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LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S.

Expediente: 566

Info Información Técnica

Estado de Certificación
Vigente
Número de Resolución
2023026449
Concepto Corto
Cumple

Concepto Concepto Detallado

Cumple con las buenas prácticas de manufactura farmacéutica, para la fabricación de medicamentos y productos fitoterapéuticos con los principios activos o componentes activos y las formas farmacéuticas que se relacionan a continuación: 1. esteriles 1.1 hormonas de tipo sexual 1.1.1 líquidos: soluciones parenterales de pequeño volumen en ampollas 2. no estériles: 2.1 comunes 2.1.1 líquidos: soluciones, emulsiones y suspensiones. 2.1.2 semisólidos: cremas, ungüentos, geles y óvulos. 2.1.3 sólidos: tabletas con y sin cubierta, capsulas duras de gelatina, polvos y granulados no efervescentes. 2.2 hormonas de tipo sexual 2.2.1 semisólidos: óvulos 2.2.2 sólidos: tabletas con y sin cubierta 2.3 antibióticos no betalactámicos 2.3.1 semisólidos: cremas, geles y óvulos. 2.3.2 sólidos: tabletas con y sin cubierta y capsulas duras de gelatina. 2.4 hormonas de tipo no sexual (corticoides) 2.4.1 líquidos: soluciones. 2.4.2 semisólidos: cremas y ungüentos. 2.4.3 sólidos: tabletas con y sin cubierta 2.5 imiquimod: 2.5.1 semisólidos: cremas 2.6 pancreatina y sales biliares 2.6.1 sólidos: tabletas con y sin cubierta 2.7 fitoterapéuticos 2.7.1 sólidos: granulados no efervescentes 2.7.2 líquidos: soluciones Notas aclaratorias: 1. comunes: son principios activos no antibióticos (betalactámicos y no betalactámicos), no sustancias endocrinas de tipo sexual (andrógenos y estrógenos) y sus precursores, no hormonas no sexuales, no antineoplásicos, no inmunosupresores, no radiofármacos y no biológicos. 2. la sustancias endocrinas de tipo sexual (andrógenos y estrógenos) y sus precursores, requieren áreas especiales para su elaboración, entendiéndose por tal, instalaciones físicas independientes de otras áreas de producción, incluidos equipos, sistemas y manejo de aire independiente, esclusas, acceso de personal y de materiales independientes, manejo de vestimenta y entrenamiento apropiado que incluya normas, procedimientos y precauciones a tomar para el personal que ingresa en dichas áreas, con el fin de evitar riesgos de contaminación desde y hacia dichas áreas. 3. la fabricación de medicamentos con base en principios activos hormonas de tipo no sexual (corticoides), antibióticos no betalactámicos, pancreatina y sales biliares, e imiquimod, es realizada en las mismas áreas y con los mismos equipos donde son fabricados medicamentos con base en principios activos comunes, por campaña, metodología de limpieza validada y monitoreo periódico de trazas. 4. las soluciones estériles son sometidas a esterilización terminal por calor húmedo. 5. producto fitoterapéutico: es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. también puede provenir de extractos, tinturas o aceites. no podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura, no será clasificado como producto fitoterapéuticos. 6. la fabricación de productos fitoterapéuticos se realiza compartiendo áreas y equipos de manufactura de medicamentos comunes, por campañas, procedimientos de limpieza validado y monitoreo periódico de trazas. 7. los componentes activos de partida para la producción de productos fitoterapéuticos corresponden a material vegetal seco pulverizado y líquidos estandarizados. 8. el anterior concepto técnico, autoriza únicamente la fabricación de los productos con los principios y/o componentes activos y las formas farmacéuticas antes descritas, que no requieren cadena de frio. 9. todo cambio crítico que se haga y afecte las condiciones evaluadas y certificadas durante la presente auditoria, respecto a equipos, áreas, procesos productivos, personal técnico principal (director técnico) o de las empresas con las que se contrató la realización de actividades de producción y control de calidad, deberán ser notificados al invima con el fin de que éste evalúe y verifique si se requiere una visita de ampliación o verificación del concepto técnico emitido, de acuerdo con las disposiciones de la normatividad sanitaria correspondiente, so pena de las acciones a que haya lugar.

Ubicación Ubicación

Dirección
CARRERA 1 No. 46-84 Y CARRERA 1A No. 46A-28/32
Ciudad
CALI
Departamento
VALLE DEL CAUCA
País
COLOMBIA

Fechas Fechas Clave

Fecha Última Visita
05/04/2024
Fecha Expedición Última Resolución
15/06/2023
Fecha Vencimiento Certificación
17/07/2026
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