Comunidad Andina modifica el marco regulatorio del etiquetado de productos cosméticos

9 de diciembre de 2025 por
Daniel Alejandro Clavijo Pardo
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Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informa a la ciudadanía y a los actores del sector cosmético sobre la expedición de la Resolución 2540 de 2025, mediante la cual se introducen modificaciones importantes a la Resolución 2310 de 2022 que establece el marco regulatorio de etiquetado de productos cosméticos.

Esta nueva resolución, adoptada en el marco de la Comunidad Andina, contempla   disposiciones de especial relevancia para el país, relacionadas con:

  1. Eliminación de traducciones innecesarias: a partir de la entrada en vigor de la Decisión 944 de 2025, únicamente se requerirán traducciones cuando estas sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria. Adicionalmente, la Resolución 2540 de 2025, elimina igualmente la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado.
  2. Reconocimiento del uso de sticker o etiqueta para adecuar, aclarar o incluir información complementaria de productos cosméticos: los requisitos de etiquetado para productos regulados reconocen la posibilidad de uso de sticker o etiqueta complementaria para adecuar o acondicionar los productos cosméticos que vienen del exterior con información que no esté alineada con el marco comunitario andino, siempre y cuando el producto cumpla con la definición de producto cosmético.
  3. No será necesario notificar modificaciones a la información del etiquetado que no estén relacionadas con aspectos sanitarios o requisitos estipulados en el Reglamento técnico Andino de etiquetado.
  4. La lista de ingredientes en el etiquetado de un producto cosmético deberá estar precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente.
  5. La denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto.

Es importante señalar que estos lineamientos se armonizan con las disposiciones que se han implementado las autoridades de referencia internacional.

Finalmente, respecto de la obligación de incluir el código de Notificación Sanitaria Obligatoria en el etiquetado, Colombia ha decidido notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina su decisión de acogerse a lo previsto por la disposición tercera del capítulo V de la Resolución 2310 de 2022 que establece:

[…] “Los Países Miembros que consideren de manera excepcional aplicar el numeral 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento Técnico Andino, antes de su entrada en vigencia, deberán notificarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros esta notificación.”[…]

El Invima reafirma su compromiso con la salud pública y la competitividad del país, promoviendo regulaciones que salvaguarden el bienestar de los colombianos mientras impulsan la innovación y el comercio justo en el marco de los acuerdos regionales.

Para más información, consultar el texto completo de la Resolución 2540 de 2025 en el sitio web oficial de la Comunidad Andina: https://www.comunidadandina.org/normativa-andina/gacetas/1/?q=

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