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Alerta sanitaria Producto fraudulento
ALERTA No. 155-2020

Alimentos fraudulentos "Linaza molida y semillas de chía"

Publicada el 22-09-2020

Producto

Producto Registro sanitario Titular Lote / Serial
Alimentos fraudulentos "Linaza molida y semillas de chía"

Descripción del caso

Mediante denuncia efectuada por el establecimiento BIODISTRIBUCIONES TERRA S.A.S, se detectó la comercialización de linaza molida y semillas de chía sin marca, utilizando su notificación sanitaria NSA-002688-2017, empacados en bolsa plástica transparente usando adhesivos como etiquetas sin autorización por parte del titular, como lo muestra la siguiente imagen:

Producto fraudulento

Los productos empacados por BIODISTRIBUCIONES TERRA S.A.S se comercializan en envase flexible (Bolsa resellable), como se muestran a continuación:

Productos autorizados

La notificación sanitaria NSA-002688-2017 ampara los siguientes productos, marcas y presentaciones:

Semilla de amaranto, semilla de linaza, semilla de chía, semilla de quinua, semillas de calabaza, semillas de girasol

En presentaciones:

- Rango de 20 g a 1000 g en Bolsa

- Rango de 5 kg a 15 kg en bulto

Marcas: KARAVANSAY ALIMENTOS NATURALES, ALIMENTOS NAFF, JUSTO Y BUENO, SUPERFÜDS, TAEQ

Por lo tanto, la comercialización de los productos denunciados en Colombia es ilegal y se consideran productos fraudulentos.

El Invima solicita a los ciudadanos abstenerse de difundir información que no provenga de fuentes oficiales y confiables, igualmente los invita a consultar de manera permanente su página web https://www.invima.gov.co/noticias-2020, único medio donde se comunica información relacionada con productos que puedan afectar la salud de los colombianos.

Medidas

Medidas para la comunidad en general

1. Se recomienda a los consumidores que hayan comprado los productos fraudulentos suspender su consumo ya que se desconoce su inocuidad.

2. Informe de manera inmediata al Invima o a las Entidades Territoriales de Salud, si tiene conocimiento de lugares donde se elaboren, distribuyan o comercialicen los productos mencionados.

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

1. Realizar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia, donde potencialmente puedan comercializar este producto, y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.

2. Informar al Invima en caso de hallar este producto en comercialización.

3. Verificar el cumplimiento de lo solicitado en el presente comunicado.

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