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Alerta sanitaria Producto fraudulento
ALERTA No. 390-2025

FALSIFICACIÓN DE LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE, presentación 800 g, Lote 1J120525 CON FECHA DE VENCIMIENTO DEL 12 MAY 2026

Publicada el 05-12-2025

Producto

Producto Registro sanitario Titular Lote / Serial
FALSIFICACIÓN DE LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE, presentación 800 g, Lote 1J120525 CON FECHA DE VENCIMIENTO DEL 12 MAY 2026 RSA-0017242-2022

Descripción del caso

Descripción del caso

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, advierte a la ciudadanía sobre la comercialización ilegal del producto “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, el cual está siendo objeto de falsificación en Colombia. La falsificación del producto fue confirmada y notificada al Invima por el titular del registro sanitario Indulacteos de Colombia S.A.S.

Es de aclarar que, Indulacteos de Colombia S.A.S, además de ser el titular del registro sanitario, es un establecimiento fabricante colombiano que, de manera programada, recibe visitas de inspección, vigilancia y control por parte de este Instituto, cuenta con concepto sanitario FAVORABLE, cumpliendo con las condiciones sanitarias de la normatividad vigente.

En Colombia, el producto falsificado “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, está haciendo uso del registro sanitario Invima RSA-0017242-2022, el cual se encuentra vigente bajo la modalidad fabricar, empacar y vender.

Siendo Indulacteos de Colombia S.A.S. el titular, fabricante y empacador de dicho registro sanitario, manifiesta no reconocer el producto falsificado “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, el cual presenta las siguientes características (ver imágenes):

• Variaciones en el color y brillo de los materiales de empaque.

• Diferencias en la diagramación del empaque.

• Modificación en la fuente tipográfica y el tamaño de los textos.

• Codificado de lote y fecha de vencimiento distinto al del producto original.

• Diferencias en el arte de envase primario, respecto a tipografía, colores y contenido.

• Diferencias en el rotulado de los empaques secundarios (cajas).

• Error de ortografía al indicar: INDUSTRIA COLOMNIANA (empaque primario).

• Diferencia en el selle del empaque primario.

En tal sentido, este Instituto se permite informar que el producto objeto de la presente alerta está incumpliendo las disposiciones de la reglamentación sanitaria vigente nacional para alimentos y bebidas, en particular las siguientes:

 Decreto 616 de 2006. Artículo 40. Envase y rotulado de la leche. El envase y rotulado de la leche debe cumplir con lo estipulado en la Resolución número 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. 1°. Se considera que un rótulo o etiqueta de la leche, ha sido falsificado cuando:

1. Se designa o expende con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

2. Su envase, rótulo o etiqueta contiene diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.

3. No proceda de los verdaderos fabricantes declarados en el rótulo del empaque.

4. Tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como esté sin serlo.

 Resolución 5109 de 2005. Capítulo II Rotulado o etiquetado de alimentos Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.

 Resolución 2674 de 2013. Artículo 31. Expendio de alimentos. El expendio de alimentos debe cumplir con las siguientes condiciones:

Parágrafo 2o. Los productos que se comercialicen en los expendios deben estar rotulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se prohíbe la exhibición y venta de alimentos o materias primas que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.

Ahora, habiendo reconocido los incumplimientos sanitarios que presenta el producto referenciado, cabe mencionar que la Resolución 2674 de 2013, artículo 3 literales b y c, define alimento fraudulento como:

“(…) b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso;

c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como este, sin serlo; (…)”.

De conformidad con dicha normatividad sanitaria vigente, el producto “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, es un producto falsificado que no ofrece garantías de inocuidad y calidad, representando un riesgo para la salud de los consumidores. Adicionalmente, se desconoce su contenido real, trazabilidad, condiciones de almacenamiento y transporte.

Así las cosas, y en razón a las situaciones sanitarias expuestas en la presente comunicación, el Invima informa que el producto denominado “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, es un alimento fraudulento, se desconocen sus condiciones sanitarias de fabricación y empaque, por lo tanto, no debe ser comercializado en el país.

Medidas

Medidas para la comunidad en general

Medidas para la comunidad en general

1. El Invima solicita a la población abstenerse de adquirir el producto “LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON VITAMINAS A Y D3 MARCA INDULECHE”, presentación 800 g, lote 1J120525 con fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2026, relacionado en esta alerta.

2. A los consumidores que hayan adquirido este producto se les recomienda suspender su consumo.

3. El Invima recomienda consultar de manera permanente la aplicación web https://app.invima.gov.co/alertas/alertas-alimentos-bebidas y redes sociales oficiales @invimacolombia (X, Instagram, Facebook) para conocer información relacionada con alimentos y/o bebidas que puedan afectar la salud de los colombianos.

4. Para su información, a través del siguiente enlace podrá consultar las autorizaciones de comercialización de alimentos y bebidas, otorgadas por el Invima en: http://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

1.Realizar la búsqueda activa del producto relacionado en la alerta.

2. Realizar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control en los establecimientos de su competencia en los que potencialmente puedan distribuir y comercializar este producto (incluidos los programas sociales de gobierno) y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.

3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).

4. Informar al Invima en caso de encontrar este producto. Para más información, comuníquese con la entidad a la línea telefónica en Bogotá (+57) (601) 2425000 ext. 4500 o al correo electrónico: alertas_alimentos@invima.gov.co

Medidas para los establecimientos distribuidores y comercializadores

1. Evitar la distribución y comercialización del producto relacionado en la alerta. En caso de evidenciarse el producto en el mercado será sujeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad.

2. La comercialización de alimentos y bebidas tanto en establecimientos físicos y comercio en línea a través de plataformas electrónicas y redes sociales deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente en Colombia.

Medidas para otras autoridades competentes en aspectos de ilegalidad

1. Intensificar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control en el marco de su competencia en aquellos lugares no autorizados y en sitios que están fuera de la vigilancia del Invima y de las Entidades Territoriales de Salud.

2. Intensificar las acciones de Inspección, Vigilancia y Control en el marco de su competencia en comercio electrónico para la identificación de alimentos y bebidas comercializados en línea que no cumplan con las disposiciones legales establecidas en la normatividad colombiana, evitándose de esta manera su comercialización en el País para la protección de la Salud Pública.

3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).

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