- Los productos cuentan con registros o notificaciones sanitarias como alimentos y bebidas, pero están siendo publicitados con propiedades y beneficios que no fueron autorizados por el Instituto.
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2026. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) alerta a consumidores, deportistas y ciudadanía en general sobre 42 productos que están siendo comercializados con incumplimientos a la normatividad sanitaria vigente en aspectos relacionados con publicidad, al atribuirles características de suplementos deportivos, nutricionales o energéticos y beneficios relacionados, entre otros, con el aumento y recuperación de la masa muscular y el mejoramiento del rendimiento físico.
Los productos objeto de la alerta No. 267-2026 cuentan con registros o notificaciones sanitarias otorgados por el Invima para su comercialización como alimentos y bebidas. Sin embargo, el Instituto evidenció que están haciendo uso indebido de estas autorizaciones al promocionarse con propiedades y finalidades diferentes a aquellas bajo las cuales fueron autorizados.
Durante las acciones de inspección, vigilancia y control, el Invima identificó que estos productos son promocionados en plataformas de comercio electrónico, como “suplementos deportivos”, “suplementos nutricionales” o “suplementos de uso energético”, pese a que sus registros y notificaciones sanitarias no fueron otorgados bajo la categoría de suplemento dietario.
Entre las afirmaciones identificadas en la publicidad se encuentran beneficios relacionados con el desarrollo y aumento de la masa muscular, recuperación después del entrenamiento, mejoramiento del rendimiento físico y deportivo, reducción de la fatiga, control del apetito e incluso, beneficios para la salud cardiovascular y el sistema inmunológico.
En la alerta No. 267-2026 se relaciona, producto por producto, las declaraciones no permitidas identificadas en comercialización.
Tener registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas no autoriza cualquier publicidad
El Invima recuerda que un registro, permiso o notificación sanitaria otorgado a un alimento y/o bebida no puede utilizarse para presentarlo ante los consumidores como si se tratara de un suplemento dietario ni para atribuirle propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o especiales que no hayan sido autorizadas.
La Ley 9 de 1979 prohíbe que en los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad de alimentos y bebidas se haga alusión a propiedades que puedan generar apreciaciones falsas sobre su verdadera naturaleza, origen, composición o calidad.
La alerta No 267-2026 es por incumplimientos relacionados con publicidad en comercialización de alimentos y bebidas
Si en el lugar de compra de los productos relacionados en la alerta 267-2026, están realizando publicidad como: “suplementos deportivos”, “suplementos nutricionales” o “suplementos de uso energético” o beneficios relacionados con el desarrollo y aumento de la masa muscular, recuperación después del entrenamiento, mejoramiento del rendimiento físico y deportivo, reducción de la fatiga, control del apetito e incluso, beneficios para la salud cardiovascular y el sistema inmunológico, el Invima recomienda a la ciudadanía abstenerse de adquirir y/o consumirlos, en razón al uso indebido de los registros y notificaciones sanitarias y a la publicidad, mediante la cual se les atribuyen propiedades que no corresponden a las autorizadas por el Instituto, prácticas que pueden inducir a error a los consumidores y representar un riesgo para la salud pública.
Consultar la alerta aquí:
El Instituto reitera que la autorización sanitaria de un producto debe corresponder tanto con su naturaleza como con la forma en que es presentado y promocionado al consumidor. El cumplimiento de la normatividad sanitaria es responsabilidad de los titulares de los registros, permisos o notificaciones sanitarias y puede extenderse a fabricantes, comercializadores e importadores.
El Instituto adelanta las actuaciones administrativas correspondientes frente a los productos identificados, en el marco de sus competencias y con el propósito de proteger la salud de la población.