AGUA POTABLE TRATADA - AGUA CENTAURO DEL LLANO
Producto
| Producto | Registro sanitario | Titular | Lote / Serial |
|---|---|---|---|
| AGUA POTABLE TRATADA - AGUA CENTAURO DEL LLANO | RSAW19I20315 | — | — |
Descripción del caso
Descripción del caso
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima mediante acciones de inspección, vigilancia y control, identificó la comercialización del producto Agua Potable Tratada “AGUA CENTAURO DEL LLANO”, presenta registro sanitario vencido RSAW19I20315.
Por lo tanto, se informa que el establecimiento fabricante del producto en cuestión, ELISEO PADILLA LOPEZ PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO AGUA CENTAURO DEL LLANO, ubicado en la CARRERA 20 ESTE NO. 37 a - 15 MORICHAL- VILLAVICENCIO, no cuenta con una autorización de comercialización vigente para procesar el producto en cuestión.
En tal sentido, el producto de la presente alerta está incumpliendo las disposiciones de la reglamentación sanitaria vigente para alimentos y bebidas, en particular la siguiente: Resolución 2674 de 2013, artículo 3, define alimento fraudulento como:
“(…) d) Aquel producto que de acuerdo a su riesgo y a lo contemplado en la presente resolución, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria. (...)”
Se recuerda que, el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos y/o notificaciones sanitarias de los alimentos y bebidas comercializadas en el país. Dicha responsabilidad puede ser extendida a fabricantes, comercializadores e importadores, así no sean titulares, según lo establecido en el artículo 47 de la Resolución 2674 de 2013.
Por lo anterior, el Invima informa que se trata de un producto fraudulento debido a su comercialización con un registro sanitario vencido y/o se expende con declaraciones ambiguas, falsas o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso como alimentos, así las cosas, bajo estas condiciones, no deben ser comercializados en el país.
Medidas
Medidas para la comunidad en general
Medidas para la comunidad en general
1. El Invima solicita a la población abstenerse de adquirir los productos relacionados en la presente alerta.
2. A los consumidores que hayan adquirido estos productos se les recomienda suspender su consumo, e informar el lugar o mecanismo de venta a la entidad territorial de salud más cercana.
3. El Invima recomienda consultar de manera permanente la aplicación web https://app.invima.gov.co/alertas/alertas-alimentos-bebidas y redes sociales oficiales @invimacolombia (X, Instagram, Facebook) para conocer información relacionada con alimentos y/o bebidas que puedan afectar la salud de los colombianos.
Para su información, a través del siguiente enlace podrá consultar las autorizaciones de comercialización de alimentos y bebidas, otorgadas por el Invima en:
http://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
DA-PF2-Recomendaciones SS
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
1. Realizar la búsqueda activa de los productos relacionados en la alerta.
2. Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia que potencialmente puedan comercializar estos productos y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.
3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).
4. Informar al Invima en caso de encontrar estos productos.