas Frecuentes

¿Cómo se lleva a cabo la vigilancia sanitaria de los productos cosméticos?

La vigilancia se efectúa mediante la verificación de los productos en los establecimientos destinados a elaborar, almacenar, distribuir y comercializar cosméticos. El cumplimiento técnico será confrontado con lo notificado sanitariamente sobre el producto y las disposiciones legales que le sean aplicables.  


 

Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.

Sanciones sanitarias en firme