Resolución 1707 de 2010: Modificación de requisitos para lactosueros en polvo
La Resolución 1707 de 2010 establece que los lactosueros en polvo importados a Colombia deben contar con al menos 12 meses de vida útil al momento de ingreso al país, según la fecha de vencimiento otorgada por el fabricante. Esta regulación busca proteger la salud de los consumidores y fortalecer el control sanitario sobre estos productos. La medida no aplica a cargamentos embarcados antes de la publicación de la resolución.
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