El Invima recuerda los requisitos para la exportación a Colombia de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal

14 de julio de 2026 por
El Invima recuerda los requisitos para la exportación a Colombia de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal
Daniel Alejandro Clavijo Pardo

Bogotá, 10 de julio del 2026. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, les recuerda a los interesados cuáles son los requisitos vigentes para exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca y ovoproductos).

Dentro de los requisitos están:

1. Los fabricantes deben estar inscritos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. Los nuevos fabricantes o los que no lo han hecho, pueden inscribirse fácilmente en la plataforma digital InvimÁgil.

2. Disponer del registro sanitario vigente expedido por el Invima en los términos de la Resolución 2674 de 2013.

3. Obtener el visto bueno previo del Invima en la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE – en los términos del Decreto 2478 de 2018.

4.  Obtener el certificado de inspección sanitaria para importación – CIS- en el Invima para el ingreso de los alimentos al país, en los términos del Decreto 2478 de 2018.

En consecuencia, y con el propósito de hacer claridad sobre este asunto, en lo que compete al Invima, las exportaciones a Colombia de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescados y productos de la pesca y ovoproductos) actualmente dependen exclusivamente del cumplimento de los requisitos indicados en el numeral 3 arriba indicado.   

Una vez entre en vigencia la resolución referida en los puntos 1 y 2 antes mencionados, la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior será un requisito adicional ante el Invima para la exportación a Colombia de los citados alimentos.

Es importante tener en cuenta que de conformidad con las disposiciones del Capítulo V del Decreto 2478 de 2018, ha elaborado el proyecto de resolución que establece el procedimiento y trámites administrativos para la habilitación de fábricas ubicadas en el exterior que exporten a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal (leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca y ovoproductos).

El citado proyecto de resolución está publicado en la página web del Instituto: www.invima.gov.co/normatividad/proyectos-normativos

y posteriormente será notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dando así, cumplimiento a las normas legales que regulan la adopción de medidas sanitarias en el país, que tienen incidencia para el comercio internacional de alimentos.

Para obtener información adicional, pueden contactarse con el Invima a través de la Dirección de Alimentos y Bebidas diralimentosybebidas@invima.gov.co, mailto;cgomezp@invima.gov.co y ajaramillop@invima.gov.co