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Alerta sanitaria Producto fraudulento
ALERTA No. 008-2021

Alimento fraudulento - Alimento en polvo a base de proteína de soya, marca Megacolágeno-V

Publicada el 19-01-2021

Producto

Producto Registro sanitario Titular Lote / Serial
Alimento fraudulento - Alimento en polvo a base de proteína de soya, marca Megacolágeno-V

Descripción del caso

Descripción del caso

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, informa sobre la comercialización fraudulenta del producto “alimento en polvo a base de soya marca MEGACOLÁGENO-V”, el cual se encuentra utilizando sin autorización del LABORATORIO PHARMACIENCIA SAS, el permiso sanitario PSA-000501-2016 otorgado por el Invima al establecimiento.

Vale la pena aclarar que el permiso sanitario PSA-000501-2016 se encuentra vigente hasta el 15/09/2023 en la modalidad de fabricar y vender, titular LABORATORIO PHARMACIENCIA SAS.

De acuerdo con la normatividad sanitaria vigente, el producto “alimento en polvo a base de soya marca MEGACOLÁGENO-V”, es un producto fraudulento, denunciado en Colombia y su comercialización es ilegal.

El Invima solicita a los ciudadanos abstenerse de difundir información que no provenga de fuentes oficiales y confiables, igualmente los invita a consultar de manera permanente su página web, https://www.invima.gov.co, medio donde se comunica información relacionada con productos que puedan afectar la salud de los colombianos.

Si desea obtener mayor información comuníquese con el Invima a:

Para mayor información comuníquese con la entidad a la línea telefónica en Bogotá (57) (1) 7422121 ext. 4500 o al correo electrónico: alertasalimentos@invima.gov.co

Medidas

Medidas para la comunidad en general

Medidas para la comunidad en general

1. Se recomienda a los consumidores que hayan comprado el producto, suspender su consumo ya que se desconoce su inocuidad.

2. Informe de manera inmediata al Invima, o a las Entidades Territoriales de Salud, si tiene conocimiento de lugares donde se elabore, distribuya o comercialice el producto mencionado.

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

Medidas para secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

1. Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia, donde potencialmente puedan comercializar este producto y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.

2. Informar al Invima en caso de hallar este producto.

3. Verificar el cumplimiento de lo solicitado en el presente comunicado.

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