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Colombia No requerirá la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético conforme al artículo 1º de la Decisión 857 de 2020

Portada Colombia No requerirá la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético conforme al artículo 1º de la Decisión 857 de 2020

Colombia No requerirá la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético conforme al artículo 1º de la Decisión 857 de 2020

04 mar 2021

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, en línea con la directriz del Gobierno Nacional relacionada con el apoyo a la formalización del sector productivo a través de la eliminación de trámites innecesarios y con el propósito de brindar una mayor agilidad frente a la entrada al mercado de productos cosméticos en Colombia, se permite informar a los usuarios de la industria cosmética y a la comunidad en general, que se acogió a lo previsto en el artículo 1º de la Decisión 857 de 2020, por lo cual, a partir del 05 de marzo del presente año, no exigirá en el territorio nacional, la impresión y/o declaración del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético.