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Alerta sanitaria Producto fraudulento
ALERTA No. 22-2026

FALSIFICACIÓN Y FRAUDE AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES marca AMARILLO DE MANZANARES CON LA IMAGEN, NOMBRE Y LOGO DEL CANTANTE YEISON JIMÉNEZ

Publicada el 06-02-2026

Producto

Producto Registro sanitario Titular Lote / Serial
FALSIFICACIÓN Y FRAUDE AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES marca AMARILLO DE MANZANARES CON LA IMAGEN, NOMBRE Y LOGO DEL CANTANTE YEISON JIMÉNEZ INVIMA 2019L-0009985

Descripción del caso

Descripción del caso

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, advierte a la ciudadanía sobre la comercialización ilegal del producto “AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES, marca AMARILLO DE MANZANARES CON LA IMAGEN, NOMBRE Y LOGO DEL CANTANTE YEISON JIMÉNEZ”, el cual está siendo uso indebido del registro sanitario INVIMA 2019L-0009985, el cual se encuentra vigente bajo la modalidad fabricar y vender.

La falsificación y fraude fue confirmada y notificada al Invima por la Industria Licorera de Caldas, titular y fabricante en dicho registro sanitario, quien manifiesta no reconocer el producto falsificado y fraudulento “AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES, marca AMARILLO DE MANZANARES con la imagen, nombre y logo del cantante YEISON JIMÉNEZ”.

Este Instituto informa que la Industria Licorera de Caldas es un establecimiento fabricante colombiano vigilado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente para bebidas alcohólicas.

Para conocimiento de la población en general, a continuación, se presentan las características diferenciadoras entre el producto original y el falsificado:

En tal sentido, este Instituto se permite informar que el producto objeto de la presente alerta está incumpliendo las disposiciones de la reglamentación sanitaria vigente nacional para alimentos y bebidas, en particular las siguientes:

Decreto 162 de 2021. Artículo 7.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 46 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 46. Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos:

“(...) 1. La etiqueta o rótulo de las bebidas alcohólicas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto. (...)”

“(...) 2. En las etiquetas de las bebidas alcohólicas elaboradas en el territorio nacional, no podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes en idioma diferente al castellano que induzcan a engaño al público, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior. Cuando se tratare de protección de marca o fabricante, se podrá permitir alguna expresión en otro idioma. (...)”

“(...) 4. Los rótulos o etiquetas que se adhieran a los envases de las bebidas alcohólicas no se podrán remover o separar fácilmente de este. (...)”

Ahora, habiendo reconocido los incumplimientos sanitarios que presenta el producto referenciado, cabe mencionar que el Decreto 162 de 2021, artículo 1, define bebida alcohólica fraudulenta y bebida alcohólica falsificada como:

Bebida alcohólica fraudulenta. Es aquella bebida alcohólica que:

“(...) 3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislación sanitaria vigente.

4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calificativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.

5. En su envase o rótulo contiene diseño o declaraciones que puedan inducir a engaño respecto de su composición u origen.

7. Tiene apariencia y características aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos fabricantes. (...)”

Bebida alcohólica falsificada. Es aquella bebida alcohólica que:

“(...) 1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

2. En su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.

3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como esté, sin serlo. (...)”

De conformidad con dicha normatividad sanitaria vigente, el producto “AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES, marca AMARILLO DE MANZANARES con la imagen, nombre y logo del cantante YEISON JIMÉNEZ”, es un producto falsificado y fraudulento que no ofrece garantías de calidad, representando un riesgo para la salud de los consumidores. Adicionalmente, se desconoce su contenido real, trazabilidad, condiciones de almacenamiento y transporte.

Así las cosas, y en razón a las situaciones sanitarias expuestas en la presente comunicación, el Invima informa que el producto denominado “AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES, marca AMARILLO DE MANZANARES con la imagen, nombre y logo del cantante YEISON JIMÉNEZ” es una bebida alcohólica falsificada y fraudulenta, se desconocen sus condiciones sanitarias de fabricación y envase, por lo tanto, no debe ser comercializado en el país.

Medidas

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

Medidas para la comunidad en general

1. El Invima solicita a la población abstenerse de adquirir el producto “AGUARDIENTE SIN AZUCAR AMARILLO DE MANZANARES, marca AMARILLO DE MANZANARES con la imagen, nombre y logo del cantante YEISON JIMÉNEZ”, relacionado en esta alerta.

2. A los consumidores que hayan adquirido este producto se les recomienda suspender su consumo y notificar a las autoridades competentes.

3. El Invima recomienda consultar de manera permanente la aplicación web https://app.invima.gov.co/alertas/alertas-alimentos-bebidas y redes sociales oficiales @invimacolombia (X, Instagram y Facebook) para conocer información relacionada con alimentos y bebidas que puedan afectar la salud de los colombianos.

4. Para más información, consultar las autorizaciones de comercialización de alimentos y bebidas, otorgadas por el Invima en: https://www.invima.gov.co/consulta-registros-sanitarios .

Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales

1.Realizar la búsqueda activa del producto relacionado en la alerta.

2. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en los que potencialmente puedan distribuir y comercializar este producto (incluidos los programas sociales de gobierno) y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.

3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).

4. Informar al Invima en caso de encontrar este producto. Para más información, comuníquese con la entidad a la línea telefónica en Bogotá (+57) (601) 2425000 ext. 4500 o al correo electrónico: alertas_alimentos@invima.gov.co .

Medidas para los establecimientos distribuidores y comercializadores

1. Evitar la distribución y comercialización del producto relacionado en la alerta. En caso de evidenciarse el producto en el mercado será sujeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad.

2. La comercialización de alimentos y bebidas tanto en establecimientos físicos y comercio en línea a través de plataformas electrónicas y redes sociales deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente en Colombia.

Medidas para otras autoridades competentes en aspectos de ilegalidad

1. Intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control en el marco de su competencia en aquellos lugares no autorizados y en sitios que están fuera de la vigilancia del Invima y de las Entidades Territoriales de Salud.

2. Intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control en el marco de su competencia en comercio electrónico para la identificación de alimentos y bebidas comercializados en línea que no cumplan con las disposiciones legales establecidas en la normatividad colombiana, evitándose de esta manera su comercialización en el País para la protección de la Salud Pública.

3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).

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