CLOROFILA ENDULZADO CON STEVIA
Producto
| Producto | Registro sanitario | Titular | Lote / Serial |
|---|---|---|---|
| CLOROFILA ENDULZADO CON STEVIA | Sin registro sanitario | — | — |
Descripción del caso
Descripción del caso
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —Invima—, en articulación con la Secretaría Departamental de Salud de Santander, identificó, a través de una denuncia y actividades de inspección, vigilancia y control, la comercialización fraudulenta del producto marca “CLOROFILA ENDULZADO CON STEVIA”, el cual presenta un número de registro sanitario falso: RMSP091810.
Este producto se está comercializando en tiendas naturistas como si fuera un medicamento o suplemento alimenticio, y se promociona con supuestos beneficios para el tratamiento de enfermedades menstruales, de ovarios, trompas de falopio, irregularidades del periodo y desintoxicación del cuerpo, entre otros.
En ese sentido, se están atribuyendo al producto propiedades en salud de tipo preventivo, curativo y/o terapéutico, lo cual contraviene la normatividad sanitaria vigente para alimentos y bebidas, según lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Ley 9 de 1979:
Artículo 272: “En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida.”
Artículo 274: “Los alimentos o bebidas en cuyo rótulo o propaganda se asignen propiedades medicinales, se considerarán como medicamentos y cumplirán, además, con los requisitos establecidos para tales productos en la presente Ley y sus reglamentaciones.”
Adicionalmente, el número de registro sanitario RMSP091810 no existe, lo que representa un incumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para alimentos y bebidas, conforme a lo establecido en el artículo 3, literales b, c y d de la Resolución 2674 de 2013:
Literal b: “Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.”
Literal c: “No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como este, sin serlo.”
Literal d: “Aquel producto que, según su riesgo y lo contemplado en esta resolución, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria, y se comercialice, publicite o promocione como alimento sin contar con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria.”
Se recuerda que el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos y/o notificaciones sanitarias de los alimentos y bebidas comercializadas en el país. Esta responsabilidad también puede extenderse a fabricantes, comercializadores e importadores, aunque no sean los titulares, conforme al artículo 47 de la Resolución 2674 de 2013.
Por lo anterior, el Invima informa que el producto en mención es considerado fraudulento, ya que se comercializa con un registro sanitario inexistente. En estas condiciones, no debe ser comercializado ni distribuido en el país.
Medidas
Medidas para la comunidad en general
Medidas para la comunidad en general
1. El Invima solicita a la población abstenerse de adquirir el producto relacionado en esta alerta.
2. A quienes hayan adquirido este producto, se recomienda suspender su consumo de inmediato e informar el lugar o medio de adquisición a la entidad territorial de salud más cercana.
3. Se recomienda consultar de manera permanente la aplicación web de alertas sanitarias del Invima en:
https://app.invima.gov.co/alertas/alertas-alimentos-bebidas
y seguir nuestras redes sociales oficiales @invimacolombia (X, Instagram, Facebook) para conocer información actualizada sobre productos que puedan representar riesgos para la salud.
Para verificar los registros sanitarios de alimentos y bebidas otorgados por el Invima, puede ingresar al siguiente enlace:
http://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
1. Realizar la búsqueda activa de los productos relacionados en la alerta.
2. Realizar las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en los establecimientos de su competencia que potencialmente puedan comercializar estos productos y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.
3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).
4. Informar al Invima en caso de encontrar estos productos.