PULMONEX GOLD y JARABE TOTUMO PULMONARIA BORRAJA + JENGIBRE
Producto
| Producto | Registro sanitario | Titular | Lote / Serial |
|---|---|---|---|
| PULMONEX GOLD y JARABE TOTUMO PULMONARIA BORRAJA + JENGIBRE | — | — | — |
Descripción del caso
Descripción del caso
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima identificó, a través de denuncias y actividades de Inspección, Vigilancia y Control, la comercialización fraudulenta de los productos marca PULMONEX GOLD y JARABE TOTUMO PULMONARIA BORRAJA + JENGIBRE, con registros sanitarios PTO-0331-01420 (no existente) y RSAA-2015-031515 (falso). Estos productos están siendo promocionados en plataformas de comercio electrónico, redes sociales y páginas web, así:
• El producto PULMONEX GOLD es promovido como un tónico pulmonar que fortalece los pulmones, combate la tos, el asma y la bronquitis, limpia las vías respiratorias, alivia resfríos, rinitis y catarros, siendo recomendado especialmente para fumadores, y mejora la respiración.
• El producto JARABE TOTUMO PULMONARIA BORRAJA + JENGIBRE es promocionado como un fortalecedor del sistema inmunológico, que combate enfermedades bronquiales e inflamaciones crónicas, controla la viscosidad de las mucosas y trata flema acumulada, tos, bronquitis, asma y catarros pulmonares.
En este sentido, los productos referenciados están siendo presentados con propiedades en salud, preventivas, curativas y/o terapéuticas, lo cual incumple con la normatividad sanitaria vigente para alimentos y bebidas, según lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Ley 9 de 1979:
"(...) ARTÍCULO 272. En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida. (...)"
"(...) ARTÍCULO 274. Los alimentos o bebidas en cuyo rótulo o propaganda se asignen propiedades medicinales, se considerarán como medicamentos y cumplirán, además, con los requisitos establecidos para tales productos en la presente Ley y sus reglamentaciones. (...)"
Además, se resalta que los registros sanitarios reportados para los productos PULMONEX GOLD (PTO-0331-01420) y JARABE TOTUMO PULMONARIA BORRAJA + JENGIBRE (RSAA-2015-031515) son inexistentes o falsos, y por tanto, incumplen con la reglamentación sanitaria vigente para alimentos y bebidas, según lo establecido en el artículo 3, literales b, c y d de la Resolución 2674 de 2013:
"(...) b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. (...)"
"(...) c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo, o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como este, sin serlo. (...)"
"(...) d) Aquel producto que, según su riesgo y a lo contemplado en esta resolución, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como alimento, sin contar con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria. (...)"
En línea con lo anterior, desde el Invima se recalca que el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos y/o notificaciones sanitarias de los alimentos y bebidas comercializadas en el país. Esta responsabilidad puede extenderse a fabricantes, comercializadores e importadores, aun cuando no sean los titulares, según lo establecido en el artículo 47 de la Resolución 2674 de 2013.
Adicionalmente, el Decreto No. 334 de 2022, en su artículo 10, dispone que toda información promocional y publicitaria de medicamentos deberá sujetarse a las condiciones aprobadas en el registro sanitario, y cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Por lo tanto, se deberán especificar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y otras precauciones y advertencias.
Por lo anterior, el Invima informa que se trata de productos que están siendo ofrecidos como alimentos, con registros sanitarios que no existen, y que además se comercializan con proclamas propias de medicamentos, constituyéndose como alimentos fraudulentos. Así las cosas, no deben ser comercializados en el país.
Medidas
Medidas para la comunidad en general
Medidas para la comunidad en general
Denuncia (comercialización fraudulenta-falsificación) Son autorizaciones de comercialización que no ha sido otorgada por el Invima
1. El Invima solicita a la población abstenerse de adquirir los productos relacionados en la presente alerta.
2. A los consumidores que hayan adquirido estos productos se les recomienda suspender su consumo, e informar el lugar o mecanismo de venta a la entidad territorial de salud más cercana.
3. El Invima recomienda consultar de manera permanente la aplicación web https://app.invima.gov.co/alertas/alertas-alimentos-bebidas y redes sociales oficiales @invimacolombia (X, Instagram, Facebook) para conocer información relacionada con alimentos y/o bebidas que puedan afectar la salud de los colombianos.
Para su información, a través del siguiente enlace podrá consultar las autorizaciones de comercialización de alimentos y bebidas, otorgadas por el Invima en:
http://consultaregistro.invima.gov.co/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
Medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
1. Realizar la búsqueda activa de los productos relacionados en la alerta.
2. Realizar las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en los establecimientos de su competencia que potencialmente puedan comercializar estos productos y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar.
3. Dar a conocer la alerta sanitaria del Invima (versión original) en los medios de comunicación que tengan disponibles (página web, redes sociales, entre otros).
4. Informar al Invima en caso de encontrar estos productos.